Al principio se pensó que esta medida disuadiría a las personas de ejercer violencia sexual, pero no se puede afirmar que lo haya conseguido. Más bien, el gobierno se apropió de una estrategia feminista —la denuncia pública— sin proteger a las víctimas y trasladando la cautela a las personas y las comunidades.
El texto “Los registros de agresores sexuales” es parte del libro
Efectos inesperados. Feminismo y apuestas penales en México,
disponible aquí.
El 23 de marzo de 2019 empezó en redes sociales el movimiento de denuncia #MeTooEscritoresMexicanos, que nos recordó hashtags anteriores como #MiPrimerAcoso, pero esta vez había nombres conocidos, y muchos. Pronto surgieron otros hashtags, como #MeTooTeatro y #MeTooFotógrafos, y en todos aparecieron hombres admirados, odiados, exitosos o mediocres. La lista era interminable, tanto así que algunos fueron mencionados por más de cinco mujeres a las que habían violentado.
Los relatos que compartían las denuncias hablaban de violación, manipulación, gaslighting y violencia física, psicológica e institucional. Por lo regular, en búsqueda de catarsis y de hacerle saber al mundo que la violencia que vivieron fue real, decenas de mujeres compartieron sus historias y las demás las respaldamos respondiendo: “Yo te creo”. Ofrecimos contención y un café para charlar, pedimos perdón por no haber notado antes la violencia, acompañamos a denunciar y un sinfín de estrategias más que desarrollamos con el paso de los días. La campaña tuvo consecuencias reales y la solicitud se volvió una: “créannos”.
El Me Too no fue la primera experiencia de denuncia pública sobre la violencia que viven las mujeres en México. En 1978 la instalación de la artista Mónica Mayer, El tendedero, hizo algo similar. Con el tiempo seguramente vendrán muchas más protestas de este tipo. Sin embargo, cuando es el Estado el que adopta estrategias del feminismo, como la denuncia pública, pero sin conservar su base comunitaria, puede haber problemas. ¿Qué pasa cuando la cara de un agresor está en una base de datos pública sin que el Estado atienda a sus víctimas y sin que repare el hecho de no haber estado presente y de no ofrecer escucha o cuidado?, ¿esperamos del Estado lo que hemos construido nosotras o esperamos más, mucho más?
Como respuesta a los altos índices de violencia sexual en la capital del país, en diciembre de 2019 la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, presentó al Congreso local una iniciativa para crear la Ley del Registro Público de Agresores Sexuales de la Ciudad de México, cuyo objetivo es establecer un “mecanismo efectivo de prevención y protección para […] atender el factor de riesgo, de reincidencia y repetición de conductas de violencia sexual, a favor de víctimas o potenciales víctimas de esta violencia”.
En un principio se pensó que el alcance del registro de agresores sexuales podría repercutir positivamente en las tareas del Ministerio Público con respecto a las carpetas de investigación relacionadas con delitos de este tipo de violencia. La intención era incrementar su eficiencia y promover una garantía directa a los derechos de no repetición y de una vida libre de violencia. La apuesta principal era que la amenaza de hacer pública esa información llevaría a los futuros agresores a abstenerse de cometer un acto de esta naturaleza. En el marco del Día de la Mujer de 2020, se aprobó la creación del registro de agresores sexuales mediante modificaciones al Código Penal del Distrito Federal (sic), a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Tras su publicación en la Gaceta Oficial, en enero del año siguiente se definieron los lineamientos para la operación de la plataforma.
Actualmente, el Registro Público de Personas Agresores Sexuales de la Ciudad de México (sic) es una plataforma digital a través de la cual se hace pública una lista de personas que, por la comisión de algún delito de carácter sexual en la capital del país, tengan una sentencia ejecutoriada; es decir, que un juez haya determinado que la persona en cuestión es jurídicamente culpable de un hecho delictivo y que la sentencia ya no acepte ningún otro recurso judicial —como un amparo o la suspensión condicional del proceso.
Una persona es incluida en este registro de agresores sexuales cuando el delito en cuestión es el feminicidio —en los supuestos que incluyen violencia sexual—, la violación, la violencia sexual contra menores de doce años, el turismo sexual, la trata de personas y demás delitos de esa naturaleza. De esta manera, el juez es quien ordena que se registre a las personas sentenciadas, considerando que su permanencia en el Registro Público de Personas Agresores Sexuales durará el tiempo impuesto de pena de prisión, independientemente de si esta se suspende o se sustituye posteriormente. Al cumplirse dicho término, la persona permanecerá en el registro durante al menos diez años y un máximo de treinta años. Este registro de agresores sexuales es, entonces, una pena adicional a la privación de la libertad, pues se extiende en el tiempo superando el periodo de condena.
¿Tener un registro de agresores sexuales desincentiva el delito?
¿Recuerdan qué pasó después de #MeTooEscritoresMexicanos? Nosotras sí. Aquellas que contaron sus historias cargaron con las consecuencias de haber expuesto a “un hombre de bien y arruinado su vida”; además de sufrir consecuencias físicas, psicológicas, laborales, escolares y familiares por la denuncia. Para algunas implicó asumir nuevas cargas, incluso pese a haberse liberado de otras. Para muchas, la denuncia pública significó dar voz a su vivencia y ser abrazadas y acompañadas en el proceso.
Sin embargo, meses después de la cascada de denuncias, la mayor parte de los acusados (sobre todo quienes contaban con poder adquisitivo alto o respaldo político por parte de sus aliados del pacto patriarcal) siguió alimentando las mesas de novedades de las librerías con sus obras, muchos se hicieron acreedores de una beca del FONCA, estrenaron películas y obras de teatro, inauguraron exposiciones, publicaron discos y fueron propuestos para altos puestos públicos. Continuaron con sus vidas y no pasó nada. No olviden esto en los siguientes párrafos.
La experiencia del Registro Público de Personas Agresores Sexuales es muy reciente en México, por lo que no contamos con datos suficientes para analizar y determinar su efectividad como vía de prevención y protección de riesgos. Por lo pronto, existen suficientes datos para saber que, de manera operativa, la plataforma es deficiente. Las funciones para la búsqueda y el filtro de información no están establecidas de acuerdo con las categorías contempladas y no arrojan resultados. De igual manera, el proyecto del registro de agresores sexuales prometía que la plataforma mostraría fotografías actualizadas de las personas que estuvieran enlistadas en el portal, característica que tampoco se cumple.
Pero, más allá de esto, lo que sí sabemos es que no parece haber una relación entre la operación de este mecanismo y una disminución en la incidencia de los delitos que contempla. En 2021 se iniciaron 3 355 carpetas de investigación por el delito de abuso sexual, a partir de las cuales se registraron 117 personas agresoras sexuales. Durante el primer tercio de 2022 la cifra no disminuyó: se contaron 1 151 carpetas de investigación por el mismo delito, una cifra mayor en comparación con el primer trimestre de 2021, cuando el registro de agresores sexuales comenzó a operar.
La experiencia de otros países permite ponderar algunas diferencias de objetivos, operación y resultados de medidas similares. En Estados Unidos existen registros de agresores sexuales a nivel federal y estatal; el primero se estableció en California en 1947. Al hablar de cincuenta ordenamientos estatales distintos en ese país, las diferencias entre los mecanismos son importantes: en la mitad de los registros estatales se clasifica a les agresores por el delito cometido y el grado de riesgo que implica su presencia para la comunidad; en la otra mitad no hay diferencia entre quien cometió abuso sexual infantil y quien orinó en público. Por otra parte, la mayoría de estos registros son públicos y están disponibles en línea, por lo que cualquier persona, en cualquier lugar del mundo, puede acceder a esta información. El registro de Estados Unidos no se limita a publicar y mantener una base de datos de agresores sexuales. En muchos estados, este registro incluye una notificación, lo que significa que los vecinos de un barrio son notificados si un agresor registrado se muda a su cuadra mediante llamadas automáticas, avisos puerta por puerta, carteles y anuncios en juntas vecinales, entre otros.
En España, en cambio, se implementó un registro de agresores sexuales en 2015, el cual es administrado por el sistema de justicia como un recurso para que el Estado pueda monitorear a quienes han cometido delitos sexuales, pero atendiendo a su derecho a la privacidad, el honor, la intimidad y la dignidad. En este caso, el foco se centra en la rehabilitación, es decir, en el derecho de las personas infractoras a la reintegración civil, política, familiar, etcétera.
El registro es para uso exclusivo de jueces, policías de investigación y personal del sistema de justicia debidamente identificado, siempre que cuenten con una justificación fundada para acceder a esta base de datos. Una de las funciones de este mecanismo es la protección de niñes y adolescentes, por lo que cualquier persona que desee acceder a un empleo que implique contacto con estas poblaciones deberá presentar un documento expedido por el registro en el que se asiente que no está identificada como agresor sexual.
Sobre la reincidencia y la seguridad de las comunidades
Detrás de propuestas como el registro de agresores sexuales, apoyadas y promovidas por ciertos sectores del feminismo, suelen presentarse dos argumentos clave. El primero es que un registro público disuade a los potenciales agresores, y el segundo argumento es que esta información permite a las comunidades mantenerse seguras. No obstante, los datos dicen otra cosa.
Los investigadores R. Karl Hanson y Kelly E. Morton-Bourgon revisaron 82 estudios realizados en Estados Unidos (35), Canadá (26), Reino Unido (12), Austria (2), Australia (2) y Suecia (2) producidos entre 1943 y 2003, y cuya muestra total fue de 29 450 agresores sexuales con un seguimiento de al menos cinco años. Al final de dicho periodo, los datos indican que el 13.7 % volvió a cometer delitos sexuales, el 14.3 % cometió otros delitos simples, el 14 % cometió delitos no sexuales con violencia; en total, el 36.2 % volvió a cometer delitos.
Por otra parte, un estudio en Iowa comparó dos grupos de agresores sexuales con sentencias condenatorias, antes y después de la implementación de un registro de agresores sexuales. La diferencia en la reincidencia entre ambos grupos fue de apenas el 0.5 %, demostrando que no existió un impacto real de la medida en la reincidencia.
Finalmente, Amanda Agan analizó datos nacionales y locales de los Estados Unidos para determinar si los registros de agresores sexuales cumplen las funciones de aumentar la seguridad de la comunidad y desincentivar la reincidencia de los registrados. Los resultados indican que estas bases públicas no tienen un impacto significativo en la reincidencia, pues conocer la ubicación de los agresores no permite predecir el lugar donde cometerán delitos.
En general, los datos no apoyan la tesis de que los registros de agresores sexuales sean útiles para la prevención ni aumenten la seguridad de las comunidades. Relacionar este tipo de iniciativas con la baja en la reincidencia también es complicado porque en todo momento la peligrosidad se discute en abstracto y hacia el futuro, lo que da pie a un cuadro de probabilidad que puede cumplirse o no.
Sin embargo, lo que sí sabemos es que estas medidas pueden tener implicaciones negativas para los individuos que aparecen en ellos, como lo demostró la investigadora Joana Vendrell. En Estados Unidos, por ejemplo, el registro de agresores sexuales en las bases de datos públicas representa una extensión de la condena ya cumplida porque implica estigmatización, acoso, acceso limitado al empleo o a la vivienda, desplazamiento a barrios marginales e inclusive la creación de guetos. Este es el caso de la colonia que existió bajo la avenida Julia Tuttle en Florida hasta 2018. Las personas que aparecían en el registro se veían forzadas a permanecer ahí de las 18:00 a las 7:00 horas dada la prohibición de vivir a menos de 750 metros de los lugares donde se congregan menores —como escuelas, parques, paradas de autobús, etcétera.
También se sabe que los miembros del entorno cercano a las personas registradas como agresores sexuales sufren la incapacidad de obtener empleo o vivienda. Es pertinente asumir que el registro de agresores sexuales de la Ciudad de México tendrá efectos similares en cuanto a la marginalización, la imposibilidad de reinserción efectiva y la estigmatización y precarización de sus familias.
Pero estas medidas de política criminal tienen, además, implicaciones para la vida en la comunidad, pues propician alarma social, niveles más altos de ansiedad en los vecindarios donde se notifica la presencia de una persona agresora sexual, así como miedo al delito y una percepción subjetiva de la delincuencia. Estas condiciones no generan seguridad o tranquilidad en las comunidades porque el Estado no ofrece herramientas efectivas para gestionar la información obtenida ni genera espacios donde se pueda dialogar y llegar a acuerdos.
Finalmente, iniciativas como el registro de agresores sexuales no toman en cuenta las necesidades de las víctimas que por años han exigido seguridad para poder regresar a casa y vivir sin miedo, así como garantías de no repetición, reparación, justicia y acceso a la verdad, tal como lo expresó Lorena Gutiérrez Rangel, madre de Fátima, víctima de feminicidio, durante una protesta pacífica en el Festival Internacional Cervantino de 2022, o Araceli Osorio, madre de Lesvy Osorio, quien fue asesinada en 2017, al recibir el reconocimiento Hermila Galindo 2022.
Estas medidas eliminan el carácter colectivo de la denuncia, ya que no hay ningún tipo de acompañamiento y, por lo tanto, no pueden considerarse como reparación del daño. Entonces ¿por qué son populares? En palabras de Patty Wetterling, activista por los derechos de la infancia: “la gente quiere una bala plateada para proteger a sus hijos, pero tal bala plateada no existe: no hay cura simple para un problema complejo”.
Existen estudios exhaustivos en los campos de la psicología, la psiquiatría y la criminología que arrojan luz sobre acciones que sí son efectivas para prevenir la reincidencia de agresores sexuales. Estas implican crear perfiles interdisciplinarios y proporcionar tratamiento y seguimiento a les agresores para que no agredan de nuevo y se reintegren plena y dignamente a la sociedad.
Opciones como un registro de agresores sexuales, de carácter público, trasladan la responsabilidad a la ciudadanía, en lugar de que el Estado asuma las tareas de implementar medidas efectivas de prevención temprana de la violencia o de gestionar el proceso de reinserción de las personas agresoras. La consecuencia de lo anterior es la creación de un ambiente de tensión y miedo, pues las instituciones encargadas de mantener las bases de datos no ofrecen herramientas para enfrentar la información publicada.
El registro de agresores sexuales se asemeja a los tendederos y a las listas públicas que muestran los nombres de padres deudores alimenticios que instalan en espacios de protesta organizaciones feministas, grupos de mujeres, estudiantes y trabajadoras, pero estos ejemplos tienen un sentido muy distinto que el Estado no asume.
No es la primera vez que observamos la apropiación por parte del Estado de estrategias feministas y de mujeres que luchan. Un ejemplo fue la distribución de los silbatos de emergencia en la Ciudad de México durante la administración de Miguel Ángel Mancera, que se inspiró, entre otras cosas, en los silbatos que las mujeres de la comunidad brasileña de Menino Chorão utilizan para avisar sobre las agresiones que sufren ellas o sus vecinas, de modo que otras mujeres organizadas puedan intervenir en la defensa de la víctima y den castigo al agresor. Sin embargo, acciones como estas no se discuten e implementan en el vacío dentro del movimiento feminista o en espacios organizados: hay un trabajo comunitario detrás que hace que funcionen. No es el silbato, sino la respuesta de la comunidad organizada lo que logra que este se escuche. Ese trabajo y ese tejido no están presentes en las iniciativas gubernamentales.
Nota: Este texto fue escrito meses antes de la discusión que la SCJN tuvo en febrero de 2023 sobre el tema. Sin embargo, sigue siendo relevante porque expone argumentos que no han sido considerados por dicho tribunal constitucional.