Entre el daño moral, la censura y la Ley de Seguridad Interior

¿Censura y la Ley de Seguridad Interior?

¿Amenaza la libre expresión el Código Civil Federal? ¿Estamos ante una reforma que prepara la censura en un entorno de militarización?

Tiempo de lectura: 5 minutos

El 14 de diciembre de 2017 coincidieron dos polémicas legislaciones en México: Mientras se discutía la aprobación de la Ley de Seguridad Interior, la bancada del PRI anunciaba como un logro la aprobación a una reforma al Código Civil Federal. La primera ha sido rechazada por múltiples organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales por los riesgos de militarización, violaciones a los derechos humanos y vulneración del estado de civilidad. La segunda consiguió notoriedad viral por parecer un intento de censura, aunque expertos en materia legal afirman que es más bien una reforma innecesaria. ¿Estamos ante una reforma que prepara la censura en un entorno de militarización? ¿O se trata de un distractor viral para desviar la atención de la Ley de Seguridad Interior? Cualquiera de las dos opciones muestran el entorno tan vulnerable al que nos enfrentamos los mexicanos con legisladores que no escuchan a la población.

Una reforma innecesaria
La reforma al artículo 1916 del Código Civil Federal consiste en indicar que se incurrirá en daño moral cuando se “comunique, a través de cualquier medio incluidos los electrónicos, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien”.

Lo anterior suena bastante mal y de hecho lo es. El pequeño detalle es que el artículo ya era bastante malo antes de esta reforma. Letra por letra, lo que hace es especificar que la comunicación puede ser por cualquier medio incluyendo los electrónicos. Es decir, pasa de decir que incurrirá en daño moral el que “comunique a una o más personas” a decir que incurrirá en daño moral el que lo “comunique por cualquier medio”.

Los especialistas Raúl Trejo Delarbre –investigador de la UNAM– y Luis Fernando García –director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales– coinciden en que esta reforma al Código Civil Federal no cambia en nada los efectos que tiene contra la libertad de expresión. Ambos coinciden que el artículo 1916 bis (sin cambios) exenta del daño moral a quien ejerza su derecho de opinión, crítica, expresión e información.

La cosa no es nueva, para bien y para mal…
El daño moral es un concepto por el cual se ha intimidado a periodistas desde hace años. Lo han usado políticos tras verse criticados en artículos periodísticos inclusive con datos irrefutables en su contra. Como el daño moral puede ocasionarse por “hechos, ciertos o falsos”, entonces un político corrupto puede entablar procesos incluso cuando se comprueba que ha sido corrupto. Como ya he contado en otro espacio, el caso de “La Sosa Nostra” fue paradigmático en la década pasada:

“En 2004, el periodista Alfredo Rivera Flores escribió el libro La Sosa Nostra/Porrismo y gobierno coludidos en Hidalgo. Se trataba de un reportaje de investigación que documentaba los malos manejos del ex diputado federal priísta Gerardo Sosa Castelán. El libro se convirtió en un best-seller y la Administración del gobernador tuvo que rendir cuentas de su manejo de recursos.

Sin embargo, resulta que el político se sintió agraviado, por lo que entabló acción legal contra el periodista por “daño moral”. Como ese delito no existía en Hidalgo, la demanda se presentó en el Distrito Federal donde en ese momento existía un delito que sancionara dicho tipo de daños de forma penal. No solo eso. El político Sosa demandó al autor del texto, a los editores, diseñadores y hasta al prologuista, el conocido periodista Miguel Ángel Granados Chapa.

Rivera Flores asegura que su libro está sustentado en pruebas irrefutables fundamentadas en un trabajo de investigación y ardua reportería, pero eso es irrelevante para la legislación. No importa que sea cierto o falso dicho reportaje, lo que importa para la ley es que el gobernador fue agraviado.

Los interesados pueden profundizar leyendo el reportaje “Periodista condenado: Alfredo Rivera Flores” de Carmen García Bermejo.

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Imagen original: “mordaza” por portal gda. CC BY-NC-SA 2.0

¿Entonces para qué reformar el Código Civil Federal?
Uno de los valores primordiales en las comunidades digitales en Internet es la libertad de expresión. Por ello, una de las cosas con mayor viralidad es el tema de la censura. Si a los usuarios intensivos de la red les dices que podrían perder su libertad de expresión (sea cierto o falso), casi es seguro que habrá una ola de respuestas enorme.

Esta defensa a ultranza de la libertad de expresión puede ser muy buena, pero al mismo tiempo ser utilizada por sectores mal intencionados. Como lo aseguró a Animal Político el abogado de Artículo 19 Leopoldo Maldonado, esta reforma innecesaria tiene que ver “más con una intención de distracción en términos de la discusión que nos tiene preocupados, que es la Ley de Seguridad Interior”.

Esta perspectiva tiene sentido si consideramos el contexto y la sucesión de hechos:

– En medio de una polémica discusión por la Ley de Seguridad Interior, el PRI lanza un tuit donde se adjudica como logro la reforma al código penal.
– Arde la red como respuesta a la posibilidad de censura. Muchos tuits se enfocan en el hecho de que el artículo 1916 no distingue entre los hechos ciertos y falsos como causales de daño moral. Sin embargo, no se toma en cuenta que esa parte del texto no se modificó y ya aplicaba desde antes.
– El PRI elimina el tuit donde festejaban la reforma al Código Civil Federal. Los críticos en la red, como una respuesta de resistencia, comparten capturas de pantalla y viralizan el tema.
– La discusión por la Ley de Seguridad Interior se prolonga hasta la madrugada, disminuyendo el interés en la población. Termina finalmente aprobada en la Cámara de Senadores y va de vuelta a la de diputados.

¿Y qué podemos hacer?
Hablar del tema y promover la despenalización de este tipo de acciones que solo amedrentan a los periodistas. Al mismo tiempo, hablar de la Ley de Seguridad Interior, sus riesgos y sus implicaciones. Recordar que el ejército y la marina en México llevan años controlando múltiples esferas del poder, como lo explica José Reveles en su texto “El ejército no vuelve a los cuarteles”. No distraernos con reformas innecesarias y promover cambios reales para la mejora democrática.

Hace ya una década, el académico Omar Raúl Martínez publicó el artículo “¿Por qué despenalizar?” en el que enlistó un buen número de motivos para eliminar los “delitos de prensa” de las legislaciones estatales. Lo que sigue es un breve resumen de dichas razones, aplicables ahora al Código Civil Federal:

– Es una tendencia internacional y México está obligado por tratados internacionales.
– Las sanciones carcelarias son propias de regímenes autoritarios.
– La amenaza de sanción penal es desmedida e inhibitoria.
– Es una asignatura pendiente para la mayoría de los estados.
– Las facultades para criminalizar deben enfocarse en la delincuencia.
– En vez de penalizar hace falta impulsar la autorregulación ética.

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*Imagen original: “mordaza” por portal gda. CC BY-NC-SA 2.0. Disponible en Flickr.

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