En el debate público ya hay quienes intentan desinformar a las y los ciudadanos. La SCJN reconoció el derecho a la objeción de conciencia y, a la vez, reforzó la obligación del Estado mexicano para prestar este y otros servicios con personal que no se oponga a hacerlos.
La objeción de conciencia se ha vuelto un asunto apremiante, según la investigadora Pauline Capdeville, porque desde hace un par de décadas hay un boom de ellas. Por definición, la objeción de conciencia ocurre cuando una persona se niega a cumplir un deber jurídico porque contradice sus convicciones morales, religiosas o filosóficas. A diferencia del desobediente civil que pretende abolir una norma o política que considera injusta, la o el objetor quiere simplemente eximirse del deber jurídico y evitar la sanción asociada.
En un Estado democrático y liberal, los dilemas morales de las personas se toman en serio porque son expresiones de la libertad de conciencia y de religión. A la vez, un derecho no puede convertirse en un obstáculo para el ejercicio de otros, como el derecho a la salud. Al respecto, la objeción de conciencia suele afectar procedimientos como las transfusiones sanguíneas, entorpecer el acceso a métodos anticonceptivos y a la interrupción del embarazo, y también complica los cuidados paliativos de los enfermos terminales y la atención a quienes viven con enfermedades de transmisión sexual. La misma Capdeville escribió que este asunto es paradigmático de la bioética: cuesta encontrar la armonía entre la dimensión de autonomía individual y la dimensión social.
No fue sencilla, entonces, la tarea que desempeñó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando, desde el lunes 13 de septiembre, sus miembros empezaron a discutir la acción de inconstitucionalidad 54/2018. Para la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que presentó el recurso, el artículo 10 bis de la Ley General de Salud, sobre el derecho a la objeción de conciencia, es inconstitucional por varios motivos.
Primero, porque al establecer que el personal médico y de enfermería puede excusarse de prestar estos servicios, se produce una restricción del derecho a la protección de la salud. Esa restricción no está prevista en la Constitución federal y vulnera los principios de seguridad jurídica, legalidad y supremacía constitucional; en otras palabras, ni el Congreso de la Unión ni la Secretaría de Salud tienen la facultad constitucional de establecer este tipo de restricciones.
Segundo, la objeción de conciencia, como está formulada, sólo contempla una excepción: el personal no puede excusarse cuando corra peligro la vida del paciente o cuando haya una urgencia médica. Desde la perspectiva de la CNDH, esto evita que quienes acuden al Sistema Nacional de Salud reciban los servicios de manera plena y oportuna, cumpliendo el estándar que exige el acceso al nivel más alto de salud posible.
Por último, como tercer motivo, la CNDH subrayó que la salud es un derecho indispensable para el ejercicio de otros derechos. Se trata del principio de interdependencia: vulnerar el primero tiene como consecuencia la transgresión de otros derechos fundamentales.
En respuesta a la acción de inconstitucionalidad, el ministro Luis María Aguilar presentó un proyecto que sostiene que la objeción de conciencia es un derecho, sí, pero no absoluto, en otras palabras, tiene varios límites distintos, como la protección de la salud, la prohibición de la discriminación, la lealtad constitucional y el principio democrático, entre otros.
Para que la reglamentación de la objeción de conciencia sea válida en términos constitucionales, según el proyecto del ministro Aguilar, debe considerarse que: a) como regla general, tiene un carácter individual (es decir, una institución completa no puede declararse objetora de conciencia); b) no es un derecho a desobedecer las leyes, sino que únicamente es válida cuando se trata de una auténtica contradicción de conciencia; y c) sus límites están en los derechos de otras personas, como ya mencioné.
La interrupción legal del embarazo y el acceso a los métodos anticonceptivos y a la planificación familiar suelen ser los casos de mayor relevancia. No se sabe con certeza cuál es el número de objetores de conciencia, pero Pauline Capdeville estima que alrededor del 80% de los ginecobstétricos del Sistema Nacional de Salud rechazan el aborto, principalmente, a partir de consideraciones religiosas.
La bibliografía y los casos que se han podido litigar advierten que las objeciones de conciencia no sólo se usan de manera personal –para preservar la integridad un individuo–, sino como una estrategia colectiva para desbaratar las políticas públicas de salud e impedir que las mujeres tengan acceso al aborto, por ejemplo.
Por todo ello, el proyecto que se votó hoy proponía varias especificaciones. Cuando un miembro del personal médico o de enfermería ejerza su derecho a la objeción de conciencia, también deberá brindar toda la información y orientación a la persona que acudió al servicio de salud. Con un trato digno, decoroso y sin discriminación, deberá decirle con qué opciones médicas cuenta y remitirla de inmediato con personal sanitario que no sea objetor.
A la vez, deberá abstenerse de emitir juicios de valor de carácter religioso, ideológico o personal que puedan discriminar o vulnerar la dignidad humana de las beneficiarias de los servicios de salud. También deberá abstenerse de intentar persuadirlas para que no se hagan un procedimiento contrario a las convicciones personales del objetor de conciencia.
Encima de todo, el Estado mexicano debe asegurarse de contar con suficiente personal sanitario que no sea objetor y pueda garantizar la atención. Sería ideal contar con registros de objetores de conciencia para que todos los hospitales, clínicas y unidades de salud contaran con personal no objetor; ello evitaría que las personas tengan que trasladarse a otros sitios –al respecto, el Estado tiene la obligación de realizar ese traslado a instituciones donde sí se realice el procedimiento requerido por los y las beneficiarias–. Si bien el proyecto del ministro Aguilar no fue aprobado, contenía estas propuestas interesantes.
Todas y todos los ministros estuvieron de acuerdo con que la objeción de conciencia es un derecho, pero ocho de ellos consideraron que debían declarar la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud porque no contempla límites ni tiene lineamientos. Por lo tanto, resolvieron que ejercer la objeción de conciencia, en estos términos, puso en riesgo los derechos de otras y otros –por ejemplo, el derecho a la salud y a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas con capacidad de gestar.
Así, el Pleno decidió establecer los lineamientos mínimos en la sentencia y exhortar al Congreso de la Unión a tomarlos en cuenta al reformar la ley mencionada. La resolución de la SCJN coincide con la recomendación general número 24 del CEDAW, a saber: si un Estado se niega a prestar servicios de salud a las mujeres, incurre en discriminación; si los encargados se niegan por razones de conciencia, el Estado debe adoptar medidas para que las mujeres acudan a instituciones que sí las atiendan.
Los últimos días han sido fundamentales para las mujeres y las personas con capacidad de gestar en nuestro país. Antes de resolver esta acción, la SCJN decidió por unanimidad que es inconstitucional la criminalización total del aborto y la institución afirmó que un feto no tiene los mismos derechos que una persona ya nacida. El mes de septiembre no ha sido sencillo para la Corte, pero sus resoluciones demuestran que tenemos ministras y ministros a la altura del desafío de juzgar con perspectiva de género.
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