El calor en Mexicali era insoportable. Era 31 de julio de 1999 y como en otras ocasiones, Paulina decidió pasar la noche en casa de su hermana Yanet, porque ella sí tenía aire acondicionado. Entrada la madrugada, un sujeto entró a la casa y atacó a su hermana con una navaja. A ella la violó. El llanto de sus sobrinos, que dormían junto a ellas, despertó a su madre, María Elena, que vivía en la casa de enfrente, pero cuando ella llegó el sujeto ya no estaba. La escena era desgarradora, su hija mayor estaba amarrada boca abajo, sus nietos no dejaban de llorar y Paulina estaba sangrando. “Mamá, mamá, me violó”, decía la adolescente de trece años. Apenas salió el sol, María Elena y su hijo Humberto, llevaron a Paulina al Ministerio Público. Luego de preguntas interminables y análisis que confirmaron la agresión, presentaron una denuncia penal. Días después, Paulina comenzó a sentirse mal y la familia Ramírez Jacinto, de escasos recursos, consiguió llevarla a un chequeo con un doctor particular. Ahí confirmaron lo peor, Paulina estaba embarazada. El aborto fue la única opción que la adolescente se planteó y contaba con el apoyo de su familia. La doctora le informó que podrían hacerlo una vez que el Ministerio Público lo autorizara. A pesar de que el procedimiento está establecido en el Código Penal del estado, las autoridades pusieron una serie de pretextos que fueron postergando el aborto. Luego de algunos días, consiguieron la autorización bajo la condición de que los médicos del Hospital General de Mexicali lo realizaran. Paulina estuvo internada por una semana bajo condiciones inhumanas. Le limitaron el agua y no le daban de comer, mucho menos permitían que su mamá la viera. Durante todo ese tiempo, los médicos intentaron hacerla cambiar de opinión y le mostraron videos de fetos mutilados para hacerla sentir culpable. Eventualmente María Elena logró burlar la seguridad para ver a su hija, pero a ella también la manipularon. Le dijeron que de seguir adelante con el aborto, Paulina podría morir. La insistencia de las autoridades de salud llegó hasta el procurador, quien las llevó con un sacerdote que logró convencerlas. Su miedo ya era demasiado, por lo que decidieron seguir con el embarazo.
Cinco meses después, la familia Ramírez Jacinto presentó una denuncia contra funcionarios de procuración de justicia y servicios públicos de salud por violar su derecho a abortar. Unos días antes de que el bebé naciera, la familia, ya asesorada por la abogada Socorro Maya, ratificó la denuncia por “abuso de autoridad, infidelidad de custodia de documentos, coalición de servidores públicos, tortura y privación ilegal de la libertad”. Para ese entonces, Paulina ya tenía el apoyo de algunas organizaciones, entre ellas el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Sin embargo, en agosto de 2001, el Ministerio Público decidió no ejercer acción penal contra los funcionarios sin que hubieran presentado declaración. La defensa de Paulina Ramírez Jacinto logró que su caso llegara a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y cuatro años más tarde, en 2006, el gobierno mexicano firmó un acuerdo en el que se comprometió a actualizar la entonces Norma Oficial Mexicana 190 (NOM 190). Surgió así la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046). La NOM 046 establece que basta con que la víctima presente un escrito o manifieste bajo protesta de decir la verdad que fue agredida sexualmente, para que se le practique el aborto de manera legal y segura. La reforma entró en vigor en el mes de marzo de 2016 en las 32 entidades federativas. Sin embargo, no fue bien recibida por algunos gobiernos estatales como el de Aguascalientes, que promovió ante la SCJN una controversia constitucional alegando que sólo compete al estado legislar en materia de aborto. A ésta se sumó el gobierno de Baja California, que argumentó que la NOM 190 había sido modificada sin respetar las reglas de procedimiento. Tres años después, con ocho votos a favor y tres en contra, los ministros de la Suprema Corte desecharon las controversias el pasado 5 de agosto de 2019. “Los jueces estamos por no criminalizar a la mujer pobre, porque la niña rica siempre ha tenido más posibilidades, y nosotros tenemos la obligación con las niñas y mujeres, de defender sobre todo a las más pobres, a las indígenas, a las que no tienen a nadie que hable por ellas”, dijo el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, quien además aseguró que la decisión de este organismo sobre el aborto por violación es inatacable. En entrevista para Gatopardo, Sofía Alessio, vocera del Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB), explicó que es importante detallar que el derecho a la interrupción legal del embarazo para las víctimas de violencia sexual no es una novedad, aunque muchos medios lo han hecho ver así. Lo importante es subrayar que la SCJN ya dijo que “la NOM 046 tiene su base y sustento legal en la Ley General de Víctimas, que es de carácter federal”. Sin embargo, advierte, “no hay que cantar victoria porque todavía es necesario que se emita un último fallo”. Según Alessio, no hay que perder de vista lo dicho por el ministro Zaldivar, porque se trata de derechos en temas de justicia social. “Las personas que viven en mayores condiciones de vulnerabilidad son las que más pueden llegar a estar en riesgo o practicarse un aborto clandestino e inseguro – porque hay clandestinos que son muy seguros y no hay que estigmatizar – pero son precisamente esas personas las que menos acceso a servicios tienen, las que normalmente tienen mayor posibilidad de ver vulnerados sus derechos”, explicó. En 2003, México firmó en El Cairo el programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), un año después, ratificó su compromiso en la Reunión de la Mesa Directiva Ampliada del Comité Especial de la Población y Desarrollo de la CEPAI, en Santiago de Chile. El Programa de Acción de la CIPD reconoce que los derechos reproductivos son derechos humanos y establece, entre otras cosas, que “en los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas”. No obstante, en México, el reconocimiento del aborto legal como un derecho de las mujeres fue mínimo hasta hace apenas unos años. En el caso de Paulina Ramírez Jacinto hubo muchas violaciones a sus derechos por parte de las autoridades y cuando el escándalo que significó el agravio alcanzó a los médicos, ellos justificaron su comportamiento aduciendo “objeción de conciencia”. Ésta se entiende como la negación de una persona concreta o de un determinado grupo social a observar una conducta ordenada por la ley, alegando para ello motivos de conciencia, basados por lo común, en creencias religiosas. “Es un derecho que se otorga a las personas, no a las instituciones. Es muy importante mencionar que los hospitales públicos, como institución, no pueden ser objetores de conciencia”, explica Sofía Alessio. “Un hospital público tiene la responsabilidad de garantizar personal médico que esté dispuesto a proveer el servicio”, asegura. Por otro lado, otro de los requisitos que se omitieron en el caso de Paulina fue el acceso a la anticoncepción de emergencia, que las autoridades debieron proporcionarle tras confirmar el abuso sexual. Tampoco hubo autoridad alguna que le informara de esa alternativa. En 1999, este método era poco conocido y salvo algunas organizaciones de la sociedad civil, las autoridades no la ofrecían a las víctimas de violación. Fue hasta el 8 de febrero de 2004 cuando en el Diario Oficial de la Federación se publicó la modificación a la Norma Oficial Mexicana de los Servicios de Planificación Familiar (NOM-005) en la que se incluye, por primera vez, la anticoncepción de emergencia. A pesar de la trascendencia que tuvo el caso de Paulina como precedente legal, historias como la suya se siguen repitiendo en todo el país. Las mujeres son manipuladas por las autoridades con mentiras, argumentos morales o religiosos. Decenas de mujeres son obligadas a seguir con un embarazo producto de una violación pese a que ellas no lo quieren, en este caso “es el Estado tiene la responsabilidad de difundir los derechos. Las Organizaciones de la Sociedad Civil estamos para apoyar, pero es responsabilidad del Estado garantizarlos”, aseguró Alessio. En caso de que el gobierno esté incumpliendo, “tú tienes derecho a ir ante instancias más altas como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a poner una queja por derechos que ya están en papel y no se están garantizando. Entre ellos, está el derecho al aborto”, dijo.
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El calor en Mexicali era insoportable. Era 31 de julio de 1999 y como en otras ocasiones, Paulina decidió pasar la noche en casa de su hermana Yanet, porque ella sí tenía aire acondicionado. Entrada la madrugada, un sujeto entró a la casa y atacó a su hermana con una navaja. A ella la violó. El llanto de sus sobrinos, que dormían junto a ellas, despertó a su madre, María Elena, que vivía en la casa de enfrente, pero cuando ella llegó el sujeto ya no estaba. La escena era desgarradora, su hija mayor estaba amarrada boca abajo, sus nietos no dejaban de llorar y Paulina estaba sangrando. “Mamá, mamá, me violó”, decía la adolescente de trece años. Apenas salió el sol, María Elena y su hijo Humberto, llevaron a Paulina al Ministerio Público. Luego de preguntas interminables y análisis que confirmaron la agresión, presentaron una denuncia penal. Días después, Paulina comenzó a sentirse mal y la familia Ramírez Jacinto, de escasos recursos, consiguió llevarla a un chequeo con un doctor particular. Ahí confirmaron lo peor, Paulina estaba embarazada. El aborto fue la única opción que la adolescente se planteó y contaba con el apoyo de su familia. La doctora le informó que podrían hacerlo una vez que el Ministerio Público lo autorizara. A pesar de que el procedimiento está establecido en el Código Penal del estado, las autoridades pusieron una serie de pretextos que fueron postergando el aborto. Luego de algunos días, consiguieron la autorización bajo la condición de que los médicos del Hospital General de Mexicali lo realizaran. Paulina estuvo internada por una semana bajo condiciones inhumanas. Le limitaron el agua y no le daban de comer, mucho menos permitían que su mamá la viera. Durante todo ese tiempo, los médicos intentaron hacerla cambiar de opinión y le mostraron videos de fetos mutilados para hacerla sentir culpable. Eventualmente María Elena logró burlar la seguridad para ver a su hija, pero a ella también la manipularon. Le dijeron que de seguir adelante con el aborto, Paulina podría morir. La insistencia de las autoridades de salud llegó hasta el procurador, quien las llevó con un sacerdote que logró convencerlas. Su miedo ya era demasiado, por lo que decidieron seguir con el embarazo.
Cinco meses después, la familia Ramírez Jacinto presentó una denuncia contra funcionarios de procuración de justicia y servicios públicos de salud por violar su derecho a abortar. Unos días antes de que el bebé naciera, la familia, ya asesorada por la abogada Socorro Maya, ratificó la denuncia por “abuso de autoridad, infidelidad de custodia de documentos, coalición de servidores públicos, tortura y privación ilegal de la libertad”. Para ese entonces, Paulina ya tenía el apoyo de algunas organizaciones, entre ellas el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Sin embargo, en agosto de 2001, el Ministerio Público decidió no ejercer acción penal contra los funcionarios sin que hubieran presentado declaración. La defensa de Paulina Ramírez Jacinto logró que su caso llegara a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y cuatro años más tarde, en 2006, el gobierno mexicano firmó un acuerdo en el que se comprometió a actualizar la entonces Norma Oficial Mexicana 190 (NOM 190). Surgió así la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046). La NOM 046 establece que basta con que la víctima presente un escrito o manifieste bajo protesta de decir la verdad que fue agredida sexualmente, para que se le practique el aborto de manera legal y segura. La reforma entró en vigor en el mes de marzo de 2016 en las 32 entidades federativas. Sin embargo, no fue bien recibida por algunos gobiernos estatales como el de Aguascalientes, que promovió ante la SCJN una controversia constitucional alegando que sólo compete al estado legislar en materia de aborto. A ésta se sumó el gobierno de Baja California, que argumentó que la NOM 190 había sido modificada sin respetar las reglas de procedimiento. Tres años después, con ocho votos a favor y tres en contra, los ministros de la Suprema Corte desecharon las controversias el pasado 5 de agosto de 2019. “Los jueces estamos por no criminalizar a la mujer pobre, porque la niña rica siempre ha tenido más posibilidades, y nosotros tenemos la obligación con las niñas y mujeres, de defender sobre todo a las más pobres, a las indígenas, a las que no tienen a nadie que hable por ellas”, dijo el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, quien además aseguró que la decisión de este organismo sobre el aborto por violación es inatacable. En entrevista para Gatopardo, Sofía Alessio, vocera del Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB), explicó que es importante detallar que el derecho a la interrupción legal del embarazo para las víctimas de violencia sexual no es una novedad, aunque muchos medios lo han hecho ver así. Lo importante es subrayar que la SCJN ya dijo que “la NOM 046 tiene su base y sustento legal en la Ley General de Víctimas, que es de carácter federal”. Sin embargo, advierte, “no hay que cantar victoria porque todavía es necesario que se emita un último fallo”. Según Alessio, no hay que perder de vista lo dicho por el ministro Zaldivar, porque se trata de derechos en temas de justicia social. “Las personas que viven en mayores condiciones de vulnerabilidad son las que más pueden llegar a estar en riesgo o practicarse un aborto clandestino e inseguro – porque hay clandestinos que son muy seguros y no hay que estigmatizar – pero son precisamente esas personas las que menos acceso a servicios tienen, las que normalmente tienen mayor posibilidad de ver vulnerados sus derechos”, explicó. En 2003, México firmó en El Cairo el programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), un año después, ratificó su compromiso en la Reunión de la Mesa Directiva Ampliada del Comité Especial de la Población y Desarrollo de la CEPAI, en Santiago de Chile. El Programa de Acción de la CIPD reconoce que los derechos reproductivos son derechos humanos y establece, entre otras cosas, que “en los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas”. No obstante, en México, el reconocimiento del aborto legal como un derecho de las mujeres fue mínimo hasta hace apenas unos años. En el caso de Paulina Ramírez Jacinto hubo muchas violaciones a sus derechos por parte de las autoridades y cuando el escándalo que significó el agravio alcanzó a los médicos, ellos justificaron su comportamiento aduciendo “objeción de conciencia”. Ésta se entiende como la negación de una persona concreta o de un determinado grupo social a observar una conducta ordenada por la ley, alegando para ello motivos de conciencia, basados por lo común, en creencias religiosas. “Es un derecho que se otorga a las personas, no a las instituciones. Es muy importante mencionar que los hospitales públicos, como institución, no pueden ser objetores de conciencia”, explica Sofía Alessio. “Un hospital público tiene la responsabilidad de garantizar personal médico que esté dispuesto a proveer el servicio”, asegura. Por otro lado, otro de los requisitos que se omitieron en el caso de Paulina fue el acceso a la anticoncepción de emergencia, que las autoridades debieron proporcionarle tras confirmar el abuso sexual. Tampoco hubo autoridad alguna que le informara de esa alternativa. En 1999, este método era poco conocido y salvo algunas organizaciones de la sociedad civil, las autoridades no la ofrecían a las víctimas de violación. Fue hasta el 8 de febrero de 2004 cuando en el Diario Oficial de la Federación se publicó la modificación a la Norma Oficial Mexicana de los Servicios de Planificación Familiar (NOM-005) en la que se incluye, por primera vez, la anticoncepción de emergencia. A pesar de la trascendencia que tuvo el caso de Paulina como precedente legal, historias como la suya se siguen repitiendo en todo el país. Las mujeres son manipuladas por las autoridades con mentiras, argumentos morales o religiosos. Decenas de mujeres son obligadas a seguir con un embarazo producto de una violación pese a que ellas no lo quieren, en este caso “es el Estado tiene la responsabilidad de difundir los derechos. Las Organizaciones de la Sociedad Civil estamos para apoyar, pero es responsabilidad del Estado garantizarlos”, aseguró Alessio. En caso de que el gobierno esté incumpliendo, “tú tienes derecho a ir ante instancias más altas como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a poner una queja por derechos que ya están en papel y no se están garantizando. Entre ellos, está el derecho al aborto”, dijo.
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El calor en Mexicali era insoportable. Era 31 de julio de 1999 y como en otras ocasiones, Paulina decidió pasar la noche en casa de su hermana Yanet, porque ella sí tenía aire acondicionado. Entrada la madrugada, un sujeto entró a la casa y atacó a su hermana con una navaja. A ella la violó. El llanto de sus sobrinos, que dormían junto a ellas, despertó a su madre, María Elena, que vivía en la casa de enfrente, pero cuando ella llegó el sujeto ya no estaba. La escena era desgarradora, su hija mayor estaba amarrada boca abajo, sus nietos no dejaban de llorar y Paulina estaba sangrando. “Mamá, mamá, me violó”, decía la adolescente de trece años. Apenas salió el sol, María Elena y su hijo Humberto, llevaron a Paulina al Ministerio Público. Luego de preguntas interminables y análisis que confirmaron la agresión, presentaron una denuncia penal. Días después, Paulina comenzó a sentirse mal y la familia Ramírez Jacinto, de escasos recursos, consiguió llevarla a un chequeo con un doctor particular. Ahí confirmaron lo peor, Paulina estaba embarazada. El aborto fue la única opción que la adolescente se planteó y contaba con el apoyo de su familia. La doctora le informó que podrían hacerlo una vez que el Ministerio Público lo autorizara. A pesar de que el procedimiento está establecido en el Código Penal del estado, las autoridades pusieron una serie de pretextos que fueron postergando el aborto. Luego de algunos días, consiguieron la autorización bajo la condición de que los médicos del Hospital General de Mexicali lo realizaran. Paulina estuvo internada por una semana bajo condiciones inhumanas. Le limitaron el agua y no le daban de comer, mucho menos permitían que su mamá la viera. Durante todo ese tiempo, los médicos intentaron hacerla cambiar de opinión y le mostraron videos de fetos mutilados para hacerla sentir culpable. Eventualmente María Elena logró burlar la seguridad para ver a su hija, pero a ella también la manipularon. Le dijeron que de seguir adelante con el aborto, Paulina podría morir. La insistencia de las autoridades de salud llegó hasta el procurador, quien las llevó con un sacerdote que logró convencerlas. Su miedo ya era demasiado, por lo que decidieron seguir con el embarazo.
Cinco meses después, la familia Ramírez Jacinto presentó una denuncia contra funcionarios de procuración de justicia y servicios públicos de salud por violar su derecho a abortar. Unos días antes de que el bebé naciera, la familia, ya asesorada por la abogada Socorro Maya, ratificó la denuncia por “abuso de autoridad, infidelidad de custodia de documentos, coalición de servidores públicos, tortura y privación ilegal de la libertad”. Para ese entonces, Paulina ya tenía el apoyo de algunas organizaciones, entre ellas el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Sin embargo, en agosto de 2001, el Ministerio Público decidió no ejercer acción penal contra los funcionarios sin que hubieran presentado declaración. La defensa de Paulina Ramírez Jacinto logró que su caso llegara a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y cuatro años más tarde, en 2006, el gobierno mexicano firmó un acuerdo en el que se comprometió a actualizar la entonces Norma Oficial Mexicana 190 (NOM 190). Surgió así la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046). La NOM 046 establece que basta con que la víctima presente un escrito o manifieste bajo protesta de decir la verdad que fue agredida sexualmente, para que se le practique el aborto de manera legal y segura. La reforma entró en vigor en el mes de marzo de 2016 en las 32 entidades federativas. Sin embargo, no fue bien recibida por algunos gobiernos estatales como el de Aguascalientes, que promovió ante la SCJN una controversia constitucional alegando que sólo compete al estado legislar en materia de aborto. A ésta se sumó el gobierno de Baja California, que argumentó que la NOM 190 había sido modificada sin respetar las reglas de procedimiento. Tres años después, con ocho votos a favor y tres en contra, los ministros de la Suprema Corte desecharon las controversias el pasado 5 de agosto de 2019. “Los jueces estamos por no criminalizar a la mujer pobre, porque la niña rica siempre ha tenido más posibilidades, y nosotros tenemos la obligación con las niñas y mujeres, de defender sobre todo a las más pobres, a las indígenas, a las que no tienen a nadie que hable por ellas”, dijo el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, quien además aseguró que la decisión de este organismo sobre el aborto por violación es inatacable. En entrevista para Gatopardo, Sofía Alessio, vocera del Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB), explicó que es importante detallar que el derecho a la interrupción legal del embarazo para las víctimas de violencia sexual no es una novedad, aunque muchos medios lo han hecho ver así. Lo importante es subrayar que la SCJN ya dijo que “la NOM 046 tiene su base y sustento legal en la Ley General de Víctimas, que es de carácter federal”. Sin embargo, advierte, “no hay que cantar victoria porque todavía es necesario que se emita un último fallo”. Según Alessio, no hay que perder de vista lo dicho por el ministro Zaldivar, porque se trata de derechos en temas de justicia social. “Las personas que viven en mayores condiciones de vulnerabilidad son las que más pueden llegar a estar en riesgo o practicarse un aborto clandestino e inseguro – porque hay clandestinos que son muy seguros y no hay que estigmatizar – pero son precisamente esas personas las que menos acceso a servicios tienen, las que normalmente tienen mayor posibilidad de ver vulnerados sus derechos”, explicó. En 2003, México firmó en El Cairo el programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), un año después, ratificó su compromiso en la Reunión de la Mesa Directiva Ampliada del Comité Especial de la Población y Desarrollo de la CEPAI, en Santiago de Chile. El Programa de Acción de la CIPD reconoce que los derechos reproductivos son derechos humanos y establece, entre otras cosas, que “en los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas”. No obstante, en México, el reconocimiento del aborto legal como un derecho de las mujeres fue mínimo hasta hace apenas unos años. En el caso de Paulina Ramírez Jacinto hubo muchas violaciones a sus derechos por parte de las autoridades y cuando el escándalo que significó el agravio alcanzó a los médicos, ellos justificaron su comportamiento aduciendo “objeción de conciencia”. Ésta se entiende como la negación de una persona concreta o de un determinado grupo social a observar una conducta ordenada por la ley, alegando para ello motivos de conciencia, basados por lo común, en creencias religiosas. “Es un derecho que se otorga a las personas, no a las instituciones. Es muy importante mencionar que los hospitales públicos, como institución, no pueden ser objetores de conciencia”, explica Sofía Alessio. “Un hospital público tiene la responsabilidad de garantizar personal médico que esté dispuesto a proveer el servicio”, asegura. Por otro lado, otro de los requisitos que se omitieron en el caso de Paulina fue el acceso a la anticoncepción de emergencia, que las autoridades debieron proporcionarle tras confirmar el abuso sexual. Tampoco hubo autoridad alguna que le informara de esa alternativa. En 1999, este método era poco conocido y salvo algunas organizaciones de la sociedad civil, las autoridades no la ofrecían a las víctimas de violación. Fue hasta el 8 de febrero de 2004 cuando en el Diario Oficial de la Federación se publicó la modificación a la Norma Oficial Mexicana de los Servicios de Planificación Familiar (NOM-005) en la que se incluye, por primera vez, la anticoncepción de emergencia. A pesar de la trascendencia que tuvo el caso de Paulina como precedente legal, historias como la suya se siguen repitiendo en todo el país. Las mujeres son manipuladas por las autoridades con mentiras, argumentos morales o religiosos. Decenas de mujeres son obligadas a seguir con un embarazo producto de una violación pese a que ellas no lo quieren, en este caso “es el Estado tiene la responsabilidad de difundir los derechos. Las Organizaciones de la Sociedad Civil estamos para apoyar, pero es responsabilidad del Estado garantizarlos”, aseguró Alessio. En caso de que el gobierno esté incumpliendo, “tú tienes derecho a ir ante instancias más altas como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a poner una queja por derechos que ya están en papel y no se están garantizando. Entre ellos, está el derecho al aborto”, dijo.
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El calor en Mexicali era insoportable. Era 31 de julio de 1999 y como en otras ocasiones, Paulina decidió pasar la noche en casa de su hermana Yanet, porque ella sí tenía aire acondicionado. Entrada la madrugada, un sujeto entró a la casa y atacó a su hermana con una navaja. A ella la violó. El llanto de sus sobrinos, que dormían junto a ellas, despertó a su madre, María Elena, que vivía en la casa de enfrente, pero cuando ella llegó el sujeto ya no estaba. La escena era desgarradora, su hija mayor estaba amarrada boca abajo, sus nietos no dejaban de llorar y Paulina estaba sangrando. “Mamá, mamá, me violó”, decía la adolescente de trece años. Apenas salió el sol, María Elena y su hijo Humberto, llevaron a Paulina al Ministerio Público. Luego de preguntas interminables y análisis que confirmaron la agresión, presentaron una denuncia penal. Días después, Paulina comenzó a sentirse mal y la familia Ramírez Jacinto, de escasos recursos, consiguió llevarla a un chequeo con un doctor particular. Ahí confirmaron lo peor, Paulina estaba embarazada. El aborto fue la única opción que la adolescente se planteó y contaba con el apoyo de su familia. La doctora le informó que podrían hacerlo una vez que el Ministerio Público lo autorizara. A pesar de que el procedimiento está establecido en el Código Penal del estado, las autoridades pusieron una serie de pretextos que fueron postergando el aborto. Luego de algunos días, consiguieron la autorización bajo la condición de que los médicos del Hospital General de Mexicali lo realizaran. Paulina estuvo internada por una semana bajo condiciones inhumanas. Le limitaron el agua y no le daban de comer, mucho menos permitían que su mamá la viera. Durante todo ese tiempo, los médicos intentaron hacerla cambiar de opinión y le mostraron videos de fetos mutilados para hacerla sentir culpable. Eventualmente María Elena logró burlar la seguridad para ver a su hija, pero a ella también la manipularon. Le dijeron que de seguir adelante con el aborto, Paulina podría morir. La insistencia de las autoridades de salud llegó hasta el procurador, quien las llevó con un sacerdote que logró convencerlas. Su miedo ya era demasiado, por lo que decidieron seguir con el embarazo.
Cinco meses después, la familia Ramírez Jacinto presentó una denuncia contra funcionarios de procuración de justicia y servicios públicos de salud por violar su derecho a abortar. Unos días antes de que el bebé naciera, la familia, ya asesorada por la abogada Socorro Maya, ratificó la denuncia por “abuso de autoridad, infidelidad de custodia de documentos, coalición de servidores públicos, tortura y privación ilegal de la libertad”. Para ese entonces, Paulina ya tenía el apoyo de algunas organizaciones, entre ellas el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Sin embargo, en agosto de 2001, el Ministerio Público decidió no ejercer acción penal contra los funcionarios sin que hubieran presentado declaración. La defensa de Paulina Ramírez Jacinto logró que su caso llegara a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y cuatro años más tarde, en 2006, el gobierno mexicano firmó un acuerdo en el que se comprometió a actualizar la entonces Norma Oficial Mexicana 190 (NOM 190). Surgió así la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046). La NOM 046 establece que basta con que la víctima presente un escrito o manifieste bajo protesta de decir la verdad que fue agredida sexualmente, para que se le practique el aborto de manera legal y segura. La reforma entró en vigor en el mes de marzo de 2016 en las 32 entidades federativas. Sin embargo, no fue bien recibida por algunos gobiernos estatales como el de Aguascalientes, que promovió ante la SCJN una controversia constitucional alegando que sólo compete al estado legislar en materia de aborto. A ésta se sumó el gobierno de Baja California, que argumentó que la NOM 190 había sido modificada sin respetar las reglas de procedimiento. Tres años después, con ocho votos a favor y tres en contra, los ministros de la Suprema Corte desecharon las controversias el pasado 5 de agosto de 2019. “Los jueces estamos por no criminalizar a la mujer pobre, porque la niña rica siempre ha tenido más posibilidades, y nosotros tenemos la obligación con las niñas y mujeres, de defender sobre todo a las más pobres, a las indígenas, a las que no tienen a nadie que hable por ellas”, dijo el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, quien además aseguró que la decisión de este organismo sobre el aborto por violación es inatacable. En entrevista para Gatopardo, Sofía Alessio, vocera del Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB), explicó que es importante detallar que el derecho a la interrupción legal del embarazo para las víctimas de violencia sexual no es una novedad, aunque muchos medios lo han hecho ver así. Lo importante es subrayar que la SCJN ya dijo que “la NOM 046 tiene su base y sustento legal en la Ley General de Víctimas, que es de carácter federal”. Sin embargo, advierte, “no hay que cantar victoria porque todavía es necesario que se emita un último fallo”. Según Alessio, no hay que perder de vista lo dicho por el ministro Zaldivar, porque se trata de derechos en temas de justicia social. “Las personas que viven en mayores condiciones de vulnerabilidad son las que más pueden llegar a estar en riesgo o practicarse un aborto clandestino e inseguro – porque hay clandestinos que son muy seguros y no hay que estigmatizar – pero son precisamente esas personas las que menos acceso a servicios tienen, las que normalmente tienen mayor posibilidad de ver vulnerados sus derechos”, explicó. En 2003, México firmó en El Cairo el programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), un año después, ratificó su compromiso en la Reunión de la Mesa Directiva Ampliada del Comité Especial de la Población y Desarrollo de la CEPAI, en Santiago de Chile. El Programa de Acción de la CIPD reconoce que los derechos reproductivos son derechos humanos y establece, entre otras cosas, que “en los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas”. No obstante, en México, el reconocimiento del aborto legal como un derecho de las mujeres fue mínimo hasta hace apenas unos años. En el caso de Paulina Ramírez Jacinto hubo muchas violaciones a sus derechos por parte de las autoridades y cuando el escándalo que significó el agravio alcanzó a los médicos, ellos justificaron su comportamiento aduciendo “objeción de conciencia”. Ésta se entiende como la negación de una persona concreta o de un determinado grupo social a observar una conducta ordenada por la ley, alegando para ello motivos de conciencia, basados por lo común, en creencias religiosas. “Es un derecho que se otorga a las personas, no a las instituciones. Es muy importante mencionar que los hospitales públicos, como institución, no pueden ser objetores de conciencia”, explica Sofía Alessio. “Un hospital público tiene la responsabilidad de garantizar personal médico que esté dispuesto a proveer el servicio”, asegura. Por otro lado, otro de los requisitos que se omitieron en el caso de Paulina fue el acceso a la anticoncepción de emergencia, que las autoridades debieron proporcionarle tras confirmar el abuso sexual. Tampoco hubo autoridad alguna que le informara de esa alternativa. En 1999, este método era poco conocido y salvo algunas organizaciones de la sociedad civil, las autoridades no la ofrecían a las víctimas de violación. Fue hasta el 8 de febrero de 2004 cuando en el Diario Oficial de la Federación se publicó la modificación a la Norma Oficial Mexicana de los Servicios de Planificación Familiar (NOM-005) en la que se incluye, por primera vez, la anticoncepción de emergencia. A pesar de la trascendencia que tuvo el caso de Paulina como precedente legal, historias como la suya se siguen repitiendo en todo el país. Las mujeres son manipuladas por las autoridades con mentiras, argumentos morales o religiosos. Decenas de mujeres son obligadas a seguir con un embarazo producto de una violación pese a que ellas no lo quieren, en este caso “es el Estado tiene la responsabilidad de difundir los derechos. Las Organizaciones de la Sociedad Civil estamos para apoyar, pero es responsabilidad del Estado garantizarlos”, aseguró Alessio. En caso de que el gobierno esté incumpliendo, “tú tienes derecho a ir ante instancias más altas como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a poner una queja por derechos que ya están en papel y no se están garantizando. Entre ellos, está el derecho al aborto”, dijo.
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Todos los estados están obligados a ofrecer este servicio de forma segura y gratuita.
El calor en Mexicali era insoportable. Era 31 de julio de 1999 y como en otras ocasiones, Paulina decidió pasar la noche en casa de su hermana Yanet, porque ella sí tenía aire acondicionado. Entrada la madrugada, un sujeto entró a la casa y atacó a su hermana con una navaja. A ella la violó. El llanto de sus sobrinos, que dormían junto a ellas, despertó a su madre, María Elena, que vivía en la casa de enfrente, pero cuando ella llegó el sujeto ya no estaba. La escena era desgarradora, su hija mayor estaba amarrada boca abajo, sus nietos no dejaban de llorar y Paulina estaba sangrando. “Mamá, mamá, me violó”, decía la adolescente de trece años. Apenas salió el sol, María Elena y su hijo Humberto, llevaron a Paulina al Ministerio Público. Luego de preguntas interminables y análisis que confirmaron la agresión, presentaron una denuncia penal. Días después, Paulina comenzó a sentirse mal y la familia Ramírez Jacinto, de escasos recursos, consiguió llevarla a un chequeo con un doctor particular. Ahí confirmaron lo peor, Paulina estaba embarazada. El aborto fue la única opción que la adolescente se planteó y contaba con el apoyo de su familia. La doctora le informó que podrían hacerlo una vez que el Ministerio Público lo autorizara. A pesar de que el procedimiento está establecido en el Código Penal del estado, las autoridades pusieron una serie de pretextos que fueron postergando el aborto. Luego de algunos días, consiguieron la autorización bajo la condición de que los médicos del Hospital General de Mexicali lo realizaran. Paulina estuvo internada por una semana bajo condiciones inhumanas. Le limitaron el agua y no le daban de comer, mucho menos permitían que su mamá la viera. Durante todo ese tiempo, los médicos intentaron hacerla cambiar de opinión y le mostraron videos de fetos mutilados para hacerla sentir culpable. Eventualmente María Elena logró burlar la seguridad para ver a su hija, pero a ella también la manipularon. Le dijeron que de seguir adelante con el aborto, Paulina podría morir. La insistencia de las autoridades de salud llegó hasta el procurador, quien las llevó con un sacerdote que logró convencerlas. Su miedo ya era demasiado, por lo que decidieron seguir con el embarazo.
Cinco meses después, la familia Ramírez Jacinto presentó una denuncia contra funcionarios de procuración de justicia y servicios públicos de salud por violar su derecho a abortar. Unos días antes de que el bebé naciera, la familia, ya asesorada por la abogada Socorro Maya, ratificó la denuncia por “abuso de autoridad, infidelidad de custodia de documentos, coalición de servidores públicos, tortura y privación ilegal de la libertad”. Para ese entonces, Paulina ya tenía el apoyo de algunas organizaciones, entre ellas el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Sin embargo, en agosto de 2001, el Ministerio Público decidió no ejercer acción penal contra los funcionarios sin que hubieran presentado declaración. La defensa de Paulina Ramírez Jacinto logró que su caso llegara a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y cuatro años más tarde, en 2006, el gobierno mexicano firmó un acuerdo en el que se comprometió a actualizar la entonces Norma Oficial Mexicana 190 (NOM 190). Surgió así la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046). La NOM 046 establece que basta con que la víctima presente un escrito o manifieste bajo protesta de decir la verdad que fue agredida sexualmente, para que se le practique el aborto de manera legal y segura. La reforma entró en vigor en el mes de marzo de 2016 en las 32 entidades federativas. Sin embargo, no fue bien recibida por algunos gobiernos estatales como el de Aguascalientes, que promovió ante la SCJN una controversia constitucional alegando que sólo compete al estado legislar en materia de aborto. A ésta se sumó el gobierno de Baja California, que argumentó que la NOM 190 había sido modificada sin respetar las reglas de procedimiento. Tres años después, con ocho votos a favor y tres en contra, los ministros de la Suprema Corte desecharon las controversias el pasado 5 de agosto de 2019. “Los jueces estamos por no criminalizar a la mujer pobre, porque la niña rica siempre ha tenido más posibilidades, y nosotros tenemos la obligación con las niñas y mujeres, de defender sobre todo a las más pobres, a las indígenas, a las que no tienen a nadie que hable por ellas”, dijo el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, quien además aseguró que la decisión de este organismo sobre el aborto por violación es inatacable. En entrevista para Gatopardo, Sofía Alessio, vocera del Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB), explicó que es importante detallar que el derecho a la interrupción legal del embarazo para las víctimas de violencia sexual no es una novedad, aunque muchos medios lo han hecho ver así. Lo importante es subrayar que la SCJN ya dijo que “la NOM 046 tiene su base y sustento legal en la Ley General de Víctimas, que es de carácter federal”. Sin embargo, advierte, “no hay que cantar victoria porque todavía es necesario que se emita un último fallo”. Según Alessio, no hay que perder de vista lo dicho por el ministro Zaldivar, porque se trata de derechos en temas de justicia social. “Las personas que viven en mayores condiciones de vulnerabilidad son las que más pueden llegar a estar en riesgo o practicarse un aborto clandestino e inseguro – porque hay clandestinos que son muy seguros y no hay que estigmatizar – pero son precisamente esas personas las que menos acceso a servicios tienen, las que normalmente tienen mayor posibilidad de ver vulnerados sus derechos”, explicó. En 2003, México firmó en El Cairo el programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), un año después, ratificó su compromiso en la Reunión de la Mesa Directiva Ampliada del Comité Especial de la Población y Desarrollo de la CEPAI, en Santiago de Chile. El Programa de Acción de la CIPD reconoce que los derechos reproductivos son derechos humanos y establece, entre otras cosas, que “en los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas”. No obstante, en México, el reconocimiento del aborto legal como un derecho de las mujeres fue mínimo hasta hace apenas unos años. En el caso de Paulina Ramírez Jacinto hubo muchas violaciones a sus derechos por parte de las autoridades y cuando el escándalo que significó el agravio alcanzó a los médicos, ellos justificaron su comportamiento aduciendo “objeción de conciencia”. Ésta se entiende como la negación de una persona concreta o de un determinado grupo social a observar una conducta ordenada por la ley, alegando para ello motivos de conciencia, basados por lo común, en creencias religiosas. “Es un derecho que se otorga a las personas, no a las instituciones. Es muy importante mencionar que los hospitales públicos, como institución, no pueden ser objetores de conciencia”, explica Sofía Alessio. “Un hospital público tiene la responsabilidad de garantizar personal médico que esté dispuesto a proveer el servicio”, asegura. Por otro lado, otro de los requisitos que se omitieron en el caso de Paulina fue el acceso a la anticoncepción de emergencia, que las autoridades debieron proporcionarle tras confirmar el abuso sexual. Tampoco hubo autoridad alguna que le informara de esa alternativa. En 1999, este método era poco conocido y salvo algunas organizaciones de la sociedad civil, las autoridades no la ofrecían a las víctimas de violación. Fue hasta el 8 de febrero de 2004 cuando en el Diario Oficial de la Federación se publicó la modificación a la Norma Oficial Mexicana de los Servicios de Planificación Familiar (NOM-005) en la que se incluye, por primera vez, la anticoncepción de emergencia. A pesar de la trascendencia que tuvo el caso de Paulina como precedente legal, historias como la suya se siguen repitiendo en todo el país. Las mujeres son manipuladas por las autoridades con mentiras, argumentos morales o religiosos. Decenas de mujeres son obligadas a seguir con un embarazo producto de una violación pese a que ellas no lo quieren, en este caso “es el Estado tiene la responsabilidad de difundir los derechos. Las Organizaciones de la Sociedad Civil estamos para apoyar, pero es responsabilidad del Estado garantizarlos”, aseguró Alessio. En caso de que el gobierno esté incumpliendo, “tú tienes derecho a ir ante instancias más altas como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a poner una queja por derechos que ya están en papel y no se están garantizando. Entre ellos, está el derecho al aborto”, dijo.
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El calor en Mexicali era insoportable. Era 31 de julio de 1999 y como en otras ocasiones, Paulina decidió pasar la noche en casa de su hermana Yanet, porque ella sí tenía aire acondicionado. Entrada la madrugada, un sujeto entró a la casa y atacó a su hermana con una navaja. A ella la violó. El llanto de sus sobrinos, que dormían junto a ellas, despertó a su madre, María Elena, que vivía en la casa de enfrente, pero cuando ella llegó el sujeto ya no estaba. La escena era desgarradora, su hija mayor estaba amarrada boca abajo, sus nietos no dejaban de llorar y Paulina estaba sangrando. “Mamá, mamá, me violó”, decía la adolescente de trece años. Apenas salió el sol, María Elena y su hijo Humberto, llevaron a Paulina al Ministerio Público. Luego de preguntas interminables y análisis que confirmaron la agresión, presentaron una denuncia penal. Días después, Paulina comenzó a sentirse mal y la familia Ramírez Jacinto, de escasos recursos, consiguió llevarla a un chequeo con un doctor particular. Ahí confirmaron lo peor, Paulina estaba embarazada. El aborto fue la única opción que la adolescente se planteó y contaba con el apoyo de su familia. La doctora le informó que podrían hacerlo una vez que el Ministerio Público lo autorizara. A pesar de que el procedimiento está establecido en el Código Penal del estado, las autoridades pusieron una serie de pretextos que fueron postergando el aborto. Luego de algunos días, consiguieron la autorización bajo la condición de que los médicos del Hospital General de Mexicali lo realizaran. Paulina estuvo internada por una semana bajo condiciones inhumanas. Le limitaron el agua y no le daban de comer, mucho menos permitían que su mamá la viera. Durante todo ese tiempo, los médicos intentaron hacerla cambiar de opinión y le mostraron videos de fetos mutilados para hacerla sentir culpable. Eventualmente María Elena logró burlar la seguridad para ver a su hija, pero a ella también la manipularon. Le dijeron que de seguir adelante con el aborto, Paulina podría morir. La insistencia de las autoridades de salud llegó hasta el procurador, quien las llevó con un sacerdote que logró convencerlas. Su miedo ya era demasiado, por lo que decidieron seguir con el embarazo.
Cinco meses después, la familia Ramírez Jacinto presentó una denuncia contra funcionarios de procuración de justicia y servicios públicos de salud por violar su derecho a abortar. Unos días antes de que el bebé naciera, la familia, ya asesorada por la abogada Socorro Maya, ratificó la denuncia por “abuso de autoridad, infidelidad de custodia de documentos, coalición de servidores públicos, tortura y privación ilegal de la libertad”. Para ese entonces, Paulina ya tenía el apoyo de algunas organizaciones, entre ellas el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Sin embargo, en agosto de 2001, el Ministerio Público decidió no ejercer acción penal contra los funcionarios sin que hubieran presentado declaración. La defensa de Paulina Ramírez Jacinto logró que su caso llegara a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y cuatro años más tarde, en 2006, el gobierno mexicano firmó un acuerdo en el que se comprometió a actualizar la entonces Norma Oficial Mexicana 190 (NOM 190). Surgió así la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046). La NOM 046 establece que basta con que la víctima presente un escrito o manifieste bajo protesta de decir la verdad que fue agredida sexualmente, para que se le practique el aborto de manera legal y segura. La reforma entró en vigor en el mes de marzo de 2016 en las 32 entidades federativas. Sin embargo, no fue bien recibida por algunos gobiernos estatales como el de Aguascalientes, que promovió ante la SCJN una controversia constitucional alegando que sólo compete al estado legislar en materia de aborto. A ésta se sumó el gobierno de Baja California, que argumentó que la NOM 190 había sido modificada sin respetar las reglas de procedimiento. Tres años después, con ocho votos a favor y tres en contra, los ministros de la Suprema Corte desecharon las controversias el pasado 5 de agosto de 2019. “Los jueces estamos por no criminalizar a la mujer pobre, porque la niña rica siempre ha tenido más posibilidades, y nosotros tenemos la obligación con las niñas y mujeres, de defender sobre todo a las más pobres, a las indígenas, a las que no tienen a nadie que hable por ellas”, dijo el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, quien además aseguró que la decisión de este organismo sobre el aborto por violación es inatacable. En entrevista para Gatopardo, Sofía Alessio, vocera del Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB), explicó que es importante detallar que el derecho a la interrupción legal del embarazo para las víctimas de violencia sexual no es una novedad, aunque muchos medios lo han hecho ver así. Lo importante es subrayar que la SCJN ya dijo que “la NOM 046 tiene su base y sustento legal en la Ley General de Víctimas, que es de carácter federal”. Sin embargo, advierte, “no hay que cantar victoria porque todavía es necesario que se emita un último fallo”. Según Alessio, no hay que perder de vista lo dicho por el ministro Zaldivar, porque se trata de derechos en temas de justicia social. “Las personas que viven en mayores condiciones de vulnerabilidad son las que más pueden llegar a estar en riesgo o practicarse un aborto clandestino e inseguro – porque hay clandestinos que son muy seguros y no hay que estigmatizar – pero son precisamente esas personas las que menos acceso a servicios tienen, las que normalmente tienen mayor posibilidad de ver vulnerados sus derechos”, explicó. En 2003, México firmó en El Cairo el programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), un año después, ratificó su compromiso en la Reunión de la Mesa Directiva Ampliada del Comité Especial de la Población y Desarrollo de la CEPAI, en Santiago de Chile. El Programa de Acción de la CIPD reconoce que los derechos reproductivos son derechos humanos y establece, entre otras cosas, que “en los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas”. No obstante, en México, el reconocimiento del aborto legal como un derecho de las mujeres fue mínimo hasta hace apenas unos años. En el caso de Paulina Ramírez Jacinto hubo muchas violaciones a sus derechos por parte de las autoridades y cuando el escándalo que significó el agravio alcanzó a los médicos, ellos justificaron su comportamiento aduciendo “objeción de conciencia”. Ésta se entiende como la negación de una persona concreta o de un determinado grupo social a observar una conducta ordenada por la ley, alegando para ello motivos de conciencia, basados por lo común, en creencias religiosas. “Es un derecho que se otorga a las personas, no a las instituciones. Es muy importante mencionar que los hospitales públicos, como institución, no pueden ser objetores de conciencia”, explica Sofía Alessio. “Un hospital público tiene la responsabilidad de garantizar personal médico que esté dispuesto a proveer el servicio”, asegura. Por otro lado, otro de los requisitos que se omitieron en el caso de Paulina fue el acceso a la anticoncepción de emergencia, que las autoridades debieron proporcionarle tras confirmar el abuso sexual. Tampoco hubo autoridad alguna que le informara de esa alternativa. En 1999, este método era poco conocido y salvo algunas organizaciones de la sociedad civil, las autoridades no la ofrecían a las víctimas de violación. Fue hasta el 8 de febrero de 2004 cuando en el Diario Oficial de la Federación se publicó la modificación a la Norma Oficial Mexicana de los Servicios de Planificación Familiar (NOM-005) en la que se incluye, por primera vez, la anticoncepción de emergencia. A pesar de la trascendencia que tuvo el caso de Paulina como precedente legal, historias como la suya se siguen repitiendo en todo el país. Las mujeres son manipuladas por las autoridades con mentiras, argumentos morales o religiosos. Decenas de mujeres son obligadas a seguir con un embarazo producto de una violación pese a que ellas no lo quieren, en este caso “es el Estado tiene la responsabilidad de difundir los derechos. Las Organizaciones de la Sociedad Civil estamos para apoyar, pero es responsabilidad del Estado garantizarlos”, aseguró Alessio. En caso de que el gobierno esté incumpliendo, “tú tienes derecho a ir ante instancias más altas como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a poner una queja por derechos que ya están en papel y no se están garantizando. Entre ellos, está el derecho al aborto”, dijo.
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