La urgencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

El necesario Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

La semana pasada dos diputados de Morena presentaron una iniciativa para el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; dos panistas hicieron lo mismo el año pasado. Los legisladores deben trabajar para evitar retrasos, llegar a la mejor versión y aumentar el acceso de los ciudadanos a la justicia.

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En el Diario Oficial de la Federación del 15 de septiembre de 2017, se publicó la adición de la fracción XXX al artículo 73 de la Constitución, a fin de conferirle competencia al Congreso de la Unión para expedir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En el artículo cuarto del decreto promulgatorio se estableció un plazo de 180 días para emitir la legislación correspondiente. Cuatro años después, no se ha cumplido con dicha obligación constitucional.

Para quienes no participan en el mundo del derecho, la omisión señalada puede parecer ya sea irrelevante o una más de las muchas falencias que caracterizan a nuestro orden jurídico. Sin embargo, si nos adentramos un poco más en el asunto, la trascendencia del problema es mayúscula. No sólo, y desde luego, por lo que implica que un órgano deje sin atender lo que la Constitución le ordena, sino que también importa por lo que significan las reglas para resolver de manera judicial los muchos conflictos civiles y familiares que a diario se actualizan en todo el país.

A modo de demostración, recordemos qué es lo que regulan los códigos civiles vigentes en México: en primer lugar, todos los aspectos relacionados con las personas consideradas en sí mismas y en sus relaciones familiares. Esto abarca un amplísimo arco que va desde el nacimiento, pasa por la filiación, sigue con la capacidad, el matrimonio o el divorcio, y concluye con la muerte, los testamentos y las herencias. Si no todos, al menos una buena parte de los conflictos que se generen por ese tipo de regulaciones y relaciones tendrá que pasar por las formas litigiosas que estén establecidas en la legislación pendiente de emitirse.

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