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Marcela Lagarde usó por primera vez en español el término “feminicidio" para referirse al asesinato de una mujer por razones de género y nos explica por qué.
“¿Qué sería de las mujeres víctimas de feminicidio sin la voz de otras mujeres exigiendo justicia, como lo hacemos hoy?”, preguntó la antropóloga feminista Marcela Lagarde y de los Ríos en una conferencia magistral a inicios del 2020.Lagarde fue la primera mujer que usó el término “feminicidio” en español cuando la cifra de los asesinatos contra niñas y mujeres en Ciudad Juárez iban en dramático aumento entre 1993 y 2006. Cuatrocientas mujeres fueron asesinadas por hombres durante ese periodo en esa ciudad, que en ese entonces, albergaba a un millón y medio de habitantes.Desde 1996, la antropóloga mexicana planteó que esos crímenes que aún se consideraban extraños y que se cometían únicamente contra niñas y mujeres, fueran analizados como lo describía el término en inglés: femicide. El concepto original fue idea de Diana Russell y Jill Radford en 1992 y se definió como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres. Una forma de violencia sexual”.“A la luz de este análisis fue claro que los sucesos de Ciudad Juárez no eran inexplicables ni excepcionales y que además, si se les analizaba desde una perspectiva feminista de violencia sexual, podían ser comprendidos como problema social, haciendo más fácil enfrentarlos", explicó Marcela Lagarde en una cátedra sobre el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia en 2010.Actualmente, tanto en inglés como en español, se utiliza el término con esa sílaba extra y en algunos países de América Latina, todavía se dice “femicidio”.Lagarde subraya que lo importante es el contenido del delito y que el punto central es la misoginia de hombres contra mujeres. Décadas después de que acuñó el término, la población mexicana está atrapada en la peor y más grande crisis de feminicidios del que se tenga registro. En México todos los días se registra una decena de feminicidios.En 2019, solo 1006 casos de 3 mil 825 asesinatos dolosos contra mujeres fueron iniciados como feminicidio, pese a la evidencia de la gravedad y brutalidad con la que son asesinadas las mujeres. [read more]Entre 2005 y 2006 como Diputada Federal, Lagarde dirigió la primera Investigación Diagnóstica sobre la Violencia Feminicida en la República Mexicana.Se conformó la Comisión Especial de Feminicidio con un equipo de setenta investigadoras y el aval de la Cámara de Diputados y se implementó por primera vez una metodología con perspectiva de género que toman en cuenta los factores de discriminación, desigualdad y exclusión que enfrentan las mujeres en nuestro país.Los resultados del diagnóstico evidenciaron que en nuestro país el gobierno es parte del problema.“El estado mexicano es parte de esta forma de violencia. El feminicidio no es solo el acto de matar, es el acto misógino de asesinar a una mujer en medio de una enorme tolerancia social. En México la sociedad permite la violencia contra las mujeres y con una gran holgura, tanto en espacios privados, como públicos e institucionales”, repitió en 2020 la antropóloga feminista.El feminicidio entonces, analiza Lagarde, incluye al Estado como parte esencial de esa maquinaria. Así lo consideró también la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2009, después de ocho feminicidios perpetrados en el sitio Campos Algodoneros de Ciudad Juárez en Chihuahua entre el 8 y 9 de noviembre de 2001.La CIDH formuló ocho fallos contra el Estado Mexicano por "violentar los derechos a la vida , integridad, libertad personal y de no discriminación, con relación a la obligación general de garantía”. Así como por incumplir en su deber de investigar y transgredir los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, y los derechos de la infancia.
Violencia feminicida
Gracias a la investigación de Lagarde, la Cámara de Diputados también determinó que las mujeres en México están sometidas en grados diversos a poderes de exclusión, segregación, discriminación y explotación de género, de tipo estructural; todo por el simple hecho de ser mujeres.“Sin esta violencia y discriminación contra las mujeres, los hombres no accederían a condiciones relativamente mejores de vida, pues no las tendrían como soporte de su desarrollo, ni como entes jerárquicamente inferiores sobre los cuales descargar su enajenación”, explica.Otro caso que sentó precedentes para entender la violencia de género fue el de Mariana Lima Buendía. En 2010 la Procuraduría General del Estado de México (PGJEM) determinó que Mariana, hallada muerta en su casa de Chimalhuacán, se había quitado la vida. Sin embargo, Irinea Buendía, su madre, insistió a las autoridades que su hija había sido asesinada por su esposo, Julio César Hernández Ballinas, un ex policía Judicial en Chimalhuacán.La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió en 2015 un fallo por omisión de las autoridades al no investigar y prevenir los hechos de violencia cometidos contra las mujeres, principalmente en el caso de los feminicidios y determinó que los procedimientos penales deben incluir el tema de género como parte esencial de la línea de investigación en casos similares al de Mariana. Una nueva investigación, que cumplía con estos parámetros, llevó a la eventual detención y juicio de Julio César como presunto feminicida, a pesar de que aún no hay una sentencia en su contra.
Una vida libre de violencia
Al investigar el marco jurídico bajo el que las mexicanas podían ampararse ante la violencia que enfrentaban, Lagarde, en su posición de legisladora, encontró que las obsoletas las leyes disponibles, pues únicamente contemplaban la violencia intrafamiliar.Tras obtener cifras claras y actualizadas, se descubrió que había muchas otras fuentes de violencia, no solo en el espacio doméstico y con perpetradores que no eran cónyuges ni familiares, sino compañeros de estudios, de trabajo, autoridades, policías, soldados, criminales y desconocidos.En 2007 se publicó la nueva Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) generada desde la Cámara de Diputados, que contenía un mejor acercamiento a la amplitud, diversidad y gravedad del problema.“Nos propusimos, además, que su nombre no fuera como el de otras leyes ‘contra la violencia…’ pues el sujeto de la ley son las mujeres, todas las mujeres. Esta es la primera y única ley vigente en nuestro sistema jurídico androcéntrico y patriarcal, que tiene a las mujeres como sujetos”, evoca Lagarde a 13 años de la publicación de la LGAMVLV.En 2011 también se tipificó el delito de feminicidio con una pena máxima de hasta 60 años de prisión.El artículo 325 del Sistema Penal en México considera sancionable por delito de feminicidio a quien prive de la vida a una mujer por el simple hecho de serlo. Se considera que existen razones de género cuando se cumple alguna de las siguientes circunstancias:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Tras la sentencia de la SCJN por el caso de Mariana Buendía, se establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:
- Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;
- Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;
- Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;
- Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.
“Tenemos que hacer cambios en la estructura social, necesitamos igualdad social, económica, laboral, política, jurídica, normativa y participativa. Después tenemos que hacer cambios a la moral, como lo hacen todos los días las personas. Hasta que finalmente, si perseveran, se los digo por experiencia, desarrollarán una ética del siglo XXI, una ética de la democracia en la convivencia, una ética del respeto a la integridad de los cuerpos, de las mentes, de los afectos de las mujeres y las niñas. Es una ética feminista porque es el feminismo el que ha planteado que somos equivalentes”, pronunció Lagarde en 2020 luego con una trayectoria de 50 años de activismo, investigación y feminismo.[/read]
Marcela Lagarde usó por primera vez en español el término “feminicidio" para referirse al asesinato de una mujer por razones de género y nos explica por qué.
“¿Qué sería de las mujeres víctimas de feminicidio sin la voz de otras mujeres exigiendo justicia, como lo hacemos hoy?”, preguntó la antropóloga feminista Marcela Lagarde y de los Ríos en una conferencia magistral a inicios del 2020.Lagarde fue la primera mujer que usó el término “feminicidio” en español cuando la cifra de los asesinatos contra niñas y mujeres en Ciudad Juárez iban en dramático aumento entre 1993 y 2006. Cuatrocientas mujeres fueron asesinadas por hombres durante ese periodo en esa ciudad, que en ese entonces, albergaba a un millón y medio de habitantes.Desde 1996, la antropóloga mexicana planteó que esos crímenes que aún se consideraban extraños y que se cometían únicamente contra niñas y mujeres, fueran analizados como lo describía el término en inglés: femicide. El concepto original fue idea de Diana Russell y Jill Radford en 1992 y se definió como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres. Una forma de violencia sexual”.“A la luz de este análisis fue claro que los sucesos de Ciudad Juárez no eran inexplicables ni excepcionales y que además, si se les analizaba desde una perspectiva feminista de violencia sexual, podían ser comprendidos como problema social, haciendo más fácil enfrentarlos", explicó Marcela Lagarde en una cátedra sobre el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia en 2010.Actualmente, tanto en inglés como en español, se utiliza el término con esa sílaba extra y en algunos países de América Latina, todavía se dice “femicidio”.Lagarde subraya que lo importante es el contenido del delito y que el punto central es la misoginia de hombres contra mujeres. Décadas después de que acuñó el término, la población mexicana está atrapada en la peor y más grande crisis de feminicidios del que se tenga registro. En México todos los días se registra una decena de feminicidios.En 2019, solo 1006 casos de 3 mil 825 asesinatos dolosos contra mujeres fueron iniciados como feminicidio, pese a la evidencia de la gravedad y brutalidad con la que son asesinadas las mujeres. [read more]Entre 2005 y 2006 como Diputada Federal, Lagarde dirigió la primera Investigación Diagnóstica sobre la Violencia Feminicida en la República Mexicana.Se conformó la Comisión Especial de Feminicidio con un equipo de setenta investigadoras y el aval de la Cámara de Diputados y se implementó por primera vez una metodología con perspectiva de género que toman en cuenta los factores de discriminación, desigualdad y exclusión que enfrentan las mujeres en nuestro país.Los resultados del diagnóstico evidenciaron que en nuestro país el gobierno es parte del problema.“El estado mexicano es parte de esta forma de violencia. El feminicidio no es solo el acto de matar, es el acto misógino de asesinar a una mujer en medio de una enorme tolerancia social. En México la sociedad permite la violencia contra las mujeres y con una gran holgura, tanto en espacios privados, como públicos e institucionales”, repitió en 2020 la antropóloga feminista.El feminicidio entonces, analiza Lagarde, incluye al Estado como parte esencial de esa maquinaria. Así lo consideró también la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2009, después de ocho feminicidios perpetrados en el sitio Campos Algodoneros de Ciudad Juárez en Chihuahua entre el 8 y 9 de noviembre de 2001.La CIDH formuló ocho fallos contra el Estado Mexicano por "violentar los derechos a la vida , integridad, libertad personal y de no discriminación, con relación a la obligación general de garantía”. Así como por incumplir en su deber de investigar y transgredir los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, y los derechos de la infancia.
Violencia feminicida
Gracias a la investigación de Lagarde, la Cámara de Diputados también determinó que las mujeres en México están sometidas en grados diversos a poderes de exclusión, segregación, discriminación y explotación de género, de tipo estructural; todo por el simple hecho de ser mujeres.“Sin esta violencia y discriminación contra las mujeres, los hombres no accederían a condiciones relativamente mejores de vida, pues no las tendrían como soporte de su desarrollo, ni como entes jerárquicamente inferiores sobre los cuales descargar su enajenación”, explica.Otro caso que sentó precedentes para entender la violencia de género fue el de Mariana Lima Buendía. En 2010 la Procuraduría General del Estado de México (PGJEM) determinó que Mariana, hallada muerta en su casa de Chimalhuacán, se había quitado la vida. Sin embargo, Irinea Buendía, su madre, insistió a las autoridades que su hija había sido asesinada por su esposo, Julio César Hernández Ballinas, un ex policía Judicial en Chimalhuacán.La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió en 2015 un fallo por omisión de las autoridades al no investigar y prevenir los hechos de violencia cometidos contra las mujeres, principalmente en el caso de los feminicidios y determinó que los procedimientos penales deben incluir el tema de género como parte esencial de la línea de investigación en casos similares al de Mariana. Una nueva investigación, que cumplía con estos parámetros, llevó a la eventual detención y juicio de Julio César como presunto feminicida, a pesar de que aún no hay una sentencia en su contra.
Una vida libre de violencia
Al investigar el marco jurídico bajo el que las mexicanas podían ampararse ante la violencia que enfrentaban, Lagarde, en su posición de legisladora, encontró que las obsoletas las leyes disponibles, pues únicamente contemplaban la violencia intrafamiliar.Tras obtener cifras claras y actualizadas, se descubrió que había muchas otras fuentes de violencia, no solo en el espacio doméstico y con perpetradores que no eran cónyuges ni familiares, sino compañeros de estudios, de trabajo, autoridades, policías, soldados, criminales y desconocidos.En 2007 se publicó la nueva Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) generada desde la Cámara de Diputados, que contenía un mejor acercamiento a la amplitud, diversidad y gravedad del problema.“Nos propusimos, además, que su nombre no fuera como el de otras leyes ‘contra la violencia…’ pues el sujeto de la ley son las mujeres, todas las mujeres. Esta es la primera y única ley vigente en nuestro sistema jurídico androcéntrico y patriarcal, que tiene a las mujeres como sujetos”, evoca Lagarde a 13 años de la publicación de la LGAMVLV.En 2011 también se tipificó el delito de feminicidio con una pena máxima de hasta 60 años de prisión.El artículo 325 del Sistema Penal en México considera sancionable por delito de feminicidio a quien prive de la vida a una mujer por el simple hecho de serlo. Se considera que existen razones de género cuando se cumple alguna de las siguientes circunstancias:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Tras la sentencia de la SCJN por el caso de Mariana Buendía, se establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:
- Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;
- Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;
- Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;
- Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.
“Tenemos que hacer cambios en la estructura social, necesitamos igualdad social, económica, laboral, política, jurídica, normativa y participativa. Después tenemos que hacer cambios a la moral, como lo hacen todos los días las personas. Hasta que finalmente, si perseveran, se los digo por experiencia, desarrollarán una ética del siglo XXI, una ética de la democracia en la convivencia, una ética del respeto a la integridad de los cuerpos, de las mentes, de los afectos de las mujeres y las niñas. Es una ética feminista porque es el feminismo el que ha planteado que somos equivalentes”, pronunció Lagarde en 2020 luego con una trayectoria de 50 años de activismo, investigación y feminismo.[/read]
Marcela Lagarde usó por primera vez en español el término “feminicidio" para referirse al asesinato de una mujer por razones de género y nos explica por qué.
“¿Qué sería de las mujeres víctimas de feminicidio sin la voz de otras mujeres exigiendo justicia, como lo hacemos hoy?”, preguntó la antropóloga feminista Marcela Lagarde y de los Ríos en una conferencia magistral a inicios del 2020.Lagarde fue la primera mujer que usó el término “feminicidio” en español cuando la cifra de los asesinatos contra niñas y mujeres en Ciudad Juárez iban en dramático aumento entre 1993 y 2006. Cuatrocientas mujeres fueron asesinadas por hombres durante ese periodo en esa ciudad, que en ese entonces, albergaba a un millón y medio de habitantes.Desde 1996, la antropóloga mexicana planteó que esos crímenes que aún se consideraban extraños y que se cometían únicamente contra niñas y mujeres, fueran analizados como lo describía el término en inglés: femicide. El concepto original fue idea de Diana Russell y Jill Radford en 1992 y se definió como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres. Una forma de violencia sexual”.“A la luz de este análisis fue claro que los sucesos de Ciudad Juárez no eran inexplicables ni excepcionales y que además, si se les analizaba desde una perspectiva feminista de violencia sexual, podían ser comprendidos como problema social, haciendo más fácil enfrentarlos", explicó Marcela Lagarde en una cátedra sobre el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia en 2010.Actualmente, tanto en inglés como en español, se utiliza el término con esa sílaba extra y en algunos países de América Latina, todavía se dice “femicidio”.Lagarde subraya que lo importante es el contenido del delito y que el punto central es la misoginia de hombres contra mujeres. Décadas después de que acuñó el término, la población mexicana está atrapada en la peor y más grande crisis de feminicidios del que se tenga registro. En México todos los días se registra una decena de feminicidios.En 2019, solo 1006 casos de 3 mil 825 asesinatos dolosos contra mujeres fueron iniciados como feminicidio, pese a la evidencia de la gravedad y brutalidad con la que son asesinadas las mujeres. [read more]Entre 2005 y 2006 como Diputada Federal, Lagarde dirigió la primera Investigación Diagnóstica sobre la Violencia Feminicida en la República Mexicana.Se conformó la Comisión Especial de Feminicidio con un equipo de setenta investigadoras y el aval de la Cámara de Diputados y se implementó por primera vez una metodología con perspectiva de género que toman en cuenta los factores de discriminación, desigualdad y exclusión que enfrentan las mujeres en nuestro país.Los resultados del diagnóstico evidenciaron que en nuestro país el gobierno es parte del problema.“El estado mexicano es parte de esta forma de violencia. El feminicidio no es solo el acto de matar, es el acto misógino de asesinar a una mujer en medio de una enorme tolerancia social. En México la sociedad permite la violencia contra las mujeres y con una gran holgura, tanto en espacios privados, como públicos e institucionales”, repitió en 2020 la antropóloga feminista.El feminicidio entonces, analiza Lagarde, incluye al Estado como parte esencial de esa maquinaria. Así lo consideró también la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2009, después de ocho feminicidios perpetrados en el sitio Campos Algodoneros de Ciudad Juárez en Chihuahua entre el 8 y 9 de noviembre de 2001.La CIDH formuló ocho fallos contra el Estado Mexicano por "violentar los derechos a la vida , integridad, libertad personal y de no discriminación, con relación a la obligación general de garantía”. Así como por incumplir en su deber de investigar y transgredir los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, y los derechos de la infancia.
Violencia feminicida
Gracias a la investigación de Lagarde, la Cámara de Diputados también determinó que las mujeres en México están sometidas en grados diversos a poderes de exclusión, segregación, discriminación y explotación de género, de tipo estructural; todo por el simple hecho de ser mujeres.“Sin esta violencia y discriminación contra las mujeres, los hombres no accederían a condiciones relativamente mejores de vida, pues no las tendrían como soporte de su desarrollo, ni como entes jerárquicamente inferiores sobre los cuales descargar su enajenación”, explica.Otro caso que sentó precedentes para entender la violencia de género fue el de Mariana Lima Buendía. En 2010 la Procuraduría General del Estado de México (PGJEM) determinó que Mariana, hallada muerta en su casa de Chimalhuacán, se había quitado la vida. Sin embargo, Irinea Buendía, su madre, insistió a las autoridades que su hija había sido asesinada por su esposo, Julio César Hernández Ballinas, un ex policía Judicial en Chimalhuacán.La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió en 2015 un fallo por omisión de las autoridades al no investigar y prevenir los hechos de violencia cometidos contra las mujeres, principalmente en el caso de los feminicidios y determinó que los procedimientos penales deben incluir el tema de género como parte esencial de la línea de investigación en casos similares al de Mariana. Una nueva investigación, que cumplía con estos parámetros, llevó a la eventual detención y juicio de Julio César como presunto feminicida, a pesar de que aún no hay una sentencia en su contra.
Una vida libre de violencia
Al investigar el marco jurídico bajo el que las mexicanas podían ampararse ante la violencia que enfrentaban, Lagarde, en su posición de legisladora, encontró que las obsoletas las leyes disponibles, pues únicamente contemplaban la violencia intrafamiliar.Tras obtener cifras claras y actualizadas, se descubrió que había muchas otras fuentes de violencia, no solo en el espacio doméstico y con perpetradores que no eran cónyuges ni familiares, sino compañeros de estudios, de trabajo, autoridades, policías, soldados, criminales y desconocidos.En 2007 se publicó la nueva Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) generada desde la Cámara de Diputados, que contenía un mejor acercamiento a la amplitud, diversidad y gravedad del problema.“Nos propusimos, además, que su nombre no fuera como el de otras leyes ‘contra la violencia…’ pues el sujeto de la ley son las mujeres, todas las mujeres. Esta es la primera y única ley vigente en nuestro sistema jurídico androcéntrico y patriarcal, que tiene a las mujeres como sujetos”, evoca Lagarde a 13 años de la publicación de la LGAMVLV.En 2011 también se tipificó el delito de feminicidio con una pena máxima de hasta 60 años de prisión.El artículo 325 del Sistema Penal en México considera sancionable por delito de feminicidio a quien prive de la vida a una mujer por el simple hecho de serlo. Se considera que existen razones de género cuando se cumple alguna de las siguientes circunstancias:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Tras la sentencia de la SCJN por el caso de Mariana Buendía, se establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:
- Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;
- Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;
- Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;
- Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.
“Tenemos que hacer cambios en la estructura social, necesitamos igualdad social, económica, laboral, política, jurídica, normativa y participativa. Después tenemos que hacer cambios a la moral, como lo hacen todos los días las personas. Hasta que finalmente, si perseveran, se los digo por experiencia, desarrollarán una ética del siglo XXI, una ética de la democracia en la convivencia, una ética del respeto a la integridad de los cuerpos, de las mentes, de los afectos de las mujeres y las niñas. Es una ética feminista porque es el feminismo el que ha planteado que somos equivalentes”, pronunció Lagarde en 2020 luego con una trayectoria de 50 años de activismo, investigación y feminismo.[/read]
Marcela Lagarde usó por primera vez en español el término “feminicidio" para referirse al asesinato de una mujer por razones de género y nos explica por qué.
“¿Qué sería de las mujeres víctimas de feminicidio sin la voz de otras mujeres exigiendo justicia, como lo hacemos hoy?”, preguntó la antropóloga feminista Marcela Lagarde y de los Ríos en una conferencia magistral a inicios del 2020.Lagarde fue la primera mujer que usó el término “feminicidio” en español cuando la cifra de los asesinatos contra niñas y mujeres en Ciudad Juárez iban en dramático aumento entre 1993 y 2006. Cuatrocientas mujeres fueron asesinadas por hombres durante ese periodo en esa ciudad, que en ese entonces, albergaba a un millón y medio de habitantes.Desde 1996, la antropóloga mexicana planteó que esos crímenes que aún se consideraban extraños y que se cometían únicamente contra niñas y mujeres, fueran analizados como lo describía el término en inglés: femicide. El concepto original fue idea de Diana Russell y Jill Radford en 1992 y se definió como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres. Una forma de violencia sexual”.“A la luz de este análisis fue claro que los sucesos de Ciudad Juárez no eran inexplicables ni excepcionales y que además, si se les analizaba desde una perspectiva feminista de violencia sexual, podían ser comprendidos como problema social, haciendo más fácil enfrentarlos", explicó Marcela Lagarde en una cátedra sobre el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia en 2010.Actualmente, tanto en inglés como en español, se utiliza el término con esa sílaba extra y en algunos países de América Latina, todavía se dice “femicidio”.Lagarde subraya que lo importante es el contenido del delito y que el punto central es la misoginia de hombres contra mujeres. Décadas después de que acuñó el término, la población mexicana está atrapada en la peor y más grande crisis de feminicidios del que se tenga registro. En México todos los días se registra una decena de feminicidios.En 2019, solo 1006 casos de 3 mil 825 asesinatos dolosos contra mujeres fueron iniciados como feminicidio, pese a la evidencia de la gravedad y brutalidad con la que son asesinadas las mujeres. [read more]Entre 2005 y 2006 como Diputada Federal, Lagarde dirigió la primera Investigación Diagnóstica sobre la Violencia Feminicida en la República Mexicana.Se conformó la Comisión Especial de Feminicidio con un equipo de setenta investigadoras y el aval de la Cámara de Diputados y se implementó por primera vez una metodología con perspectiva de género que toman en cuenta los factores de discriminación, desigualdad y exclusión que enfrentan las mujeres en nuestro país.Los resultados del diagnóstico evidenciaron que en nuestro país el gobierno es parte del problema.“El estado mexicano es parte de esta forma de violencia. El feminicidio no es solo el acto de matar, es el acto misógino de asesinar a una mujer en medio de una enorme tolerancia social. En México la sociedad permite la violencia contra las mujeres y con una gran holgura, tanto en espacios privados, como públicos e institucionales”, repitió en 2020 la antropóloga feminista.El feminicidio entonces, analiza Lagarde, incluye al Estado como parte esencial de esa maquinaria. Así lo consideró también la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2009, después de ocho feminicidios perpetrados en el sitio Campos Algodoneros de Ciudad Juárez en Chihuahua entre el 8 y 9 de noviembre de 2001.La CIDH formuló ocho fallos contra el Estado Mexicano por "violentar los derechos a la vida , integridad, libertad personal y de no discriminación, con relación a la obligación general de garantía”. Así como por incumplir en su deber de investigar y transgredir los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, y los derechos de la infancia.
Violencia feminicida
Gracias a la investigación de Lagarde, la Cámara de Diputados también determinó que las mujeres en México están sometidas en grados diversos a poderes de exclusión, segregación, discriminación y explotación de género, de tipo estructural; todo por el simple hecho de ser mujeres.“Sin esta violencia y discriminación contra las mujeres, los hombres no accederían a condiciones relativamente mejores de vida, pues no las tendrían como soporte de su desarrollo, ni como entes jerárquicamente inferiores sobre los cuales descargar su enajenación”, explica.Otro caso que sentó precedentes para entender la violencia de género fue el de Mariana Lima Buendía. En 2010 la Procuraduría General del Estado de México (PGJEM) determinó que Mariana, hallada muerta en su casa de Chimalhuacán, se había quitado la vida. Sin embargo, Irinea Buendía, su madre, insistió a las autoridades que su hija había sido asesinada por su esposo, Julio César Hernández Ballinas, un ex policía Judicial en Chimalhuacán.La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió en 2015 un fallo por omisión de las autoridades al no investigar y prevenir los hechos de violencia cometidos contra las mujeres, principalmente en el caso de los feminicidios y determinó que los procedimientos penales deben incluir el tema de género como parte esencial de la línea de investigación en casos similares al de Mariana. Una nueva investigación, que cumplía con estos parámetros, llevó a la eventual detención y juicio de Julio César como presunto feminicida, a pesar de que aún no hay una sentencia en su contra.
Una vida libre de violencia
Al investigar el marco jurídico bajo el que las mexicanas podían ampararse ante la violencia que enfrentaban, Lagarde, en su posición de legisladora, encontró que las obsoletas las leyes disponibles, pues únicamente contemplaban la violencia intrafamiliar.Tras obtener cifras claras y actualizadas, se descubrió que había muchas otras fuentes de violencia, no solo en el espacio doméstico y con perpetradores que no eran cónyuges ni familiares, sino compañeros de estudios, de trabajo, autoridades, policías, soldados, criminales y desconocidos.En 2007 se publicó la nueva Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) generada desde la Cámara de Diputados, que contenía un mejor acercamiento a la amplitud, diversidad y gravedad del problema.“Nos propusimos, además, que su nombre no fuera como el de otras leyes ‘contra la violencia…’ pues el sujeto de la ley son las mujeres, todas las mujeres. Esta es la primera y única ley vigente en nuestro sistema jurídico androcéntrico y patriarcal, que tiene a las mujeres como sujetos”, evoca Lagarde a 13 años de la publicación de la LGAMVLV.En 2011 también se tipificó el delito de feminicidio con una pena máxima de hasta 60 años de prisión.El artículo 325 del Sistema Penal en México considera sancionable por delito de feminicidio a quien prive de la vida a una mujer por el simple hecho de serlo. Se considera que existen razones de género cuando se cumple alguna de las siguientes circunstancias:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Tras la sentencia de la SCJN por el caso de Mariana Buendía, se establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:
- Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;
- Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;
- Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;
- Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.
“Tenemos que hacer cambios en la estructura social, necesitamos igualdad social, económica, laboral, política, jurídica, normativa y participativa. Después tenemos que hacer cambios a la moral, como lo hacen todos los días las personas. Hasta que finalmente, si perseveran, se los digo por experiencia, desarrollarán una ética del siglo XXI, una ética de la democracia en la convivencia, una ética del respeto a la integridad de los cuerpos, de las mentes, de los afectos de las mujeres y las niñas. Es una ética feminista porque es el feminismo el que ha planteado que somos equivalentes”, pronunció Lagarde en 2020 luego con una trayectoria de 50 años de activismo, investigación y feminismo.[/read]
“¿Qué sería de las mujeres víctimas de feminicidio sin la voz de otras mujeres exigiendo justicia, como lo hacemos hoy?”, preguntó la antropóloga feminista Marcela Lagarde y de los Ríos en una conferencia magistral a inicios del 2020.Lagarde fue la primera mujer que usó el término “feminicidio” en español cuando la cifra de los asesinatos contra niñas y mujeres en Ciudad Juárez iban en dramático aumento entre 1993 y 2006. Cuatrocientas mujeres fueron asesinadas por hombres durante ese periodo en esa ciudad, que en ese entonces, albergaba a un millón y medio de habitantes.Desde 1996, la antropóloga mexicana planteó que esos crímenes que aún se consideraban extraños y que se cometían únicamente contra niñas y mujeres, fueran analizados como lo describía el término en inglés: femicide. El concepto original fue idea de Diana Russell y Jill Radford en 1992 y se definió como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres. Una forma de violencia sexual”.“A la luz de este análisis fue claro que los sucesos de Ciudad Juárez no eran inexplicables ni excepcionales y que además, si se les analizaba desde una perspectiva feminista de violencia sexual, podían ser comprendidos como problema social, haciendo más fácil enfrentarlos", explicó Marcela Lagarde en una cátedra sobre el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia en 2010.Actualmente, tanto en inglés como en español, se utiliza el término con esa sílaba extra y en algunos países de América Latina, todavía se dice “femicidio”.Lagarde subraya que lo importante es el contenido del delito y que el punto central es la misoginia de hombres contra mujeres. Décadas después de que acuñó el término, la población mexicana está atrapada en la peor y más grande crisis de feminicidios del que se tenga registro. En México todos los días se registra una decena de feminicidios.En 2019, solo 1006 casos de 3 mil 825 asesinatos dolosos contra mujeres fueron iniciados como feminicidio, pese a la evidencia de la gravedad y brutalidad con la que son asesinadas las mujeres. [read more]Entre 2005 y 2006 como Diputada Federal, Lagarde dirigió la primera Investigación Diagnóstica sobre la Violencia Feminicida en la República Mexicana.Se conformó la Comisión Especial de Feminicidio con un equipo de setenta investigadoras y el aval de la Cámara de Diputados y se implementó por primera vez una metodología con perspectiva de género que toman en cuenta los factores de discriminación, desigualdad y exclusión que enfrentan las mujeres en nuestro país.Los resultados del diagnóstico evidenciaron que en nuestro país el gobierno es parte del problema.“El estado mexicano es parte de esta forma de violencia. El feminicidio no es solo el acto de matar, es el acto misógino de asesinar a una mujer en medio de una enorme tolerancia social. En México la sociedad permite la violencia contra las mujeres y con una gran holgura, tanto en espacios privados, como públicos e institucionales”, repitió en 2020 la antropóloga feminista.El feminicidio entonces, analiza Lagarde, incluye al Estado como parte esencial de esa maquinaria. Así lo consideró también la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2009, después de ocho feminicidios perpetrados en el sitio Campos Algodoneros de Ciudad Juárez en Chihuahua entre el 8 y 9 de noviembre de 2001.La CIDH formuló ocho fallos contra el Estado Mexicano por "violentar los derechos a la vida , integridad, libertad personal y de no discriminación, con relación a la obligación general de garantía”. Así como por incumplir en su deber de investigar y transgredir los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, y los derechos de la infancia.
Violencia feminicida
Gracias a la investigación de Lagarde, la Cámara de Diputados también determinó que las mujeres en México están sometidas en grados diversos a poderes de exclusión, segregación, discriminación y explotación de género, de tipo estructural; todo por el simple hecho de ser mujeres.“Sin esta violencia y discriminación contra las mujeres, los hombres no accederían a condiciones relativamente mejores de vida, pues no las tendrían como soporte de su desarrollo, ni como entes jerárquicamente inferiores sobre los cuales descargar su enajenación”, explica.Otro caso que sentó precedentes para entender la violencia de género fue el de Mariana Lima Buendía. En 2010 la Procuraduría General del Estado de México (PGJEM) determinó que Mariana, hallada muerta en su casa de Chimalhuacán, se había quitado la vida. Sin embargo, Irinea Buendía, su madre, insistió a las autoridades que su hija había sido asesinada por su esposo, Julio César Hernández Ballinas, un ex policía Judicial en Chimalhuacán.La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió en 2015 un fallo por omisión de las autoridades al no investigar y prevenir los hechos de violencia cometidos contra las mujeres, principalmente en el caso de los feminicidios y determinó que los procedimientos penales deben incluir el tema de género como parte esencial de la línea de investigación en casos similares al de Mariana. Una nueva investigación, que cumplía con estos parámetros, llevó a la eventual detención y juicio de Julio César como presunto feminicida, a pesar de que aún no hay una sentencia en su contra.
Una vida libre de violencia
Al investigar el marco jurídico bajo el que las mexicanas podían ampararse ante la violencia que enfrentaban, Lagarde, en su posición de legisladora, encontró que las obsoletas las leyes disponibles, pues únicamente contemplaban la violencia intrafamiliar.Tras obtener cifras claras y actualizadas, se descubrió que había muchas otras fuentes de violencia, no solo en el espacio doméstico y con perpetradores que no eran cónyuges ni familiares, sino compañeros de estudios, de trabajo, autoridades, policías, soldados, criminales y desconocidos.En 2007 se publicó la nueva Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) generada desde la Cámara de Diputados, que contenía un mejor acercamiento a la amplitud, diversidad y gravedad del problema.“Nos propusimos, además, que su nombre no fuera como el de otras leyes ‘contra la violencia…’ pues el sujeto de la ley son las mujeres, todas las mujeres. Esta es la primera y única ley vigente en nuestro sistema jurídico androcéntrico y patriarcal, que tiene a las mujeres como sujetos”, evoca Lagarde a 13 años de la publicación de la LGAMVLV.En 2011 también se tipificó el delito de feminicidio con una pena máxima de hasta 60 años de prisión.El artículo 325 del Sistema Penal en México considera sancionable por delito de feminicidio a quien prive de la vida a una mujer por el simple hecho de serlo. Se considera que existen razones de género cuando se cumple alguna de las siguientes circunstancias:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Tras la sentencia de la SCJN por el caso de Mariana Buendía, se establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:
- Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;
- Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;
- Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;
- Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.
“Tenemos que hacer cambios en la estructura social, necesitamos igualdad social, económica, laboral, política, jurídica, normativa y participativa. Después tenemos que hacer cambios a la moral, como lo hacen todos los días las personas. Hasta que finalmente, si perseveran, se los digo por experiencia, desarrollarán una ética del siglo XXI, una ética de la democracia en la convivencia, una ética del respeto a la integridad de los cuerpos, de las mentes, de los afectos de las mujeres y las niñas. Es una ética feminista porque es el feminismo el que ha planteado que somos equivalentes”, pronunció Lagarde en 2020 luego con una trayectoria de 50 años de activismo, investigación y feminismo.[/read]
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