¿En periodo electoral y piensas pecar? Conoce los delitos electorales

¿En periodo electoral y piensas pecar?

Verificado 2018 te explica cuál es la legislación vigente con la que se debe regular las acciones de los ciudadanos durante las precampañas, campañas y la jornada electoral.

Tiempo de lectura: 4 minutos

Cecilia Cabello / Verificado 2018.- Que un funcionario haga campaña, que se amenace al simpatizante de un partido con quitarle algún beneficio social, que se condicione algún programa público… Cualquier condicionamiento que haga un servidor público de los programas sociales del gobierno es un delito electoral, que se puede costarle la cárcel.

Estos delitos están definidos en el artículo 134 Constitucional, que establece la obligación de los servidores públicos de “distribuir con imparcialidad los recursos públicos, sin influir en la competencia entre partidos políticos.” Este artículo también prohíbe el uso de imágenes o símbolos que hagan promoción de un servidor público en particular.

Pero además hay una Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE) que, por ejemplo, en sus artículos 7, 8, 9 y 11 prohíbe la recolección y retención de credenciales electorales, el condicionamiento o promesa de beneficios de programas sociales, la compra de votos, presiones para votar o abstenerse de votar, así como presiones o amenazas para asistir a eventos proselitistas (como mítines políticos). Estas prohibiciones están penalizadas para quien sea que las realice y no solamente para funcionarios electorales, miembros de partidos, candidatos o servidores públicos.

La LGMDE además no permite que se pidan evidencias del voto, como fotografías de la boleta, pues esto inhabilita el derecho a emitir el voto en secreto. De la misma forma, se estipula que no se deben organizar reuniones o transporte de votantes el día de la elección para influir en el sentido del voto.

Cualquier ciudadano que realice alguna de estas acciones podría alcanzar una pena de seis meses a tres años de cárcel y una multa equivalente a entre 50 a 100 días de salario mínimo; si esta persona fuere un funcionario público podría alcanzar entre dos y nueve años con una multa equivalente a entre 100 a 200 días de salario mínimo. En el caso de los servidores públicos la pena puede aumentar hasta 12 años de prisión por usar recursos públicos o presionar a sus subordinados para asistir a eventos o votar en cierto sentido.

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El Código Penal Federal proscribe estos delitos, así como la solicitud por parte de quien sea, de declaraciones sobre la intención de voto. En el mismo sentido, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) se establece que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, además de la prohibición del uso de programas sociales con fines electorales.

La votación de una casillas puede llegar a ser anulada de acuerdo al artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral, cuando se ejerza “violencia física o presión sobre los miembros de la mes directiva de la casilla o los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación”.

Por otro lado, la Ley General de Desarrollo Social expresa la obligación de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas de operación, metodología, normatividad, calendarización y asignación de recursos de los programas sociales en cada estado, que a su vez deberán publicar dicha asignación de recursos entre sus municipios, por lo que los recursos no pueden ser alterados conforme se hagan promesas de campaña.Igualmente cada entidad responsable de programa debe presentar de antemano un padrón de beneficiarios de sus programas sociales, esto también evita el uso indebido de los programas.

De acuerdo con esta ley, la publicidad oficial de los programas debe identificarse con el escudo nacional y con la leyenda ‘Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa’. Con eso se busca evitar la atribución de cierto programa a cualquier candidato, partido o coalición”.

Entre septiembre de 2017 y el tres de mayo de este año, el INE ha recibido 30 quejas por faltas al artículo constitucional antes mencionado. En un artículo de Santiago Nieto, extitular de la FEPADE, señalaba que a febrero del 2017 se tenían “446 averiguaciones previas por condicionamiento de programas sociales,” de las cuales 410 fueron presuntamente cometidos por servidores públicos.

Enrique San Román de la Torre, director del área de Blindaje Electoral de la FEPADE, declaró a Verificado 2018 que en materia de prevención “se tiene un convenio de colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), un adendum al propio convenio, a través del cual se llevan a cabo acciones de de prevención, difusión, divulgación y capacitación en materia de delitos electorales, se capacita a los beneficiarios… se les deja muy claro (a los beneficiarios) que el condicionado de un programa social no solo es un delito, sino que es un delito agravado, que alcanza hasta 12 años en prisión”.

Además aclaró que con la nueva Ley General en Materia de Delitos Electorales cualquier persona que amenace con suspender programas con fines políticos está cometiendo un delito. Agrega que “por primera vez se está implementando un programa nacional de blindaje electoral con toda la actuación pública federal y con las 32 entidades federativas”, esto implica la coordinación de 215 unidades administrativas (toda la administración pública federal) y se propuso a todas las entidades federativas.

¿Cómo denunciar?

Cualquier delito electoral se puede denunciar de forma anónima en el Sistemas de atención ciudadana de la Fepade, a través del correo electrónico fepadenet@pgr.gob.mx, en la página de internet https://www.fepadenet.gob.mx/, en el teléfono 24 horas 01 (800) 833-7233 o en su aplicación móvil FepadeMóvil.

También puede ser de forma presencial para aquellos en la Ciudad de México en la Unidad de Atención Inmediata, ubicada en el Boulevard Adolfo López Mateos No. 2836, Col. Tizapán, San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, CP 01090, Ciudad de México, teléfono (55) 53463137; o si se encuentra en el interior de la República en la Agencia del Ministerio Público más cercana.

La agrupación Acción Ciudadana Frente a la Pobreza formada por más de 65 organizaciones de la sociedad civil presentó la iniciativa Democracia sin Pobreza, la cual busca monitorear y registrar las denuncias ciudadanas sobre delitos electorales. Estas denuncias se pueden hacer por medio de un formulario en su página de internet, además Acción Ciudadana recorre cinco estados del país: Chiapas, Morelos, Puebla, Veracruz y el Estado de México.

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