A los tres aspectos que expuse podría sumar otros más, pero no hace falta hacerlo porque solamente reiteraría la hipótesis de este ensayo, a saber: la narrativa dominante en materia de derecho laboral no se corresponde con los cambios que ya ocurrieron ni con los que están sucediendo ante nuestros ojos. Entonces, ¿por qué razón seguimos atrapados en aquella historia del campo laboral cuando hay signos evidentes de que dejó de tener la base empírica que la sustentaba?; ¿qué ha cambiado y qué está cambiando de modo que ya no es posible empatar las narrativas, aproximaciones y prácticas del pasado con las condiciones vigentes?
Comienzo por exponer los cambios recientes en el mundo laboral. Uno de los primeros empezó en 2017 con la reforma del artículo 123 constitucional, la cual se constriñó a tres asuntos principales. En primer lugar, se transformó el modelo de justicia a fin de desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje y, a cambio, usar los tribunales de trabajo federales y locales. De esta manera, el mecanismo tripartito de resolución —donde el patronaje estatal tuvo gran presencia— está sustituyéndose por uno donde los trabajadores y los patrones resolverán sus diferencias en órganos judiciales semejantes a los que tienen competencia en materia familiar, civil o mercantil.
En segundo lugar, la reforma creó una etapa conciliatoria previa, obligatoria y fuera de la instancia judicial; es un cambio relevante que pretende resolver los conflictos fuera de la jurisdicción formal. Esta etapa de conciliación consistirá en una audiencia donde las partes decidirán si continúan con ese mecanismo o inician el proceso judicial; en caso de llegar a un acuerdo, los convenios laborales tendrán la categoría de cosa juzgada.
Finalmente, la reforma del artículo 123 modificó de manera sustantiva varios aspectos de la negociación colectiva y la sindicalización. Al respecto, se creó un organismo descentralizado federal con la competencia para vigilar la composición de los sindicatos y las condiciones de la negociación laboral, donde también se registran las organizaciones sindicales y los contratos colectivos de trabajo. Con esta medida se busca la representación adecuada y real de los trabajadores en el momento de celebrar un contrato colectivo, su libertad de negociación colectiva y la expresión de sus verdaderos intereses, por lo que se estableció el voto personal, libre y secreto.
Además de los cambios introducidos por la reforma constitucional, se deben considerar las nuevas obligaciones del Estado mexicano en materia de trabajo, debidas a la celebración del convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la firma del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, que ocurrió el 30 de noviembre del 2018 (T-MEC). El convenio 98 versa sobre la aplicación de los derechos de sindicación y negociación colectiva; la OIT lo adoptó desde 1948, pero el Senado mexicano lo ratificó apenas en 2018. El convenio establece que el Estado mexicano protegerá a los trabajadores de los actos que pretendan condicionar el empleo a las cláusulas de admisión o exclusión sindical y de los intentos de ponerlos bajo el control del empleador o de una organización de empleadores.
En cuanto al T-MEC, nuestro país adquirió las obligaciones laborales previstas en su capítulo 23 y en el anexo 23-A, relativas a la libre asociación de los trabajadores y a la negociación efectiva. Ni Estados Unidos ni Canadá ni México pueden derogar o reducir la protección de estos derechos con el pretexto de fomentar el comercio y la inversión. Al contrario, cada país debe establecer condiciones aceptables respecto a salarios mínimos, horarios, seguridad y salud en el trabajo. Para garantizar el debido cumplimiento de tales compromisos, las tres naciones acordaron crear un consejo laboral integrado por representantes gubernamentales de alto nivel. Además, en el anexo 23-A, en específico, se previó que Mexico emitiría la legislación necesaria para prohibir las siguientes prácticas: la interferencia del empleador en las actividades sindicales, la coerción y la discriminación contra los trabajadores por razones sindicales y el rechazo del patrón a negociar colectivamente con el sindicato. Nuestro país también deberá asegurar el ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores en la celebración de los contratos colectivos y en su revisión cuatrianual, así como garantizar el acceso fácil a este tipo de documentos mediante una entidad independiente.
En este punto conviene recordar que Estados Unidos promovió, en mayo de 2021, dos demandas conforme al Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC. En una de ellas adujo la presunta violación a los derechos de los trabajadores de la planta de General Motors en Silao, Guanajuato; considera que se les negó el derecho de libre asociación y negociación colectiva. La otra demanda se presentó contra Tridonex, una fábrica de autopartes que se ubica en Matamoros, Tamaulipas; en ésta se advierte que los trabajadores fueron acosados y despedidos cuando trataron de organizar un sindicato independiente. Diversos analistas han considerado que estas demandas son apenas el inicio de la estrategia de la Federación Estadounidense del Trabajo y el Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO por sus siglas en inglés) para exigir el cumplimiento de los compromisos internacionales de México, pero también para mejorar las condiciones laborales de los mexicanos con el propósito de equilibrar la competencia y, de este modo, favorecer los bienes y servicios de Estados Unidos.
Para cumplir con las reformas constitucionales y los compromisos internacionales, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 1 de mayo de 2019 se publicaron las reformas a las siguientes leyes: Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la de Defensoría Pública y la del Seguro Social.
Más allá de la importancia evidente de estos cambios, hay otros que es preciso señalar para mostrar el panorama completo. Me refiero a las modificaciones en cuanto a la subcontratación —o el outsourcing—, publicadas en el DOF en abril de 2021.1 De acuerdo con la iniciativa de ley y los dictámenes legislativos, el objetivo de la reforma es terminar con los abusos que ocurren bajo esa figura jurídica laboral. El resultado es que las empresas pueden mantener la subcontratación de servicios y personal si su objeto social y actividad económica preponderante son distintos a los de las compañías de subcontratación y si éstas se encuentran registradas en el padrón público creado y regulado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La consecuencia es que cambiaron sustancialmente las condiciones de operación de las empresas, la manera en que se vinculan unas con otras, el modo en que pagan impuestos y la forma en que sus trabajadores participan en las utilidades.
A pesar de todo lo anterior y como en tantos procesos de cambio jurídico en México, la transformación en materia laboral se encuentra muy rezagada o detenida por completo. El atraso se aprecia en la modificación de los estatutos de los sindicatos: el avance ocurrió en los que están registrados a nivel federal (94% de ellos), pero aún faltan muchos en el ámbito local (31.65%). Otro indicio es que sólo novecientos contratos colectivos se han legitimado conforme a la nueva legislación.
Más aun, se había previsto que el sistema nuevo de subcontratación entraría en vigor el 1 de agosto de 2021, pero la fecha tuvo que posponerse porque ni las empresas ni el gobierno lograron los ajustes necesarios. Además, muchas compañías que subcontratan servicios siguen teniendo pendiente la integración de estos trabajadores, la igualación de prestaciones entre ellos y los contratados por nómina y la creación de instrumentos para verificar que las empresas especializadas en subcontratación cumplan con los requisitos legales como, por ejemplo, que estén registradas ante la Secretaría del Trabajo.
En este contexto, trataré de responder la pregunta crucial de este ensayo: ¿Por qué seguimos atrapados en la misma historia laboral, a pesar de las diversas modificaciones que han ocurrido? La respuesta tiene varios planos. Para empezar, las autoridades no han descrito suficientemente los cambios porque las tareas que se les vienen encima son inmensas desde el punto de vista operativo, jurídico, político y económico; por ejemplo, los registros y la verificación de asambleas son cambios muy grandes y laboriosos.
Sin embargo, y como segunda parte de la respuesta, me parece que existe la intención de constituir nuevas bases de apoyo sindical para el partido Morena —que, desde luego, no quiere mostrarse de manera franca—. También es posible que el gobierno no quiera abrir del todo el proceso por la gran cantidad de conflictos internos y externos que podrían derivar de los compromisos internacionales, en particular, los del T-MEC.
Más allá del plano que le corresponde al gobierno federal, hay otros agentes relevantes en estos procesos. En cuanto a los empresarios, la causa de su silencio puede estar en que buscan negociaciones o acomodos para mantener las condiciones laborales que hasta hoy les han sido benéficas. Abrir públicamente los procesos de negociación podría hacerles perder sus contratos de protección o que se introduzcan actores nuevos y más complejos, algunos de ellos respaldados —cuando no francamente impulsados— por el propio gobierno federal.
En cuanto al plano de los sindicatos, es evidente que los ya constituidos no estarán de acuerdo con la revisión; es posible que mantener el statu quo les permita resolver sus condiciones de subsistencia. Con respecto a los sindicatos que podemos llamar emergentes, creo que la táctica del silencio y la operación caso por caso, así como los temores ante las demandas provenientes de los Estados Unidos, pueden explicar por qué no ha cambiado la narrativa imperante.
Finalmente, las razones por las que los trabajadores, de manera individual, no se han pronunciado pueden ser más complejas de entender. En algunos casos habrá de ser franca ignorancia; en otros, por condiciones de sometimiento; y en algunos más, porque les parezca que las condiciones actuales no son tan malas y, por lo mismo, no hay necesidad de modificarlas.
Por lo tanto, varias razones —unas comprobables y otras no— mantienen esta narrativa anacrónica del mundo laboral mexicano. Pero lo cierto es que los cambios están sucediendo y a tal grado que es previsible que todo sea distinto en unos cuantos años. No puede ser de otra manera: los cambios recaerán en un segmento muy importante de la vida nacional y afectarán muchas de las condiciones anteriores. Por ello, es de la mayor importancia estar atentos y dejar de suponer simplemente —tal vez como una expresión del pensamiento mágico— que si no se habla del tema, todo seguirá siendo como era y nuestras vidas se mantendrán ajenas a las alteraciones como resultado de nuestro silencio.
Agradezco a Juan Domínguez y Juan Loaeza su apoyo en la elaboración de este trabajo.
1. Éstas involucran a la Ley Federal del Trabajo, la del Seguro Social, la del Impuesto sobre la Renta, la del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación.