La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la pena de prisión para personas que incumplan con sus obligaciones alimentarias en la Ciudad de México es constitucional, es decir: todo padre, madre, tutor o tutora que reiteradamente incumpla con el pago de la pensión alimenticia para sus hijos u otras personas bajo su responsabilidad puede pasar hasta cinco años en la cárcel.
Esta resolución es la decisión final de la Corte respecto al amparo que el “señor Q” interpuso ante la sentencia que le dictó un juez de la Ciudad de México el 16 de junio de 2017. Dicha sentencia determinó la pena de prisión por cuatro años y seis meses, una multa, la reparación del daño y la pérdida de los derechos de familia en su contra, pues fue encontrado responsable de cometer el delito agravado de incumplimiento de la obligación alimentaria. A estas alturas del proceso, el “señor Q” también había incumplido con la resolución judicial que le obligaba a asumir sus responsabilidades paternales.
En su amparo, afirmó que el artículo 193 del Código Penal de la Ciudad de México es inconstitucional, argumentando que la sanción que lo priva de su libertad es “desproporcional” al delito que cometió. Además, solicitó cambiar el mecanismo de reparación del daño para evitar ir a prisión: debía pagar la pensión alimenticia en su totalidad, pero solicitó hacerlo a plazos y cubrir el monto en menos de un año. El amparo directo en revisión 613/2019 era la última herramienta que tenía para revocar su sentencia, pues el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ya había confirmado la pena que dictó el juez de primera instancia.
En febrero de 2019 el caso terminó en manos de la SCJN, específicamente, en las del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, encargado de elaborar el proyecto de resolución que se iba a discutir el 23 de marzo pasado. Esto provocó una movilización afuera de la SCJN, integrada por madres que pidieron que no se aprobara el proyecto del ministro Ortiz Mena, pues le abría la puerta a declarar inconstitucional la prisión y la pérdida de derechos familiares ante el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia en beneficio de los menores de edad. Un día antes de la discusión, las manifestantes colocaron un tendedero con fotografías de los padres “deudores alimentarios” y demandaron que no se despenalizara esta falta.
Además, las organizaciones Save The Children y Conexiones de BYDA enviaron un amicus curiae a la SCJN –un recurso que permite que personas y grupos ajenos al caso en específico envíen voluntariamente sus opiniones y exhortos respecto a un litigio–. En el documento manifestaron que “eliminar la pena de prisión para los deudores alimentarios tendría efectos continuos y contrarios a las niñas, niños y adolescentes que sean acreedores, pues [...] se minimizaría el cumplimiento” de esta obligación.
El ministro Ortiz Mena reformuló su proyecto y el 6 de abril se discutió en la Primera Sala de la SCJN. En esta ocasión se mantuvo la constitucionalidad de la pena privativa de la libertad –la prisión– para estos casos. Este segundo proyecto de resolución fue respaldado por las ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat. En consecuencia, se aprobó con tres votos a favor y dos en contra.
La SCJN determinó que el “señor Q” había recibido una pena de prisión proporcional a no haber pagado, de manera recurrente, la pensión alimenticia de sus hijos. Sobre la privación de los derechos de familia, la Corte señaló que esto supone un perjuicio contra la persona inculpada y contra quienes tienen derecho de recibir la pensión alimenticia, además de mencionar que la legislación al respecto es imprecisa y está abierta a la interpretación de las autoridades. Finalmente, los ministros admitieron la posibilidad de reparar el daño a plazos y no en un solo pago, como se había establecido.
La representante de la organización Conexiones de BYDA, Kirsha Carreto, contestó en entrevista con Gatopardo que es “buena noticia” que la SCJN no declarara inconstitucional la pena de prisión, pues esto confirma “la postura de que nada ni nadie está por encima del interés superior de la infancia”. Al respecto, explicó que el rechazo de los padres y cuidadores a cumplir con sus obligaciones tiene que ver con una visión “adultista y patriarcal”. En este sentido, dijo que “en la mayoría de los casos no se trata de falta de recursos económicos, sino de un mecanismo de control que se busca ejercer contra las madres, quienes mayoritariamente enfrentan estos problemas”.
Con ella coincide Alfonso Poiré Castañeda, de la organización Save The Children. Él agregó que, a falta de mecanismos preventivos, el Estado debe garantizar los derechos de las infancias a toda costa. “Si el deudor no cumple con sus obligaciones, es el Estado el garante. La motivación del Estado para perseguir a los deudores no está en la pena ni en la persecución del delito, sino en garantizar el cumplimiento de las responsabilidades”, explicó.
Ambos contemplan a las sanciones penales como recursos de los que el gobierno echa mano para poder negociar con los deudores y así garantizar que cumplan con sus responsabilidades económicas.
Sin embargo, Carreto advirtió que es necesario y urgente construir mejores mecanismos de protección para las infancias, en los que la sociedad se haga corresponsable de ellas y el Estado tenga alternativas para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes: “El reto está en el cambio cultural, no nos asumimos protectores. Si vemos a un niño en indefensión, no intervenimos”.
La activista reconoce que la visión punitiva que castiga con prisión estas faltas no impide que ocurran, como sucede con otros delitos en México: “No basta con la legislación. Es necesario un trabajo que en la práctica reconozca a los niños como personas titulares de derechos, que requieren condiciones que los adultos debemos proveer. La visión de protección actualmente está desarticulada y permite violaciones graves a sus derechos”.
Melissa Ayala, abogada y feminista, explicó en entrevista que centrarse en el derecho penal como solución impide percibir el trasfondo de los problemas. “Las penas privativas de la libertad son un castigo individual que no atiende al problema más grande. La cárcel no soluciona”, enfatizó. En esta línea, recalcó la importancia de mirar estos asuntos como problemas sistémicos y con perspectiva de clase: “No van a meter a la cárcel a alguien que tiene recursos o cierto perfil. El sistema le carga la mano a los hombres racializados, por ejemplo”. Por ello, sostiene también que la prisión para los deudores de la pensión alimenticia termina repercutiendo en la salud emocional y psicológica de las infancias.
“Al Estado le parece más sencillo apostar por estas iniciativas porque apaciguan a la opinión pública. Pero no hay una relación eficiente de adecuación entre el bien jurídico, es decir, que se garanticen los alimentos, y el medio que elige el Estado para garantizarlo. Es contradictorio porque la cárcel difícilmente va a mejorar la vida de las y los niños y sus oportunidades de recibir la pensión alimenticia correspondiente”, dijo Ayala en su análisis del caso.
Para ella, el problema es que el Estado opta por estas medidas punitivas para señalar responsabilidades individuales sin asumir su propia responsabilidad en materia preventiva y en garantizar los derechos de las infancias y las adolescencias. “Tenemos abandonado el Sistema Nacional de Cuidados, por ejemplo. Nos toca, como sociedad, apostarle a eso y cuestionarnos por qué le seguimos apostando al derecho penal, cuando sabemos que no soluciona nada. Necesitamos una reflexión más profunda”, concluyó la abogada.