Quién es qué: la función de la persona en el mundo - Gatopardo

Quién es qué

La función de la «persona» en el derecho es esencial para el actuar de la sociedad. Mediante ella, se señala nuestros límites y posibilidades en el gran juego social en el que diariamente participamos, querámoslo o no.

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Comienzo con una pregunta aparentemente simple: ¿alguno de ustedes ha imaginado que es por el derecho como se constituye socialmente una persona? Mediante normas y prácticas jurídicas es como cada uno de nosotros sabemos que somos padres, hijos, funcionarios y tantas otras posiciones que a diario desempeñamos. Lo que el derecho hace, y no siempre evidente, es dar vida a los sujetos que participarán en el mundo jurídico y más allá a fin de tener existencia social. La personificación llevada a cabo por el derecho es una constante de su historia. Suele comenzar nombrando —sociedad, indígena, mujer, banco, etc.—, para después asignar los atributos constitutivos, sus formas de desplegarlos y las consecuencias que sus actuares u omisiones traerán aparejadas.

Por más obvio que parezca, no todas las sociedades han constituido a las mismas personas. En el pasado y más allá de lo que hoy nos pueda significar la expresión, era común hablar de “imbéciles” o “estúpidos” no como una forma de insulto —que también lo era—, sino como un calificativo que servía para identificar a quien era considerado débil o incapaz mental. El sujeto “imbécil” estaba personificado de esa manera, lo que generaba efectos jurídicos y sociales. Conforme a usos que hoy nos resultan inaceptables, podía ser tratado de ciertas maneras no solo en términos jurídicos —no disponibilidad de sus propios bienes o no posibilidad de decidir—, también en las formas de trato social, comúnmente ligadas con el desprecio o la distancia.

Al personificar a alguien mediante normas generales, las posibilidades normativas del sujeto quedaban fijadas de modo intrínseco. A la mujer, por ejemplo, se le consideró durante siglos como una mera extensión del hombre. Primero de su padre y luego de su marido y, en algunas comunidades, incluso de los hijos varones en caso de viudez. En esos tiempos, la sola mención de la persona “mujer” implicaba la condición disminuida, no como mera evocación sino como una realidad constante. Por ejemplo: el no poder vender un bien heredado de sus padres sin los consentimientos indicados, o el no poderse casar sin los permisos requeridos.

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