Expediente del pasado. La debilidad del Estado mexicano de 1968

Expediente del pasado. La debilidad del Estado mexicano de 1968

Hace 52 años, las autoridades políticas, judiciales y ministeriales eran incapaces de atender y reaccionar a las demandas sociales como el de un movimiento estudiantil. Biografía judicial del 68, editado por Debate, explora el expediente abierto para procesar y sancionar a un movimiento mal entendido, mal tratado y tan mal resuelto.

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Hace unas semanas se publicó mi libro Biografía judicial del 68, donde analizo el expediente judicial abierto para procesar y sancionar a los más conocidos participantes del movimiento de 1968. La editorial Debate organizó varias entrevistas para que, en diversos medios, expusiera mis motivos para escribirlo, la metodología que seguí y mis principales hallazgos. En muchos de esos encuentros, los entrevistadores me preguntaron qué había sido  más sorprendente para mí en el proceso. En esta colaboración quiero explicarlo pues, si bien lo menciono en la parte conclusiva del propio libro, creo que merece una elaboración adicional, por ir más allá de los aspectos estrictamente judiciales.

El proceso judicial del ’68 comienza con las detenciones y la averiguación previa, abierta la noche del 26 de julio. Otras tres averiguaciones se abren en los días y semanas siguientes, a fin de significar como delictivas muchas de las conductas que tuvieron los estudiantes, maestros y simpatizantes en las calles y los centros educativos. A las acusaciones iniciales de daño en propiedad ajena y ataques a las vías de comunicación, se fueron sumando otras más complejas: sedición, invitación a la rebelión, acopio de armas, lesiones y homicidio. Mi interpretación es que las autoridades gubernamentales fueron reconstruyendo sus premisas iniciales y que, luego de suponer que estaban ante un movimiento social destructor de algunos bienes públicos y privados, terminaron creyendo que se trataba de un movimiento que pretendía destruir a México entero.

El cambio de las condiciones iniciales a las finales que se muestra en los procederes judiciales es de la mayor importancia. Nos permite ver a la distancia la manera en la que, efectivamente, las autoridades de procuración y administración de justicia fueron configurando a sus adversarios o, de plano, enemigos. Partiendo de los simpatizantes comunistas detenidos en los días finales de julio de 1968, a quienes no se les podía atribuir más responsabilidad que su pertenencia a organizaciones de izquierda y su participación en algunas marchas, se terminó por incluir en la persecución a un gran número de sujetos vinculados con el movimiento. En este último caso, no por los actos estrictamente cometidos —robar, lesionar, incitar, etcétera—, sino por el mero involucramiento en marchas y protestas. De este modo, lo que terminó siendo relevante para efectos del expediente judicial y las correspondientes condenas no fueron las acciones realizadas por cada cual, sino el estar cerca o formar parte de un acontecer significado desde el poder como contrario a la patria y a sus auténticos destinos. El derecho penal de actor (desde luego, mediatizado por un acontecer colectivo) terminó por imponerse al del acto.

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