Ley de Remuneración: las claves para entenderla - Gatopardo

Las claves de la nueva Ley de Remuneración

Ya entró en vigor la nueva ley que dicta que no se le dará pensión a los ex presidentes.

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El 5 de noviembre el Diario Oficial de la Federación (DOF) hizo pública la Ley de Remuneraciones de Servicios Públicos, la cual tiene como objetivo regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los Poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional. como la CDNH, el INEGI o el Banco de México.

En un video publicado el mismo lunes el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, afirmó que “como ya se tiene mayoría en el congreso, ya no van a haber pensiones para los ex presidentes”. También afirmó que ahora ningún funcionario público tendrá un salario superior al del presidente –que en agosto anunció que sería de 108 mil pesos al mes–. AMLO ganará 60% menos que el actual presidente.

Lo nuevo en la Ley de Remuneración

El artículo 10 de la Ley de Remuneración declara que “No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo”. Eso significa que los ex presidentes de la república no continuarán recibiendo la acostumbrada pensión de 2.4 millones de pesos al año, que no estaba estipulada en ninguna ley y era más bien un pacto tácito entre presidentes desde el mandato de Luis Echeverría.

También marca que nadie puede tener un salario superior al del presidente y ningún puesto recibirá una remuneración más alta que la de su jefe, salvo en los casos en que el servidor público desempeñe varios puestos, esté dispuesto por un contrato colectivo de trabajo, o las funciones a su cargo sean de alta especialización.

Bajo esta norma, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrán un salario superior al del presidente, pues además de ser un cargo de especialización, el artículo 94 de la Constitución indica que “la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida”. Eso significa que los magistrados en función seguirán recibiendo un sueldo de $269,215 al mes, que es 149% más que lo que obtendrá el titular del Ejecutivo Federal.

Cabe mencionar que como remuneración esta Ley contempla a todo beneficio obtenido a cambio del trabajo que va desde la nómina y el dinero en efectivo hasta dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, etc.

Esta ley, que entró en vigor el martes 6 de noviembre, fue publicada en el DOF por Martí Batres, aunque la orden correspondía a actual Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, que no devolvió el proyecto de decreto con observaciones a la Cámara de Senadores ni tampoco promulgó ni publicó la Ley Federal de Remuneraciones, acción que podía tomar o no según la ley correspondiente.

Transparencia

El artículo 9 de esta ley incluye que “las remuneraciones y sus tabulaciones son públicos, por lo que no pueden clasificarse como información reservada o confidencial, y especifican la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie”. Para hacer estos datos públicos los ejecutores de gasto público federal y demás entes públicos federales tienen que publicarlos en sus respectivas páginas de internet.

Además la Ley de Remuneraciones estipula las multas y penas de prisión que se imputarán en caso de que los funcionarios no cumplan con la ley. Sin embargo es un tema controversial pues los montos se calculan bajo salarios mínimos (sistema que fue desindexado desde el 2016 de la Constitución y que por lo tanto muchos consideran como una unidad de medida inválida) y además dice que estas cantidades serán usadas con la referencia del “salario mínimo vigente en el Distrito Federal”.

Sanciones

Hay tres niveles de sanciones. El primero es a los funcionarios que reciban remuneración ilícita que sea menor a quinientos salarios mínimos ($44,180 calculados con el salario mínimo vigente de 88.36 pesos), que se les impondrá una pena de entre tres meses y dos años de prisión y una multa entre 30 y 300 veces el salario mínimo diario (SMD) vigente en el Distrito Federal.

Si el beneficio otorgado exceda el equivalente a quinientas veces pero no es mayor a mil veces el SMD, se impondrán de seis meses a tres años de prisión y una multa de 30 a 300 veces el SMD. En caso de recibir pagos ilícitos equivalentes a mil veces el SMD pero no mayor a tres mil veces, se impondrán de tres a cinco años de prisión y una multa de 300 veces el salario. En caso de que sea más que eso, la multa va de 500 a tres mil veces el SMD y de cinco a 14 años en prisión.

Además también serán destituidos e inhabilitados para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a catorce años, dependiendo el caso, y se tendrán que pagar a la Secretaría de Hacienda los daños causados.

La nueva Ley Federal de Remuneraciones de Servicios Públicos es uno de los pilares en la Ley de Austeridad de López Obrador y muestra la disposición del gobierno entrante a dejar de gastar el erario público en asuntos incongruentes y desproporcionado. Sin embargo llama la atención que se mencionan los salarios mínimos y al Distrito Federal, al igual que las sanciones, pues al que se robara un equivalente menor a quinientos salarios mínimos, proporcionalmente, le iría peor que al que obtuviera ilícitamente el equivalente a quinientos o más.


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