El derecho laboral en México y el silencio en sus cambios – Gatopardo

El silencio sobre los cambios en el mundo laboral

El derecho laboral en México se modificó profundamente debido a una serie de condiciones internacionales —como la firma de tratados comerciales y convenios laborales— y a una secuencia impresionante de reformas a la legislación nacional. A pesar de estos impulsos, tanto en la narrativa como en la práctica, el cambio avanza lentamente y, en algunos asuntos, se ha estancado por completo.

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Dentro del cúmulo de cambios sociales que estamos viviendo en México, se advierten y se discuten mucho menos los laborales. El Gobierno Federal resalta que muchas condiciones ya se modificaron o están por modificarse, sin embargo, en todo lo vinculado con el derecho del trabajo se mantienen narrativas, aproximaciones y prácticas propias de tiempos que deberían haber quedado atrás.

El primer aspecto anacrónico son las prácticas sindicales.En la historia del siglo XX mexicano, los sindicatos se caracterizaron por ser pocos, centrales, muy grandes y vinculados a los gobiernos del PRI. Funcionaban como una red para capturar votos para el partido y los líderes sindicales ocupaban cargos electorales. Hacia dentro del mundo laboral, esto ocasionó la persistencia de ciertos mecanismos formales e informales de resolución de conflictos de huelga y salarios. A la vez, el lado patronal organizó sindicatos de protección frente a las escasas posibilidades de independencia o reivindicación del sector. El conjunto de esos elementos resultó en un sindicalismo “blanco” dominado por acuerdos cupulares y, con ello, se estableció una pax laboral con ganadores y perdedores evidentes. El estado de cosas se sostenía gracias a las cláusulas de admisión y exclusión que condicionaban el empleo —tanto obtenerlo como conservarlo— a que el trabajador se incorporara al sindicato titular del contrato colectivo y se mantuviera dentro de él.

El modo de resolver los conflictos laborales es el segundo aspecto que deseo señalar. En la ideología dominante de los tiempos en que se redactó la Constitución de 1917 no se aceptaba —o, por lo menos, trataba de ocultarse— que las desavenencias entre trabajadores y patrones constituyeran pleitos como los civiles o los mercantiles, que se admitían como tales. En cuanto al mundo laboral, se suponía, en cambio, que simplemente había “diferencias” por conciliar. Cuando eso no era posible, había un arbitrio entre las partes: el capital, el trabajo y el Estado; por eso, el órgano de arbitraje se integraba de manera tripartita y equilibrada entre los representantes correspondientes. Las llamadas juntas de conciliación y arbitraje fueron las instancias donde esos asuntos —jamás pleitos— se resolvían con una combinación de tutelaje y aversión al conflicto, en detrimento, normalmente, de los trabajadores.

El tercer aspecto del pasado es la genealogía estrictamente nacional del derecho laboral, fruto, primero, de un momento revolucionario mítico y, después, del devenir del priismo —igual de mítico— en favor de los trabajadores, los campesinos y las clases populares. Se pensaba lo siguiente: si el artículo 123 resultó de los esfuerzos en el Congreso Constituyente de Querétaro que condujo el revolucionario Pastor Rouaix y si las leyes del trabajo fueron producto de nuestros más destacados juristas, ¿qué podríamos aprender de los extranjeros?, ¿por qué ha­bríamos de permitir que alguien hiciera una observación sobre nuestro particular modo de hacer las cosas? A partir de esa visión profundamente nacionalista, se definió el ámbito extenso del derecho del trabajo.

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