Okupa Cuba: ¿qué esperar del caso tras la intervención de la policía?

¿Qué sigue tras el desalojo de la okupa en la CNDH?

Las mujeres que ocupaban el inmueble de la CNDH en República de Cuba, en el Centro Histórico, fueron acusadas de narcomenudeo. La fiscalía deberá probar el delito, pues una acusación en falso dejaría ver que operaron los peores vicios del sistema de justicia.

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El 15 de abril, cuando caía la tarde en la Ciudad de México, la policía capitalina cumplimentó la orden de un juez para catear un inmueble de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ubicado en el Centro Histórico, que se conoció como Okupa Cuba. En el mismo acto fueron aprehendidas tres activistas del feminismo radical, a las que se acusó de narcomenudeo y, unos días después, de robo y daño a la propiedad. El edificio había sido tomado 588 días atrás, en septiembre de 2020, por mujeres que denunciaban públicamente la falta de acción efectiva del sistema de justicia en sus casos o en los de sus familiares, por feminicidio, abuso sexual, amenazas o desapariciones, ocurridos en varios puntos del país.

En aquellos días de 2020, la protesta fue erróneamente caracterizada por algunos como la acción de un ente homogéneo y vandálico, algo así como muchas “mujeres enojadas” con el sistema. Fue entonces cuando el presidente López Obrador descalificó las pintas realizadas durante la toma de las instalaciones de la Comisión —en especial, las que se hicieron a un retrato de Francisco I. Madero—, detonando serias tensiones entre el primer mandatario y la protesta de las mujeres. Entre los grandes problemas de esa visión fue que pasó por alto la diversidad de las inconformes, reunidas entonces en la protesta. El único vínculo entre ellas —uno no menor— era, precisamente, la falta de acceso a la justicia, resultado de investigaciones deficientes o que nunca se llevaron a cabo, como ocurrió con al menos 48% de los casos de 2020 en el país por los que la autoridad inició una carpeta de investigación ante un posible delito y que llevaron a ningún resultado, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2021 del Inegi. Al final, cuando la policía capitalina recuperó las oficinas, no quedaban más de diez personas al interior, integrantes del bloque más radical del feminismo: el “Bloque Negro”.

De acuerdo con el secretario de Seguridad de la Ciudad de México, Omar García Harfuch, la intervención de la fuerza pública ocurrió a raíz de una denuncia por agresiones –que habrían sido perpetradas por ocupantes del inmueble– contra una mujer que se encontraba a bordo de su automóvil en la calle República de Cuba, al exterior del edificio. En efecto, el hecho quedó registrado en un video que la hija de la víctima difundió vía Twitter. En él se observa a cuatro personas vestidas de negro, encapuchadas, que golpean y vandalizan un vehículo tripulado por una mujer, que desciende con los brazos arriba. Después se dijo que habría sido despojada de su teléfono celular, por lo que además fueron acusadas de robo por la fiscalía capitalina.

El hecho provocó nuevos cuestionamientos sobre los métodos de la protesta, en específico: si la agresión física contra otras personas (incluyendo a integrantes de la policía) se justifica como parte de las manifestaciones de inconformidad ante la injusticia contra las mujeres. También se discutió la racionalidad del uso de la fuerza en la intervención de la policía y la fiscalía capitalinas en la recuperación del inmueble, así como las imputaciones contra las activistas.

Por un lado, las diferencias respecto a las formas de protestar no son nuevas. Cuando en manifestaciones multitudinarias por el 8M, grupos como el Bloque Negro agreden directamente a policías, la cohesión de la protesta se rompe y se hacen visibles los matices al interior. Para algunas, la protesta consiste en portar públicamente la fotografía de la hija o la amiga que fue asesinada o desaparecida y demandar una respuesta de las instituciones de seguridad y justicia, o en mostrarles a sus hijas pequeñas esa realidad brutal de su país. Sin embargo, me parece que el rechazo a las expresiones más radicales –las que implican violencia física contra otros y otras– se expresa hoy más que antes, pues cualquier divergencia se interpretaba como una falta de solidaridad o de apoyo a la causa de las mujeres víctimas de violencia.

También creo que, en un hecho conveniente para las autoridades –en falta en todo el país–, la discusión pública se enfrascó en las formas de la manifestación de las mujeres y dejó atrás las causas mismas de la inconformidad: las fallas en la procuración de justicia para ellas en casi todo el territorio nacional. En ese sentido, ¿qué procesos y capacidades pueden traer mejores resultados en el sistema para las víctimas?, por ejemplo, ¿qué debe cambiar en el trámite de recepción de denuncias, de manera que la investigación inicie de inmediato?

El apoyo a quienes han padecido directa o indirectamente un delito requiere que la protesta siga el curso de la búsqueda de respuestas y que no se mantenga la inconformidad perpetua. La cuestión es si las instituciones son capaces de identificar y reformular los procesos que, en su interior, obstaculizan el acceso a la justicia y la reparación del daño.

Respecto a la actuación de las autoridades de la Ciudad de México, incluidas la policía y la fiscalía, hay varios aspectos por analizar. Primero, cabe reconocer que la recuperación del edificio de la CNDH –que en algún momento tenía que ocurrir– se llevó a cabo cuando la resistencia era la menor, dado que el lugar como epicentro de la protesta ya se había desvanecido diecinueve meses después de su inicio. También, que para justificar la solicitud de orden de cateo* que finalmente concedió un juez de control, y que permitió el ingreso de la policía a República de Cuba 60, se habría aprovechado la denuncia de la profesora agredida. Acerca de las escenas videograbadas de la detención, podría pensarse que las aprehensiones se realizaron con una presencia policial nutrida en exceso, aunque es probable que el número de policías se explique en previsión de una respuesta violenta de las personas que ocupaban el inmueble, ante una posible reacción defensiva por parte de vecinos de la zona y por la necesidad de asegurar el recinto. Finalmente, los primeros dos escenarios no ocurrieron y la intervención se realizó sin que se registraran personas lesionadas, lo que debería ser el ideal en cualquier procedimiento de este tipo.

Respecto a las imputaciones de la autoridad capitalina, a la fiscalía le corresponderá demostrar que quienes aparecen en el video son, en efecto, las mismas a las que se está acusando por daño en propiedad ajena. También, y en una acusación de mayor gravedad, el Ministerio Público encargado del caso tendrá que probar que las mujeres tenían en su poder, para fines de venta, la droga presuntamente asegurada en el lugar. Una acusación en falso, en este sentido, contra las activistas del Bloque Negro indicaría que los peores vicios del sistema se siguen instrumentando en nombre de la justicia, como la “siembra” de evidencia para justificar detenciones en flagrancia. Esto es aún más importante si se considera que las sanciones privativas de la libertad por delitos de drogas en nuestro país, así como en otros de Latinoamérica, se aplican más severamente a las mujeres, principalmente a aquellas en situación de vulnerabilidad económica y social, como han documentado organizaciones civiles locales e internacionales.

Las activistas llevarán su proceso penal en la cárcel de Santa Martha Acatitla, toda vez que la fiscalía solicitó la prisión preventiva como medida cautelar y un juez la concedió. Cabe preguntar, ¿era ésa la única vía para garantizar la presencia de las imputadas en el proceso y la seguridad de la víctima, así como para evitar la obstaculización del proceso?

Veo una oportunidad latente en manos de las autoridades de procuración e impartición de justicia de la Ciudad de México: mediante este caso, podrían emitir una señal de cambio al privilegiar la reparación del daño provocado a la víctima. No se trata de un hecho aislado de agresión, sino de uno que habría sido perpetrado por mujeres que denuncian violencia como parte de una protesta con eco a nivel nacional. Además, por supuesto, los recursos y las capacidades del sistema deberían enfocarse de manera prioritaria en la persecución penal de los perpetradores de feminicidio, violación, desaparición y otros delitos que afectan a las mujeres en la emergencia nacional provocada por su prevalencia.


* Ver el artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales sobre la “solicitud de orden de cateo”.

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