Tiempo de lectura: 5 minutosEn el Diario Oficial de la Federación del 15 de septiembre de 2017, se publicó la adición de la fracción XXX al artículo 73 de la Constitución, a fin de conferirle competencia al Congreso de la Unión para expedir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En el artículo cuarto del decreto promulgatorio se estableció un plazo de 180 días para emitir la legislación correspondiente. Cuatro años después, no se ha cumplido con dicha obligación constitucional.
Para quienes no participan en el mundo del derecho, la omisión señalada puede parecer ya sea irrelevante o una más de las muchas falencias que caracterizan a nuestro orden jurídico. Sin embargo, si nos adentramos un poco más en el asunto, la trascendencia del problema es mayúscula. No sólo, y desde luego, por lo que implica que un órgano deje sin atender lo que la Constitución le ordena, sino que también importa por lo que significan las reglas para resolver de manera judicial los muchos conflictos civiles y familiares que a diario se actualizan en todo el país.
A modo de demostración, recordemos qué es lo que regulan los códigos civiles vigentes en México: en primer lugar, todos los aspectos relacionados con las personas consideradas en sí mismas y en sus relaciones familiares. Esto abarca un amplísimo arco que va desde el nacimiento, pasa por la filiación, sigue con la capacidad, el matrimonio o el divorcio, y concluye con la muerte, los testamentos y las herencias. Si no todos, al menos una buena parte de los conflictos que se generen por ese tipo de regulaciones y relaciones tendrá que pasar por las formas litigiosas que estén establecidas en la legislación pendiente de emitirse.
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Lo mismo sucederá con las otras materias previstas en tales códigos civiles. En una primera parte, la propiedad y sus formas de transmisión, la calidad de los bienes muebles o inmuebles, las servidumbres o las condiciones de la posesión. Luego, el enorme y complejo marco de la adquisición, transmisión o extinción de los derechos y las obligaciones que los particulares constituyen entre sí. Finalmente, el también colosal campo de los contratos que a diario celebran una gran cantidad de personas para adquirir bienes o servicios, en la forma de prestaciones profesionales, arrendamientos, transporte, construcción u otras muchas modalidades materiales. Todas las diferencias que se produzcan con motivo de los cumplimientos e incumplimientos, la existencia u otros componentes también serán litigables conforme a las disposiciones legales pendientes de ser emitidas.
Además de los aspectos propios de toda legislación procesal, la que deberá emitirse tiene que serlo en una circunstancia peculiar. Nuestro país entró desde hace ya varios años –al menos desde 2008— en un cambio de paradigma, al haberse cambiado la manera de su tramitación y resolución. Pasamos de un modelo predominantemente escrito a uno predominantemente oral. Ello implicará que el legislador federal tenga que imaginar las mejores maneras para ir dejando atrás los viejos procesos, pero, simultáneamente, generará las que vayan a prevalecer en el futuro. Además, tendrá que hacerlo en un momento en el que los litigios han aumentado, su resolución se ha ralentizado y los congresos no están dispuestos a otorgar mayores presupuestos a los órganos de impartición de justicia. Cada uno de estos tres elementos es, de suyo, grave. Conjuntados entre sí, pueden resultar explosivos. Pueden dar lugar a una situación en la que la justicia se cierre todavía más y se haga crecientemente incapaz de resolver la conflictividad social en asuntos tan sensibles como los civiles y los familiares. Si esto llegara a suceder, ¿cuál sería el espacio que quedaría para resolver los conflictos dentro de las formas estatales que buscan ser predominantes, sino es que francamente hegemónicas?
En el conjunto de las malas noticias que tenemos en la materia de los juicios ya señalados, es importante reconocer que algo se ha movido. El pasado 29 de noviembre los senadores Julio Menchaca y Ricardo Monreal presentaron la iniciativa del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En la exposición de motivos mencionan que la intención es darles a los distintos juicios un carácter adversarial y oral, impulsar en todo lo posible los medios alternativos para la resolución de disputas y aprovechar al máximo las tecnologías de la información.
El proyecto consta de 894 artículos ordenados en once libros con las denominaciones siguientes: sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar; competencia objetiva y subjetiva; disposiciones comunes en los procedimientos orales civiles y familiares; justicia civil; justicia familiar; acciones colectivas; recursos y juicio de responsabilidad; justicia digital; sentencia, vía de apremio y ejecución; cooperación procesal internacional; y juicio arbitral. Llama la atención que los dos promotores de la iniciativa expresamente hayan reconocido que la misma es sólo el punto de partida para que, en parlamento abierto, los distintos actores de la comunidad jurídica y académica del país lleven a cabo su análisis y crítica con el propósito de potencializar sus contenidos.
A esta iniciativa habrá que sumar en la discusión la que en junio de 2020 presentaron las diputadas Pilar Ortega y Janet Murillo Chávez, y a la que se sumó un amplio grupo de legisladores del Partido Acción Nacional. Al igual que el formulado por los morenistas, se trata de un muy buen trabajo de inicio, con concepciones claras acerca de los temas ya señalados. Lo que más importa destacar aquí es que, habiendo hasta el momento esas dos propuestas, es indispensable que ambas Cámaras laboren conjuntamente para obtener los mejores resultados en el menor tiempo posible.
A nadie escapa la enorme conflictividad social que vivimos en el país. Un momento caracterizado por la aparición de nuevos modos de disputa que han terminado por sumarse a los históricamente existentes. Cada día son más quienes encuentran motivo de agravio por parte de autoridades o de particulares, que no tienen modo de hacerlos litigio para encontrar una satisfacción jurídica. También siguen existiendo numerosos casos de personas que simplemente no pueden acceder a las formas jurídicas para resolver sus desavenencias. Cualquiera que sea el caso, lo cierto es que los órganos jurisdiccionales del Estado mexicano no siempre son un factor de paz social. Por el contrario, comienzan a aparecer casos en los que las propias delincuencias están resolviendo los conflictos sociales de un modo que a muchos les parece eficiente o que, de no serlo, sirven para abonar a su proyecto de dominación territorial y personal.
El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares será, más allá de sus alcances técnicos, un instrumento de enorme relevancia para lograr parte de la necesaria pacificación del país. Es importante que del lado de los legisladores se mantenga el ofrecimiento de apertura y discusión seria y rigurosa. Que no politicen ni aprovechen lo que en sí mismo debería ser un instrumento técnico con las mayores posibilidades para solucionar conflictos y las más amplias vías para permitir el acceso a la justicia. Es también determinante que las profesiones jurídicas participen de manera igualmente abierta y desinteresada, a fin de aportar la mayor cantidad de insumos para lograr los mismos fines. Creo que no exagero al decir que si tal Código queda mal, no sólo afectaremos los litigios por venir en la materia estrictamente civil y familiar, sino también a todos aquellos que encuentran la base de supletoriedad en la legislación procesal civil, ahora de carácter nacional. También lastimarán buena parte de las soluciones posibles en los conflictos entre particulares. Ello sería trágico para quienes a duras penas están pudiendo enfrentar la violenta cotidianeidad que estos tiempos han impuesto.