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¿Por qué no han extraditado a Caro Quintero?

¿Por qué no han extraditado a Caro Quintero?

Texto de
Fotografía de
Realización de
Ilustración de
Traducción de
Rafael Caro Quintero - Póster de los más buscados, FBI.
04
.
08
.
22
AAAA
Tiempo de Lectura: 00 min

Al menos cuatro amparos se han interpuesto a nombre de Caro Quintero, lo que ha ocasionado dudas sobre el proceso de extradición entre el público. Este texto responde ampliamente esas inquietudes y explica, paso a paso, tanto el proceso como la historia del caso.

Desde el pasado 15 de julio, cuando Rafael Caro Quintero fue detenido por la Secretaría de Marina, se han interpuesto a su nombre al menos cuatro amparos que han frenado su proceso de extradición. Sin embargo, de acuerdo con fuentes consultadas dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), sería “extremadamente improbable” que estos recursos legales impidan que enfrente la justicia en Estados Unidos.

“La única forma de detenerlo [el proceso de extradición] es si [se tratara de] un delito político o si se presentara un tema de tortura, pero es francamente muy difícil. Es muy normal meter amparos, un proceso de cajón, pero tienen muy pocas probabilidades de éxito”, dice el funcionario sobre el caso de Caro Quintero.

El abogado Germán Velázquez Carrasco, experto en amparo y consultado por Semanario Gatopardo, coincide en que estos recursos legales son comunes y los jueces no tienen más opción que otorgarlos. “Una suspensión de plano, es más, ni se tiene que pedir. El juez, en cuanto ve que el acto reclamado es una extradición, tiene la obligación constitucional y legal de emitir esa suspensión y asegurarse de que se cumplen todos los procesos de ley”, explica.

El origen del caso

Rafael Caro Quintero, quien fuera conocido como “el Narco de Narcos” durante la década de los ochenta, fue procesado en 1985 por delitos contra la salud, asociación delictuosa, privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro y homicidio calificado, cometidos en agravio de Enrique Camarena Salazar, un agente encubierto de la Agencia de Control Antidrogas (DEA), y de Alfredo Zavala Avelar, un piloto mexicano.

Fue sentenciado a cuarenta años de prisión, pero en agosto de 2013 el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito ordenó su libertad porque había cumplido el tiempo de condena por la mayoría de los delitos y el órgano judicial consideraba que el asesinato de Camarena debía ser juzgado por autoridades estatales y no federales, ya que estos agentes no cuentan con credenciales diplomáticas.

Según un funcionario de la Cancillería que durante varios años formó parte del equipo a cargo de las extradiciones, la decisión de liberarlo no fue notificada previamente a ninguna autoridad, ni a la entonces Procuraduría General de la República ni a la SRE. Esto impidió que el gobierno mexicano y el de Estados Unidos reaccionaran a tiempo para mantener encarcelado a Caro Quintero.

Para noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación había revocado el amparo porque Camarena era “una persona internacionalmente protegida” e incluso ambos gobiernos lo habían reconocido como un “agente intergubernamental”, por lo tanto, los jueces federales podían imponer la pena por su asesinato. Pero ya era demasiado tarde: Caro Quintero se había dado a la fuga y tomó casi diez años ubicarlo de nuevo. “Nadie se esperaba esa liberación. El juez en Guadalajara ordenó su libertad un viernes por la tarde, sin ningún aviso ni notificación. Los equipos de ambos países que llevan temas de extradición tienen una relación dinámica y constante, hubiéramos avisado de inmediato al Departamento de Estado y al de Justicia para que tomaran sus precauciones, quizá de emergencia podían meter una solicitud de extradición provisional”, dice el funcionario.

El proceso actual por el que Caro Quintero se ha amparado pudo haber comenzado en cualquier momento entre su liberación en 2013 y su detención en julio pasado. El subsecretario de Seguridad Pública, Ricardo Mejía, dijo en la conferencia matutina del presidente López Obrador que se trataba de una “detención con fines de extradición” y esto, en palabras del especialista, significa que ya hubo una solicitud formal previa, es decir, el gobierno de Estados Unidos ya presentó los elementos que prueban su responsabilidad probable en los delitos por los que se le acusa.

El contenido de esa solicitud no es público, pero existen algunas pistas. En 2018 una corte federal en Brooklyn, Nueva York, lo acusó de liderar al grupo criminal responsable por el tráfico a Estados Unidos de toneladas de cocaína, heroína, metanfetaminas y marihuana, además de cometer lavado de dinero y numerosos crímenes violentos. El documento menciona los asesinatos de personas que significaban una amenaza para él, entre 1980 y 2017, pero no hace mención directa del agente Kiki Camarena. Al anunciar que Caro Quintero regresaba al top 10 de los prófugos más  buscados, el fiscal Richard P. Donoghue dijo: “Caro Quintero es el capo de la droga responsable de la conspiración para asesinar a quienes representaban una amenaza para su organización de tráfico de drogas, incluido el agente especial de la DEA Enrique Camarena, quien trabajó valientemente para evitar que los traficantes, como el acusado, inundaran nuestro país con drogas peligrosas... El paso del tiempo no impedirá que responsabilicemos a Caro Quintero por el asesinato de uno de nuestros compañeros encargados de hacer cumplir la ley”.

Sin embargo, según el funcionario consultado, la ley y los acuerdos sobre extradiciones, es poco probable que ese asesinato sea la razón para solicitar su arresto, pues nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

¿En qué va el proceso de extradición de Caro Quintero?

El Estado que busca la extradición de un ciudadano mexicano —en este caso, Estados Unidos— debe hacer una solicitud formal ante la SRE (artículo 3 de la Ley de Extradición Internacional). A partir de su captura, Estados Unidos tiene un plazo de sesenta días para hacerla (artículo 18). Pero, como señala la fuente consultada, es muy probable que la solicitud formal, con las pruebas de los delitos y las pistas sobre su localización, se haya presentado mucho antes del anuncio de su detención.

Una vez presentadas estas pruebas, la SRE canaliza la información a la Fiscalía General de la República y un juez federal analiza el caso para emitir una “opinión jurídica”. El juez tiene veinte días para elaborarla y darle derecho de audiencia al acusado. En ese tiempo revisa el cumplimiento de los tratados, por ejemplo, que la persona detenida sea la correcta, que el delito del que se le acusa exista también en México, que no haya riesgo de que al acusado se le torture o someta a una pena cruel o inhumana. Esta opinión, que el juez debe emitir cinco días después de la audiencia con el acusado, no es vinculante, es decir, la SRE podría tomar una decisión contraria. Al respecto, la Cancillería tiene veinte días más para pronunciarse.

Al final, quien tiene la última palabra sobre si se realiza o no una extradición es la Cancillería. Ni la Presidencia ni el Poder Judicial podrían cambiar su decisión, a menos de que haya un riesgo real de que los derechos humanos del acusado se violen y que un juzgado o la propia SCJN lo proteja, pero es algo que el entrevistado nunca ha atestiguado.

“La única forma de detener una extradición en ese punto es con un amparo, una vez emitida la decisión de la SRE, y que la persona argumente que podría ser sometida a tortura o a una pena cruel e inhumana, porque la ley de extradición señala que está prohibida si hay razones fundadas para creer que está en peligro, pero sería un caso extraordinario que no se ha visto”, dice.

¿Qué significan los amparos de Caro Quintero?

Al tratarse de un personaje tan reconocido, protagonista de series de Netflix y de corridos musicales, los recursos legales que han protegido a Caro Quintero también han acaparado la atención pública. “Por tiempo indefinido” y “suspensión definitiva” son conceptos que han resonado y que pueden prestarse a interpretaciones equivocadas. Lo cierto es que en todos los casos de extradición los acusados presentan tantos amparos como les sea posible; incluso Joaquín “el Chapo” Guzmán intentó sin éxito que la SCJN ordenara su repatriación.

¿Cuáles son los amparos de Caro Quintero? Uno de ellos es parte del expediente 1204/2022 del Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México: se trata de un amparo indirecto concedido contra la orden de aprehensión con fines de extradición e incomunicación. Otro es parte del expediente 1189/2022, también en el Estado de México, contra su  “deportación, expulsión del país y/o extradición” y se le concedió para que no sea extraditado hasta que se agoten todos los recursos legales. Originalmente, este amparo era parte del expediente 507/2022 que Beatriz Angélica Caro Quintero presentó en Jalisco a nombre de su hermano. Además, está el expediente 976/2022 en Sonora, con otro amparo contra su detención que también fue concedido. Finalmente, el expediente 647/2022 tiene el amparo que se presentó en la Ciudad de México contra actos de tortura e incomunicación, pero ya fue desechado.

Todos estos recursos atacan las condiciones de detención de Caro Quintero, las facultades legales de quienes lo detuvieron, la posibilidad de que se torture al acusado mientras está preso y la petición de que no se le expulse del país hasta que no se revise su proceso de extradición cabalmente. Ninguno cuestiona la extradición misma y ninguno puede impedir que se le juzgue en Estados Unidos, solo son instrumentos para retrasar lo que parece ineludible.

Los juzgados no tienen más opción que conceder los amparos cuando el caso sí forma parte de sus responsabilidades, pues su objetivo primordial es proteger los derechos humanos del acusado. La FGR tendrá que presentar quejas y desarmar cada uno de estos recursos. Mientras esto sucede, el juez federal sigue preparando su “opinión jurídica” y la Cancillería continúa con el proceso de extradición. Hasta que la SRE ordene la extradición Caro Quintero podrá ampararse de nuevo contra esa decisión y retrasar aún más su envío a Estados Unidos. De nuevo: lo único que impediría que la SRE permitiera la extradición es que no haya garantías de que no se le imponga la pena de muerte o que no existan elementos que sostengan su probable responsabilidad. Ninguno de estos escenarios se ha registrado en la historia reciente y eventualmente los acusados enfrentan la justicia estadounidense. Ningún juez en México ni la Cancillería analizan la culpabilidad o inocencia del acusado, solo garantizan que el proceso cumpla todas las leyes.

El entrevistado lo explica en los términos más llanos: es lo mismo que si detienen a alguien en Chiapas por un delito que cometió en Yucatán, solo se hace un proceso más complejo porque cruza una frontera internacional, pero la lógica es la misma.

¿Por qué extraditarlo hasta ahora?

Según el subsecretario Mejía, las autoridades buscaron a Caro Quintero desde 2013, pero fue hasta 2022 que el “elemento canino” Max logró lo que ningún agente del Estado. De acuerdo con el diario The Washington Post, en un texto publicado el pasado 23 de julio, para la DEA, Caro Quintero fue siempre el criminal más buscado y se habían realizado ya doce operativos fallidos para capturarlo.

Sabían que el capo vivía en las zonas rurales de Sinaloa, a pocos kilómetros de una base militar, que se trasladaba en motocicletas y que tenía un grupo armado que lo protegía. La DEA, según las fuentes consultadas por el diario, tuvo que reclutar a los familiares del narcotraficante como informantes. Caro Quintero se sabía perseguido e incluso, en una entrevista concedida a la periodista Anabel Hernández, dijo: “Estoy siendo perseguido… hay operaciones de diferentes gobiernos, y yo me pregunto ¿hasta cuándo?, ¿por qué?”

El funcionario consultado por Gatopardo coincide con otros especialistas en que esta detención tiene, más bien, un peso de tipo simbólico: “Es un mensaje a las organizaciones criminales, [que comunica] ‘no vamos a dejar esto sin justicia, no puedes atacar a uno de nuestros agentes y quedar libre, y vamos a hacer lo que sea necesario para encarcelarte, así sea por otros delitos. No se te olvide quiénes somos y no vamos a parar hasta encontrarte”, explica.

“Caro Quintero es un narcotraficante emblemático para México pero, realmente, hoy no tiene gran impacto en el negocio. Para Estados Unidos, sí. Finalmente hay una tortura a un agente de la DEA. Incluso para las mismas agencias esto es muy importante”, dijo Vanessa Cárdenas, coordinadora de la licenciatura en Relaciones Internacionales de la Universidad Anáhuac Mayab, en entrevista con Semanario Gatopardo.

El famoso narcotraficante tiene otra orden de aprehensión abierta en California desde 1987 por el asesinato de Kiki Camarena y, aunque la Corte de ese estado reabrió la orden, esto puede derivar en otro acto meramente simbólico, pues ya fue juzgado por ese delito. Mientras seguirá en el Centro de Readaptación Social Número 1, en Almoloya, Estado de México, esperando lo inevitable.

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Al menos cuatro amparos se han interpuesto a nombre de Caro Quintero, lo que ha ocasionado dudas sobre el proceso de extradición entre el público. Este texto responde ampliamente esas inquietudes y explica, paso a paso, tanto el proceso como la historia del caso.

Desde el pasado 15 de julio, cuando Rafael Caro Quintero fue detenido por la Secretaría de Marina, se han interpuesto a su nombre al menos cuatro amparos que han frenado su proceso de extradición. Sin embargo, de acuerdo con fuentes consultadas dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), sería “extremadamente improbable” que estos recursos legales impidan que enfrente la justicia en Estados Unidos.

“La única forma de detenerlo [el proceso de extradición] es si [se tratara de] un delito político o si se presentara un tema de tortura, pero es francamente muy difícil. Es muy normal meter amparos, un proceso de cajón, pero tienen muy pocas probabilidades de éxito”, dice el funcionario sobre el caso de Caro Quintero.

El abogado Germán Velázquez Carrasco, experto en amparo y consultado por Semanario Gatopardo, coincide en que estos recursos legales son comunes y los jueces no tienen más opción que otorgarlos. “Una suspensión de plano, es más, ni se tiene que pedir. El juez, en cuanto ve que el acto reclamado es una extradición, tiene la obligación constitucional y legal de emitir esa suspensión y asegurarse de que se cumplen todos los procesos de ley”, explica.

El origen del caso

Rafael Caro Quintero, quien fuera conocido como “el Narco de Narcos” durante la década de los ochenta, fue procesado en 1985 por delitos contra la salud, asociación delictuosa, privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro y homicidio calificado, cometidos en agravio de Enrique Camarena Salazar, un agente encubierto de la Agencia de Control Antidrogas (DEA), y de Alfredo Zavala Avelar, un piloto mexicano.

Fue sentenciado a cuarenta años de prisión, pero en agosto de 2013 el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito ordenó su libertad porque había cumplido el tiempo de condena por la mayoría de los delitos y el órgano judicial consideraba que el asesinato de Camarena debía ser juzgado por autoridades estatales y no federales, ya que estos agentes no cuentan con credenciales diplomáticas.

Según un funcionario de la Cancillería que durante varios años formó parte del equipo a cargo de las extradiciones, la decisión de liberarlo no fue notificada previamente a ninguna autoridad, ni a la entonces Procuraduría General de la República ni a la SRE. Esto impidió que el gobierno mexicano y el de Estados Unidos reaccionaran a tiempo para mantener encarcelado a Caro Quintero.

Para noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación había revocado el amparo porque Camarena era “una persona internacionalmente protegida” e incluso ambos gobiernos lo habían reconocido como un “agente intergubernamental”, por lo tanto, los jueces federales podían imponer la pena por su asesinato. Pero ya era demasiado tarde: Caro Quintero se había dado a la fuga y tomó casi diez años ubicarlo de nuevo. “Nadie se esperaba esa liberación. El juez en Guadalajara ordenó su libertad un viernes por la tarde, sin ningún aviso ni notificación. Los equipos de ambos países que llevan temas de extradición tienen una relación dinámica y constante, hubiéramos avisado de inmediato al Departamento de Estado y al de Justicia para que tomaran sus precauciones, quizá de emergencia podían meter una solicitud de extradición provisional”, dice el funcionario.

El proceso actual por el que Caro Quintero se ha amparado pudo haber comenzado en cualquier momento entre su liberación en 2013 y su detención en julio pasado. El subsecretario de Seguridad Pública, Ricardo Mejía, dijo en la conferencia matutina del presidente López Obrador que se trataba de una “detención con fines de extradición” y esto, en palabras del especialista, significa que ya hubo una solicitud formal previa, es decir, el gobierno de Estados Unidos ya presentó los elementos que prueban su responsabilidad probable en los delitos por los que se le acusa.

El contenido de esa solicitud no es público, pero existen algunas pistas. En 2018 una corte federal en Brooklyn, Nueva York, lo acusó de liderar al grupo criminal responsable por el tráfico a Estados Unidos de toneladas de cocaína, heroína, metanfetaminas y marihuana, además de cometer lavado de dinero y numerosos crímenes violentos. El documento menciona los asesinatos de personas que significaban una amenaza para él, entre 1980 y 2017, pero no hace mención directa del agente Kiki Camarena. Al anunciar que Caro Quintero regresaba al top 10 de los prófugos más  buscados, el fiscal Richard P. Donoghue dijo: “Caro Quintero es el capo de la droga responsable de la conspiración para asesinar a quienes representaban una amenaza para su organización de tráfico de drogas, incluido el agente especial de la DEA Enrique Camarena, quien trabajó valientemente para evitar que los traficantes, como el acusado, inundaran nuestro país con drogas peligrosas... El paso del tiempo no impedirá que responsabilicemos a Caro Quintero por el asesinato de uno de nuestros compañeros encargados de hacer cumplir la ley”.

Sin embargo, según el funcionario consultado, la ley y los acuerdos sobre extradiciones, es poco probable que ese asesinato sea la razón para solicitar su arresto, pues nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

¿En qué va el proceso de extradición de Caro Quintero?

El Estado que busca la extradición de un ciudadano mexicano —en este caso, Estados Unidos— debe hacer una solicitud formal ante la SRE (artículo 3 de la Ley de Extradición Internacional). A partir de su captura, Estados Unidos tiene un plazo de sesenta días para hacerla (artículo 18). Pero, como señala la fuente consultada, es muy probable que la solicitud formal, con las pruebas de los delitos y las pistas sobre su localización, se haya presentado mucho antes del anuncio de su detención.

Una vez presentadas estas pruebas, la SRE canaliza la información a la Fiscalía General de la República y un juez federal analiza el caso para emitir una “opinión jurídica”. El juez tiene veinte días para elaborarla y darle derecho de audiencia al acusado. En ese tiempo revisa el cumplimiento de los tratados, por ejemplo, que la persona detenida sea la correcta, que el delito del que se le acusa exista también en México, que no haya riesgo de que al acusado se le torture o someta a una pena cruel o inhumana. Esta opinión, que el juez debe emitir cinco días después de la audiencia con el acusado, no es vinculante, es decir, la SRE podría tomar una decisión contraria. Al respecto, la Cancillería tiene veinte días más para pronunciarse.

Al final, quien tiene la última palabra sobre si se realiza o no una extradición es la Cancillería. Ni la Presidencia ni el Poder Judicial podrían cambiar su decisión, a menos de que haya un riesgo real de que los derechos humanos del acusado se violen y que un juzgado o la propia SCJN lo proteja, pero es algo que el entrevistado nunca ha atestiguado.

“La única forma de detener una extradición en ese punto es con un amparo, una vez emitida la decisión de la SRE, y que la persona argumente que podría ser sometida a tortura o a una pena cruel e inhumana, porque la ley de extradición señala que está prohibida si hay razones fundadas para creer que está en peligro, pero sería un caso extraordinario que no se ha visto”, dice.

¿Qué significan los amparos de Caro Quintero?

Al tratarse de un personaje tan reconocido, protagonista de series de Netflix y de corridos musicales, los recursos legales que han protegido a Caro Quintero también han acaparado la atención pública. “Por tiempo indefinido” y “suspensión definitiva” son conceptos que han resonado y que pueden prestarse a interpretaciones equivocadas. Lo cierto es que en todos los casos de extradición los acusados presentan tantos amparos como les sea posible; incluso Joaquín “el Chapo” Guzmán intentó sin éxito que la SCJN ordenara su repatriación.

¿Cuáles son los amparos de Caro Quintero? Uno de ellos es parte del expediente 1204/2022 del Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México: se trata de un amparo indirecto concedido contra la orden de aprehensión con fines de extradición e incomunicación. Otro es parte del expediente 1189/2022, también en el Estado de México, contra su  “deportación, expulsión del país y/o extradición” y se le concedió para que no sea extraditado hasta que se agoten todos los recursos legales. Originalmente, este amparo era parte del expediente 507/2022 que Beatriz Angélica Caro Quintero presentó en Jalisco a nombre de su hermano. Además, está el expediente 976/2022 en Sonora, con otro amparo contra su detención que también fue concedido. Finalmente, el expediente 647/2022 tiene el amparo que se presentó en la Ciudad de México contra actos de tortura e incomunicación, pero ya fue desechado.

Todos estos recursos atacan las condiciones de detención de Caro Quintero, las facultades legales de quienes lo detuvieron, la posibilidad de que se torture al acusado mientras está preso y la petición de que no se le expulse del país hasta que no se revise su proceso de extradición cabalmente. Ninguno cuestiona la extradición misma y ninguno puede impedir que se le juzgue en Estados Unidos, solo son instrumentos para retrasar lo que parece ineludible.

Los juzgados no tienen más opción que conceder los amparos cuando el caso sí forma parte de sus responsabilidades, pues su objetivo primordial es proteger los derechos humanos del acusado. La FGR tendrá que presentar quejas y desarmar cada uno de estos recursos. Mientras esto sucede, el juez federal sigue preparando su “opinión jurídica” y la Cancillería continúa con el proceso de extradición. Hasta que la SRE ordene la extradición Caro Quintero podrá ampararse de nuevo contra esa decisión y retrasar aún más su envío a Estados Unidos. De nuevo: lo único que impediría que la SRE permitiera la extradición es que no haya garantías de que no se le imponga la pena de muerte o que no existan elementos que sostengan su probable responsabilidad. Ninguno de estos escenarios se ha registrado en la historia reciente y eventualmente los acusados enfrentan la justicia estadounidense. Ningún juez en México ni la Cancillería analizan la culpabilidad o inocencia del acusado, solo garantizan que el proceso cumpla todas las leyes.

El entrevistado lo explica en los términos más llanos: es lo mismo que si detienen a alguien en Chiapas por un delito que cometió en Yucatán, solo se hace un proceso más complejo porque cruza una frontera internacional, pero la lógica es la misma.

¿Por qué extraditarlo hasta ahora?

Según el subsecretario Mejía, las autoridades buscaron a Caro Quintero desde 2013, pero fue hasta 2022 que el “elemento canino” Max logró lo que ningún agente del Estado. De acuerdo con el diario The Washington Post, en un texto publicado el pasado 23 de julio, para la DEA, Caro Quintero fue siempre el criminal más buscado y se habían realizado ya doce operativos fallidos para capturarlo.

Sabían que el capo vivía en las zonas rurales de Sinaloa, a pocos kilómetros de una base militar, que se trasladaba en motocicletas y que tenía un grupo armado que lo protegía. La DEA, según las fuentes consultadas por el diario, tuvo que reclutar a los familiares del narcotraficante como informantes. Caro Quintero se sabía perseguido e incluso, en una entrevista concedida a la periodista Anabel Hernández, dijo: “Estoy siendo perseguido… hay operaciones de diferentes gobiernos, y yo me pregunto ¿hasta cuándo?, ¿por qué?”

El funcionario consultado por Gatopardo coincide con otros especialistas en que esta detención tiene, más bien, un peso de tipo simbólico: “Es un mensaje a las organizaciones criminales, [que comunica] ‘no vamos a dejar esto sin justicia, no puedes atacar a uno de nuestros agentes y quedar libre, y vamos a hacer lo que sea necesario para encarcelarte, así sea por otros delitos. No se te olvide quiénes somos y no vamos a parar hasta encontrarte”, explica.

“Caro Quintero es un narcotraficante emblemático para México pero, realmente, hoy no tiene gran impacto en el negocio. Para Estados Unidos, sí. Finalmente hay una tortura a un agente de la DEA. Incluso para las mismas agencias esto es muy importante”, dijo Vanessa Cárdenas, coordinadora de la licenciatura en Relaciones Internacionales de la Universidad Anáhuac Mayab, en entrevista con Semanario Gatopardo.

El famoso narcotraficante tiene otra orden de aprehensión abierta en California desde 1987 por el asesinato de Kiki Camarena y, aunque la Corte de ese estado reabrió la orden, esto puede derivar en otro acto meramente simbólico, pues ya fue juzgado por ese delito. Mientras seguirá en el Centro de Readaptación Social Número 1, en Almoloya, Estado de México, esperando lo inevitable.

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Al menos cuatro amparos se han interpuesto a nombre de Caro Quintero, lo que ha ocasionado dudas sobre el proceso de extradición entre el público. Este texto responde ampliamente esas inquietudes y explica, paso a paso, tanto el proceso como la historia del caso.

Desde el pasado 15 de julio, cuando Rafael Caro Quintero fue detenido por la Secretaría de Marina, se han interpuesto a su nombre al menos cuatro amparos que han frenado su proceso de extradición. Sin embargo, de acuerdo con fuentes consultadas dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), sería “extremadamente improbable” que estos recursos legales impidan que enfrente la justicia en Estados Unidos.

“La única forma de detenerlo [el proceso de extradición] es si [se tratara de] un delito político o si se presentara un tema de tortura, pero es francamente muy difícil. Es muy normal meter amparos, un proceso de cajón, pero tienen muy pocas probabilidades de éxito”, dice el funcionario sobre el caso de Caro Quintero.

El abogado Germán Velázquez Carrasco, experto en amparo y consultado por Semanario Gatopardo, coincide en que estos recursos legales son comunes y los jueces no tienen más opción que otorgarlos. “Una suspensión de plano, es más, ni se tiene que pedir. El juez, en cuanto ve que el acto reclamado es una extradición, tiene la obligación constitucional y legal de emitir esa suspensión y asegurarse de que se cumplen todos los procesos de ley”, explica.

El origen del caso

Rafael Caro Quintero, quien fuera conocido como “el Narco de Narcos” durante la década de los ochenta, fue procesado en 1985 por delitos contra la salud, asociación delictuosa, privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro y homicidio calificado, cometidos en agravio de Enrique Camarena Salazar, un agente encubierto de la Agencia de Control Antidrogas (DEA), y de Alfredo Zavala Avelar, un piloto mexicano.

Fue sentenciado a cuarenta años de prisión, pero en agosto de 2013 el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito ordenó su libertad porque había cumplido el tiempo de condena por la mayoría de los delitos y el órgano judicial consideraba que el asesinato de Camarena debía ser juzgado por autoridades estatales y no federales, ya que estos agentes no cuentan con credenciales diplomáticas.

Según un funcionario de la Cancillería que durante varios años formó parte del equipo a cargo de las extradiciones, la decisión de liberarlo no fue notificada previamente a ninguna autoridad, ni a la entonces Procuraduría General de la República ni a la SRE. Esto impidió que el gobierno mexicano y el de Estados Unidos reaccionaran a tiempo para mantener encarcelado a Caro Quintero.

Para noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación había revocado el amparo porque Camarena era “una persona internacionalmente protegida” e incluso ambos gobiernos lo habían reconocido como un “agente intergubernamental”, por lo tanto, los jueces federales podían imponer la pena por su asesinato. Pero ya era demasiado tarde: Caro Quintero se había dado a la fuga y tomó casi diez años ubicarlo de nuevo. “Nadie se esperaba esa liberación. El juez en Guadalajara ordenó su libertad un viernes por la tarde, sin ningún aviso ni notificación. Los equipos de ambos países que llevan temas de extradición tienen una relación dinámica y constante, hubiéramos avisado de inmediato al Departamento de Estado y al de Justicia para que tomaran sus precauciones, quizá de emergencia podían meter una solicitud de extradición provisional”, dice el funcionario.

El proceso actual por el que Caro Quintero se ha amparado pudo haber comenzado en cualquier momento entre su liberación en 2013 y su detención en julio pasado. El subsecretario de Seguridad Pública, Ricardo Mejía, dijo en la conferencia matutina del presidente López Obrador que se trataba de una “detención con fines de extradición” y esto, en palabras del especialista, significa que ya hubo una solicitud formal previa, es decir, el gobierno de Estados Unidos ya presentó los elementos que prueban su responsabilidad probable en los delitos por los que se le acusa.

El contenido de esa solicitud no es público, pero existen algunas pistas. En 2018 una corte federal en Brooklyn, Nueva York, lo acusó de liderar al grupo criminal responsable por el tráfico a Estados Unidos de toneladas de cocaína, heroína, metanfetaminas y marihuana, además de cometer lavado de dinero y numerosos crímenes violentos. El documento menciona los asesinatos de personas que significaban una amenaza para él, entre 1980 y 2017, pero no hace mención directa del agente Kiki Camarena. Al anunciar que Caro Quintero regresaba al top 10 de los prófugos más  buscados, el fiscal Richard P. Donoghue dijo: “Caro Quintero es el capo de la droga responsable de la conspiración para asesinar a quienes representaban una amenaza para su organización de tráfico de drogas, incluido el agente especial de la DEA Enrique Camarena, quien trabajó valientemente para evitar que los traficantes, como el acusado, inundaran nuestro país con drogas peligrosas... El paso del tiempo no impedirá que responsabilicemos a Caro Quintero por el asesinato de uno de nuestros compañeros encargados de hacer cumplir la ley”.

Sin embargo, según el funcionario consultado, la ley y los acuerdos sobre extradiciones, es poco probable que ese asesinato sea la razón para solicitar su arresto, pues nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

¿En qué va el proceso de extradición de Caro Quintero?

El Estado que busca la extradición de un ciudadano mexicano —en este caso, Estados Unidos— debe hacer una solicitud formal ante la SRE (artículo 3 de la Ley de Extradición Internacional). A partir de su captura, Estados Unidos tiene un plazo de sesenta días para hacerla (artículo 18). Pero, como señala la fuente consultada, es muy probable que la solicitud formal, con las pruebas de los delitos y las pistas sobre su localización, se haya presentado mucho antes del anuncio de su detención.

Una vez presentadas estas pruebas, la SRE canaliza la información a la Fiscalía General de la República y un juez federal analiza el caso para emitir una “opinión jurídica”. El juez tiene veinte días para elaborarla y darle derecho de audiencia al acusado. En ese tiempo revisa el cumplimiento de los tratados, por ejemplo, que la persona detenida sea la correcta, que el delito del que se le acusa exista también en México, que no haya riesgo de que al acusado se le torture o someta a una pena cruel o inhumana. Esta opinión, que el juez debe emitir cinco días después de la audiencia con el acusado, no es vinculante, es decir, la SRE podría tomar una decisión contraria. Al respecto, la Cancillería tiene veinte días más para pronunciarse.

Al final, quien tiene la última palabra sobre si se realiza o no una extradición es la Cancillería. Ni la Presidencia ni el Poder Judicial podrían cambiar su decisión, a menos de que haya un riesgo real de que los derechos humanos del acusado se violen y que un juzgado o la propia SCJN lo proteja, pero es algo que el entrevistado nunca ha atestiguado.

“La única forma de detener una extradición en ese punto es con un amparo, una vez emitida la decisión de la SRE, y que la persona argumente que podría ser sometida a tortura o a una pena cruel e inhumana, porque la ley de extradición señala que está prohibida si hay razones fundadas para creer que está en peligro, pero sería un caso extraordinario que no se ha visto”, dice.

¿Qué significan los amparos de Caro Quintero?

Al tratarse de un personaje tan reconocido, protagonista de series de Netflix y de corridos musicales, los recursos legales que han protegido a Caro Quintero también han acaparado la atención pública. “Por tiempo indefinido” y “suspensión definitiva” son conceptos que han resonado y que pueden prestarse a interpretaciones equivocadas. Lo cierto es que en todos los casos de extradición los acusados presentan tantos amparos como les sea posible; incluso Joaquín “el Chapo” Guzmán intentó sin éxito que la SCJN ordenara su repatriación.

¿Cuáles son los amparos de Caro Quintero? Uno de ellos es parte del expediente 1204/2022 del Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México: se trata de un amparo indirecto concedido contra la orden de aprehensión con fines de extradición e incomunicación. Otro es parte del expediente 1189/2022, también en el Estado de México, contra su  “deportación, expulsión del país y/o extradición” y se le concedió para que no sea extraditado hasta que se agoten todos los recursos legales. Originalmente, este amparo era parte del expediente 507/2022 que Beatriz Angélica Caro Quintero presentó en Jalisco a nombre de su hermano. Además, está el expediente 976/2022 en Sonora, con otro amparo contra su detención que también fue concedido. Finalmente, el expediente 647/2022 tiene el amparo que se presentó en la Ciudad de México contra actos de tortura e incomunicación, pero ya fue desechado.

Todos estos recursos atacan las condiciones de detención de Caro Quintero, las facultades legales de quienes lo detuvieron, la posibilidad de que se torture al acusado mientras está preso y la petición de que no se le expulse del país hasta que no se revise su proceso de extradición cabalmente. Ninguno cuestiona la extradición misma y ninguno puede impedir que se le juzgue en Estados Unidos, solo son instrumentos para retrasar lo que parece ineludible.

Los juzgados no tienen más opción que conceder los amparos cuando el caso sí forma parte de sus responsabilidades, pues su objetivo primordial es proteger los derechos humanos del acusado. La FGR tendrá que presentar quejas y desarmar cada uno de estos recursos. Mientras esto sucede, el juez federal sigue preparando su “opinión jurídica” y la Cancillería continúa con el proceso de extradición. Hasta que la SRE ordene la extradición Caro Quintero podrá ampararse de nuevo contra esa decisión y retrasar aún más su envío a Estados Unidos. De nuevo: lo único que impediría que la SRE permitiera la extradición es que no haya garantías de que no se le imponga la pena de muerte o que no existan elementos que sostengan su probable responsabilidad. Ninguno de estos escenarios se ha registrado en la historia reciente y eventualmente los acusados enfrentan la justicia estadounidense. Ningún juez en México ni la Cancillería analizan la culpabilidad o inocencia del acusado, solo garantizan que el proceso cumpla todas las leyes.

El entrevistado lo explica en los términos más llanos: es lo mismo que si detienen a alguien en Chiapas por un delito que cometió en Yucatán, solo se hace un proceso más complejo porque cruza una frontera internacional, pero la lógica es la misma.

¿Por qué extraditarlo hasta ahora?

Según el subsecretario Mejía, las autoridades buscaron a Caro Quintero desde 2013, pero fue hasta 2022 que el “elemento canino” Max logró lo que ningún agente del Estado. De acuerdo con el diario The Washington Post, en un texto publicado el pasado 23 de julio, para la DEA, Caro Quintero fue siempre el criminal más buscado y se habían realizado ya doce operativos fallidos para capturarlo.

Sabían que el capo vivía en las zonas rurales de Sinaloa, a pocos kilómetros de una base militar, que se trasladaba en motocicletas y que tenía un grupo armado que lo protegía. La DEA, según las fuentes consultadas por el diario, tuvo que reclutar a los familiares del narcotraficante como informantes. Caro Quintero se sabía perseguido e incluso, en una entrevista concedida a la periodista Anabel Hernández, dijo: “Estoy siendo perseguido… hay operaciones de diferentes gobiernos, y yo me pregunto ¿hasta cuándo?, ¿por qué?”

El funcionario consultado por Gatopardo coincide con otros especialistas en que esta detención tiene, más bien, un peso de tipo simbólico: “Es un mensaje a las organizaciones criminales, [que comunica] ‘no vamos a dejar esto sin justicia, no puedes atacar a uno de nuestros agentes y quedar libre, y vamos a hacer lo que sea necesario para encarcelarte, así sea por otros delitos. No se te olvide quiénes somos y no vamos a parar hasta encontrarte”, explica.

“Caro Quintero es un narcotraficante emblemático para México pero, realmente, hoy no tiene gran impacto en el negocio. Para Estados Unidos, sí. Finalmente hay una tortura a un agente de la DEA. Incluso para las mismas agencias esto es muy importante”, dijo Vanessa Cárdenas, coordinadora de la licenciatura en Relaciones Internacionales de la Universidad Anáhuac Mayab, en entrevista con Semanario Gatopardo.

El famoso narcotraficante tiene otra orden de aprehensión abierta en California desde 1987 por el asesinato de Kiki Camarena y, aunque la Corte de ese estado reabrió la orden, esto puede derivar en otro acto meramente simbólico, pues ya fue juzgado por ese delito. Mientras seguirá en el Centro de Readaptación Social Número 1, en Almoloya, Estado de México, esperando lo inevitable.

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¿Por qué no han extraditado a Caro Quintero?

¿Por qué no han extraditado a Caro Quintero?

04
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22
2022
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Al menos cuatro amparos se han interpuesto a nombre de Caro Quintero, lo que ha ocasionado dudas sobre el proceso de extradición entre el público. Este texto responde ampliamente esas inquietudes y explica, paso a paso, tanto el proceso como la historia del caso.

Desde el pasado 15 de julio, cuando Rafael Caro Quintero fue detenido por la Secretaría de Marina, se han interpuesto a su nombre al menos cuatro amparos que han frenado su proceso de extradición. Sin embargo, de acuerdo con fuentes consultadas dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), sería “extremadamente improbable” que estos recursos legales impidan que enfrente la justicia en Estados Unidos.

“La única forma de detenerlo [el proceso de extradición] es si [se tratara de] un delito político o si se presentara un tema de tortura, pero es francamente muy difícil. Es muy normal meter amparos, un proceso de cajón, pero tienen muy pocas probabilidades de éxito”, dice el funcionario sobre el caso de Caro Quintero.

El abogado Germán Velázquez Carrasco, experto en amparo y consultado por Semanario Gatopardo, coincide en que estos recursos legales son comunes y los jueces no tienen más opción que otorgarlos. “Una suspensión de plano, es más, ni se tiene que pedir. El juez, en cuanto ve que el acto reclamado es una extradición, tiene la obligación constitucional y legal de emitir esa suspensión y asegurarse de que se cumplen todos los procesos de ley”, explica.

El origen del caso

Rafael Caro Quintero, quien fuera conocido como “el Narco de Narcos” durante la década de los ochenta, fue procesado en 1985 por delitos contra la salud, asociación delictuosa, privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro y homicidio calificado, cometidos en agravio de Enrique Camarena Salazar, un agente encubierto de la Agencia de Control Antidrogas (DEA), y de Alfredo Zavala Avelar, un piloto mexicano.

Fue sentenciado a cuarenta años de prisión, pero en agosto de 2013 el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito ordenó su libertad porque había cumplido el tiempo de condena por la mayoría de los delitos y el órgano judicial consideraba que el asesinato de Camarena debía ser juzgado por autoridades estatales y no federales, ya que estos agentes no cuentan con credenciales diplomáticas.

Según un funcionario de la Cancillería que durante varios años formó parte del equipo a cargo de las extradiciones, la decisión de liberarlo no fue notificada previamente a ninguna autoridad, ni a la entonces Procuraduría General de la República ni a la SRE. Esto impidió que el gobierno mexicano y el de Estados Unidos reaccionaran a tiempo para mantener encarcelado a Caro Quintero.

Para noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación había revocado el amparo porque Camarena era “una persona internacionalmente protegida” e incluso ambos gobiernos lo habían reconocido como un “agente intergubernamental”, por lo tanto, los jueces federales podían imponer la pena por su asesinato. Pero ya era demasiado tarde: Caro Quintero se había dado a la fuga y tomó casi diez años ubicarlo de nuevo. “Nadie se esperaba esa liberación. El juez en Guadalajara ordenó su libertad un viernes por la tarde, sin ningún aviso ni notificación. Los equipos de ambos países que llevan temas de extradición tienen una relación dinámica y constante, hubiéramos avisado de inmediato al Departamento de Estado y al de Justicia para que tomaran sus precauciones, quizá de emergencia podían meter una solicitud de extradición provisional”, dice el funcionario.

El proceso actual por el que Caro Quintero se ha amparado pudo haber comenzado en cualquier momento entre su liberación en 2013 y su detención en julio pasado. El subsecretario de Seguridad Pública, Ricardo Mejía, dijo en la conferencia matutina del presidente López Obrador que se trataba de una “detención con fines de extradición” y esto, en palabras del especialista, significa que ya hubo una solicitud formal previa, es decir, el gobierno de Estados Unidos ya presentó los elementos que prueban su responsabilidad probable en los delitos por los que se le acusa.

El contenido de esa solicitud no es público, pero existen algunas pistas. En 2018 una corte federal en Brooklyn, Nueva York, lo acusó de liderar al grupo criminal responsable por el tráfico a Estados Unidos de toneladas de cocaína, heroína, metanfetaminas y marihuana, además de cometer lavado de dinero y numerosos crímenes violentos. El documento menciona los asesinatos de personas que significaban una amenaza para él, entre 1980 y 2017, pero no hace mención directa del agente Kiki Camarena. Al anunciar que Caro Quintero regresaba al top 10 de los prófugos más  buscados, el fiscal Richard P. Donoghue dijo: “Caro Quintero es el capo de la droga responsable de la conspiración para asesinar a quienes representaban una amenaza para su organización de tráfico de drogas, incluido el agente especial de la DEA Enrique Camarena, quien trabajó valientemente para evitar que los traficantes, como el acusado, inundaran nuestro país con drogas peligrosas... El paso del tiempo no impedirá que responsabilicemos a Caro Quintero por el asesinato de uno de nuestros compañeros encargados de hacer cumplir la ley”.

Sin embargo, según el funcionario consultado, la ley y los acuerdos sobre extradiciones, es poco probable que ese asesinato sea la razón para solicitar su arresto, pues nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

¿En qué va el proceso de extradición de Caro Quintero?

El Estado que busca la extradición de un ciudadano mexicano —en este caso, Estados Unidos— debe hacer una solicitud formal ante la SRE (artículo 3 de la Ley de Extradición Internacional). A partir de su captura, Estados Unidos tiene un plazo de sesenta días para hacerla (artículo 18). Pero, como señala la fuente consultada, es muy probable que la solicitud formal, con las pruebas de los delitos y las pistas sobre su localización, se haya presentado mucho antes del anuncio de su detención.

Una vez presentadas estas pruebas, la SRE canaliza la información a la Fiscalía General de la República y un juez federal analiza el caso para emitir una “opinión jurídica”. El juez tiene veinte días para elaborarla y darle derecho de audiencia al acusado. En ese tiempo revisa el cumplimiento de los tratados, por ejemplo, que la persona detenida sea la correcta, que el delito del que se le acusa exista también en México, que no haya riesgo de que al acusado se le torture o someta a una pena cruel o inhumana. Esta opinión, que el juez debe emitir cinco días después de la audiencia con el acusado, no es vinculante, es decir, la SRE podría tomar una decisión contraria. Al respecto, la Cancillería tiene veinte días más para pronunciarse.

Al final, quien tiene la última palabra sobre si se realiza o no una extradición es la Cancillería. Ni la Presidencia ni el Poder Judicial podrían cambiar su decisión, a menos de que haya un riesgo real de que los derechos humanos del acusado se violen y que un juzgado o la propia SCJN lo proteja, pero es algo que el entrevistado nunca ha atestiguado.

“La única forma de detener una extradición en ese punto es con un amparo, una vez emitida la decisión de la SRE, y que la persona argumente que podría ser sometida a tortura o a una pena cruel e inhumana, porque la ley de extradición señala que está prohibida si hay razones fundadas para creer que está en peligro, pero sería un caso extraordinario que no se ha visto”, dice.

¿Qué significan los amparos de Caro Quintero?

Al tratarse de un personaje tan reconocido, protagonista de series de Netflix y de corridos musicales, los recursos legales que han protegido a Caro Quintero también han acaparado la atención pública. “Por tiempo indefinido” y “suspensión definitiva” son conceptos que han resonado y que pueden prestarse a interpretaciones equivocadas. Lo cierto es que en todos los casos de extradición los acusados presentan tantos amparos como les sea posible; incluso Joaquín “el Chapo” Guzmán intentó sin éxito que la SCJN ordenara su repatriación.

¿Cuáles son los amparos de Caro Quintero? Uno de ellos es parte del expediente 1204/2022 del Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México: se trata de un amparo indirecto concedido contra la orden de aprehensión con fines de extradición e incomunicación. Otro es parte del expediente 1189/2022, también en el Estado de México, contra su  “deportación, expulsión del país y/o extradición” y se le concedió para que no sea extraditado hasta que se agoten todos los recursos legales. Originalmente, este amparo era parte del expediente 507/2022 que Beatriz Angélica Caro Quintero presentó en Jalisco a nombre de su hermano. Además, está el expediente 976/2022 en Sonora, con otro amparo contra su detención que también fue concedido. Finalmente, el expediente 647/2022 tiene el amparo que se presentó en la Ciudad de México contra actos de tortura e incomunicación, pero ya fue desechado.

Todos estos recursos atacan las condiciones de detención de Caro Quintero, las facultades legales de quienes lo detuvieron, la posibilidad de que se torture al acusado mientras está preso y la petición de que no se le expulse del país hasta que no se revise su proceso de extradición cabalmente. Ninguno cuestiona la extradición misma y ninguno puede impedir que se le juzgue en Estados Unidos, solo son instrumentos para retrasar lo que parece ineludible.

Los juzgados no tienen más opción que conceder los amparos cuando el caso sí forma parte de sus responsabilidades, pues su objetivo primordial es proteger los derechos humanos del acusado. La FGR tendrá que presentar quejas y desarmar cada uno de estos recursos. Mientras esto sucede, el juez federal sigue preparando su “opinión jurídica” y la Cancillería continúa con el proceso de extradición. Hasta que la SRE ordene la extradición Caro Quintero podrá ampararse de nuevo contra esa decisión y retrasar aún más su envío a Estados Unidos. De nuevo: lo único que impediría que la SRE permitiera la extradición es que no haya garantías de que no se le imponga la pena de muerte o que no existan elementos que sostengan su probable responsabilidad. Ninguno de estos escenarios se ha registrado en la historia reciente y eventualmente los acusados enfrentan la justicia estadounidense. Ningún juez en México ni la Cancillería analizan la culpabilidad o inocencia del acusado, solo garantizan que el proceso cumpla todas las leyes.

El entrevistado lo explica en los términos más llanos: es lo mismo que si detienen a alguien en Chiapas por un delito que cometió en Yucatán, solo se hace un proceso más complejo porque cruza una frontera internacional, pero la lógica es la misma.

¿Por qué extraditarlo hasta ahora?

Según el subsecretario Mejía, las autoridades buscaron a Caro Quintero desde 2013, pero fue hasta 2022 que el “elemento canino” Max logró lo que ningún agente del Estado. De acuerdo con el diario The Washington Post, en un texto publicado el pasado 23 de julio, para la DEA, Caro Quintero fue siempre el criminal más buscado y se habían realizado ya doce operativos fallidos para capturarlo.

Sabían que el capo vivía en las zonas rurales de Sinaloa, a pocos kilómetros de una base militar, que se trasladaba en motocicletas y que tenía un grupo armado que lo protegía. La DEA, según las fuentes consultadas por el diario, tuvo que reclutar a los familiares del narcotraficante como informantes. Caro Quintero se sabía perseguido e incluso, en una entrevista concedida a la periodista Anabel Hernández, dijo: “Estoy siendo perseguido… hay operaciones de diferentes gobiernos, y yo me pregunto ¿hasta cuándo?, ¿por qué?”

El funcionario consultado por Gatopardo coincide con otros especialistas en que esta detención tiene, más bien, un peso de tipo simbólico: “Es un mensaje a las organizaciones criminales, [que comunica] ‘no vamos a dejar esto sin justicia, no puedes atacar a uno de nuestros agentes y quedar libre, y vamos a hacer lo que sea necesario para encarcelarte, así sea por otros delitos. No se te olvide quiénes somos y no vamos a parar hasta encontrarte”, explica.

“Caro Quintero es un narcotraficante emblemático para México pero, realmente, hoy no tiene gran impacto en el negocio. Para Estados Unidos, sí. Finalmente hay una tortura a un agente de la DEA. Incluso para las mismas agencias esto es muy importante”, dijo Vanessa Cárdenas, coordinadora de la licenciatura en Relaciones Internacionales de la Universidad Anáhuac Mayab, en entrevista con Semanario Gatopardo.

El famoso narcotraficante tiene otra orden de aprehensión abierta en California desde 1987 por el asesinato de Kiki Camarena y, aunque la Corte de ese estado reabrió la orden, esto puede derivar en otro acto meramente simbólico, pues ya fue juzgado por ese delito. Mientras seguirá en el Centro de Readaptación Social Número 1, en Almoloya, Estado de México, esperando lo inevitable.

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Rafael Caro Quintero - Póster de los más buscados, FBI.

¿Por qué no han extraditado a Caro Quintero?

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Al menos cuatro amparos se han interpuesto a nombre de Caro Quintero, lo que ha ocasionado dudas sobre el proceso de extradición entre el público. Este texto responde ampliamente esas inquietudes y explica, paso a paso, tanto el proceso como la historia del caso.

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Desde el pasado 15 de julio, cuando Rafael Caro Quintero fue detenido por la Secretaría de Marina, se han interpuesto a su nombre al menos cuatro amparos que han frenado su proceso de extradición. Sin embargo, de acuerdo con fuentes consultadas dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), sería “extremadamente improbable” que estos recursos legales impidan que enfrente la justicia en Estados Unidos.

“La única forma de detenerlo [el proceso de extradición] es si [se tratara de] un delito político o si se presentara un tema de tortura, pero es francamente muy difícil. Es muy normal meter amparos, un proceso de cajón, pero tienen muy pocas probabilidades de éxito”, dice el funcionario sobre el caso de Caro Quintero.

El abogado Germán Velázquez Carrasco, experto en amparo y consultado por Semanario Gatopardo, coincide en que estos recursos legales son comunes y los jueces no tienen más opción que otorgarlos. “Una suspensión de plano, es más, ni se tiene que pedir. El juez, en cuanto ve que el acto reclamado es una extradición, tiene la obligación constitucional y legal de emitir esa suspensión y asegurarse de que se cumplen todos los procesos de ley”, explica.

El origen del caso

Rafael Caro Quintero, quien fuera conocido como “el Narco de Narcos” durante la década de los ochenta, fue procesado en 1985 por delitos contra la salud, asociación delictuosa, privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro y homicidio calificado, cometidos en agravio de Enrique Camarena Salazar, un agente encubierto de la Agencia de Control Antidrogas (DEA), y de Alfredo Zavala Avelar, un piloto mexicano.

Fue sentenciado a cuarenta años de prisión, pero en agosto de 2013 el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito ordenó su libertad porque había cumplido el tiempo de condena por la mayoría de los delitos y el órgano judicial consideraba que el asesinato de Camarena debía ser juzgado por autoridades estatales y no federales, ya que estos agentes no cuentan con credenciales diplomáticas.

Según un funcionario de la Cancillería que durante varios años formó parte del equipo a cargo de las extradiciones, la decisión de liberarlo no fue notificada previamente a ninguna autoridad, ni a la entonces Procuraduría General de la República ni a la SRE. Esto impidió que el gobierno mexicano y el de Estados Unidos reaccionaran a tiempo para mantener encarcelado a Caro Quintero.

Para noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación había revocado el amparo porque Camarena era “una persona internacionalmente protegida” e incluso ambos gobiernos lo habían reconocido como un “agente intergubernamental”, por lo tanto, los jueces federales podían imponer la pena por su asesinato. Pero ya era demasiado tarde: Caro Quintero se había dado a la fuga y tomó casi diez años ubicarlo de nuevo. “Nadie se esperaba esa liberación. El juez en Guadalajara ordenó su libertad un viernes por la tarde, sin ningún aviso ni notificación. Los equipos de ambos países que llevan temas de extradición tienen una relación dinámica y constante, hubiéramos avisado de inmediato al Departamento de Estado y al de Justicia para que tomaran sus precauciones, quizá de emergencia podían meter una solicitud de extradición provisional”, dice el funcionario.

El proceso actual por el que Caro Quintero se ha amparado pudo haber comenzado en cualquier momento entre su liberación en 2013 y su detención en julio pasado. El subsecretario de Seguridad Pública, Ricardo Mejía, dijo en la conferencia matutina del presidente López Obrador que se trataba de una “detención con fines de extradición” y esto, en palabras del especialista, significa que ya hubo una solicitud formal previa, es decir, el gobierno de Estados Unidos ya presentó los elementos que prueban su responsabilidad probable en los delitos por los que se le acusa.

El contenido de esa solicitud no es público, pero existen algunas pistas. En 2018 una corte federal en Brooklyn, Nueva York, lo acusó de liderar al grupo criminal responsable por el tráfico a Estados Unidos de toneladas de cocaína, heroína, metanfetaminas y marihuana, además de cometer lavado de dinero y numerosos crímenes violentos. El documento menciona los asesinatos de personas que significaban una amenaza para él, entre 1980 y 2017, pero no hace mención directa del agente Kiki Camarena. Al anunciar que Caro Quintero regresaba al top 10 de los prófugos más  buscados, el fiscal Richard P. Donoghue dijo: “Caro Quintero es el capo de la droga responsable de la conspiración para asesinar a quienes representaban una amenaza para su organización de tráfico de drogas, incluido el agente especial de la DEA Enrique Camarena, quien trabajó valientemente para evitar que los traficantes, como el acusado, inundaran nuestro país con drogas peligrosas... El paso del tiempo no impedirá que responsabilicemos a Caro Quintero por el asesinato de uno de nuestros compañeros encargados de hacer cumplir la ley”.

Sin embargo, según el funcionario consultado, la ley y los acuerdos sobre extradiciones, es poco probable que ese asesinato sea la razón para solicitar su arresto, pues nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

¿En qué va el proceso de extradición de Caro Quintero?

El Estado que busca la extradición de un ciudadano mexicano —en este caso, Estados Unidos— debe hacer una solicitud formal ante la SRE (artículo 3 de la Ley de Extradición Internacional). A partir de su captura, Estados Unidos tiene un plazo de sesenta días para hacerla (artículo 18). Pero, como señala la fuente consultada, es muy probable que la solicitud formal, con las pruebas de los delitos y las pistas sobre su localización, se haya presentado mucho antes del anuncio de su detención.

Una vez presentadas estas pruebas, la SRE canaliza la información a la Fiscalía General de la República y un juez federal analiza el caso para emitir una “opinión jurídica”. El juez tiene veinte días para elaborarla y darle derecho de audiencia al acusado. En ese tiempo revisa el cumplimiento de los tratados, por ejemplo, que la persona detenida sea la correcta, que el delito del que se le acusa exista también en México, que no haya riesgo de que al acusado se le torture o someta a una pena cruel o inhumana. Esta opinión, que el juez debe emitir cinco días después de la audiencia con el acusado, no es vinculante, es decir, la SRE podría tomar una decisión contraria. Al respecto, la Cancillería tiene veinte días más para pronunciarse.

Al final, quien tiene la última palabra sobre si se realiza o no una extradición es la Cancillería. Ni la Presidencia ni el Poder Judicial podrían cambiar su decisión, a menos de que haya un riesgo real de que los derechos humanos del acusado se violen y que un juzgado o la propia SCJN lo proteja, pero es algo que el entrevistado nunca ha atestiguado.

“La única forma de detener una extradición en ese punto es con un amparo, una vez emitida la decisión de la SRE, y que la persona argumente que podría ser sometida a tortura o a una pena cruel e inhumana, porque la ley de extradición señala que está prohibida si hay razones fundadas para creer que está en peligro, pero sería un caso extraordinario que no se ha visto”, dice.

¿Qué significan los amparos de Caro Quintero?

Al tratarse de un personaje tan reconocido, protagonista de series de Netflix y de corridos musicales, los recursos legales que han protegido a Caro Quintero también han acaparado la atención pública. “Por tiempo indefinido” y “suspensión definitiva” son conceptos que han resonado y que pueden prestarse a interpretaciones equivocadas. Lo cierto es que en todos los casos de extradición los acusados presentan tantos amparos como les sea posible; incluso Joaquín “el Chapo” Guzmán intentó sin éxito que la SCJN ordenara su repatriación.

¿Cuáles son los amparos de Caro Quintero? Uno de ellos es parte del expediente 1204/2022 del Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México: se trata de un amparo indirecto concedido contra la orden de aprehensión con fines de extradición e incomunicación. Otro es parte del expediente 1189/2022, también en el Estado de México, contra su  “deportación, expulsión del país y/o extradición” y se le concedió para que no sea extraditado hasta que se agoten todos los recursos legales. Originalmente, este amparo era parte del expediente 507/2022 que Beatriz Angélica Caro Quintero presentó en Jalisco a nombre de su hermano. Además, está el expediente 976/2022 en Sonora, con otro amparo contra su detención que también fue concedido. Finalmente, el expediente 647/2022 tiene el amparo que se presentó en la Ciudad de México contra actos de tortura e incomunicación, pero ya fue desechado.

Todos estos recursos atacan las condiciones de detención de Caro Quintero, las facultades legales de quienes lo detuvieron, la posibilidad de que se torture al acusado mientras está preso y la petición de que no se le expulse del país hasta que no se revise su proceso de extradición cabalmente. Ninguno cuestiona la extradición misma y ninguno puede impedir que se le juzgue en Estados Unidos, solo son instrumentos para retrasar lo que parece ineludible.

Los juzgados no tienen más opción que conceder los amparos cuando el caso sí forma parte de sus responsabilidades, pues su objetivo primordial es proteger los derechos humanos del acusado. La FGR tendrá que presentar quejas y desarmar cada uno de estos recursos. Mientras esto sucede, el juez federal sigue preparando su “opinión jurídica” y la Cancillería continúa con el proceso de extradición. Hasta que la SRE ordene la extradición Caro Quintero podrá ampararse de nuevo contra esa decisión y retrasar aún más su envío a Estados Unidos. De nuevo: lo único que impediría que la SRE permitiera la extradición es que no haya garantías de que no se le imponga la pena de muerte o que no existan elementos que sostengan su probable responsabilidad. Ninguno de estos escenarios se ha registrado en la historia reciente y eventualmente los acusados enfrentan la justicia estadounidense. Ningún juez en México ni la Cancillería analizan la culpabilidad o inocencia del acusado, solo garantizan que el proceso cumpla todas las leyes.

El entrevistado lo explica en los términos más llanos: es lo mismo que si detienen a alguien en Chiapas por un delito que cometió en Yucatán, solo se hace un proceso más complejo porque cruza una frontera internacional, pero la lógica es la misma.

¿Por qué extraditarlo hasta ahora?

Según el subsecretario Mejía, las autoridades buscaron a Caro Quintero desde 2013, pero fue hasta 2022 que el “elemento canino” Max logró lo que ningún agente del Estado. De acuerdo con el diario The Washington Post, en un texto publicado el pasado 23 de julio, para la DEA, Caro Quintero fue siempre el criminal más buscado y se habían realizado ya doce operativos fallidos para capturarlo.

Sabían que el capo vivía en las zonas rurales de Sinaloa, a pocos kilómetros de una base militar, que se trasladaba en motocicletas y que tenía un grupo armado que lo protegía. La DEA, según las fuentes consultadas por el diario, tuvo que reclutar a los familiares del narcotraficante como informantes. Caro Quintero se sabía perseguido e incluso, en una entrevista concedida a la periodista Anabel Hernández, dijo: “Estoy siendo perseguido… hay operaciones de diferentes gobiernos, y yo me pregunto ¿hasta cuándo?, ¿por qué?”

El funcionario consultado por Gatopardo coincide con otros especialistas en que esta detención tiene, más bien, un peso de tipo simbólico: “Es un mensaje a las organizaciones criminales, [que comunica] ‘no vamos a dejar esto sin justicia, no puedes atacar a uno de nuestros agentes y quedar libre, y vamos a hacer lo que sea necesario para encarcelarte, así sea por otros delitos. No se te olvide quiénes somos y no vamos a parar hasta encontrarte”, explica.

“Caro Quintero es un narcotraficante emblemático para México pero, realmente, hoy no tiene gran impacto en el negocio. Para Estados Unidos, sí. Finalmente hay una tortura a un agente de la DEA. Incluso para las mismas agencias esto es muy importante”, dijo Vanessa Cárdenas, coordinadora de la licenciatura en Relaciones Internacionales de la Universidad Anáhuac Mayab, en entrevista con Semanario Gatopardo.

El famoso narcotraficante tiene otra orden de aprehensión abierta en California desde 1987 por el asesinato de Kiki Camarena y, aunque la Corte de ese estado reabrió la orden, esto puede derivar en otro acto meramente simbólico, pues ya fue juzgado por ese delito. Mientras seguirá en el Centro de Readaptación Social Número 1, en Almoloya, Estado de México, esperando lo inevitable.

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